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Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Derecho Mercantil
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¿Qué debo hacer antes del 31 de octubre 2019?

A partir del 31 de octubre de 2019, tendrás que operar con el Reino Unido con tu EORI, número de registro e identificación de operadores económicos, válido en toda la Unión Europea.

 

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¿Qué es el numero EORI?

El número EORI sirve para identificar a los operadores económicos ante las aduanas de la Unión Europea y que, de esta forma, puedan declarar las operaciones de importación o exportación de terceros países. El número EORI no es una licencia de importación sino un registro para poder operar.

 

Las empresas con sede en Reino Unido y que deseen importar/exportar bienes a la Unión Europea tras el Brexit, también necesitarán un número EORI emitido por el gobierno británico.

 

¿Cómo puedo saber si he obtenido el EORI?

Tras la solicitud y alta en la Agencia Tributaria, deberán pasar 48 horas aproximadamente hasta que sea activado y se pueda despachar la mercancía. La Agencia Estatal de Administración Tributaria no expide ningún certificado de EORI, por lo que hay que consultarlo con la Agencia Tributaria.

 

¿Qué composición tiene el EORI?

Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF). En España se ha optado por el formato ES (código ISO de España) NIF, pero no todos los Estados han elegido el mismo formato aunque, en todo caso sí que irá precedido por el código ISO del país respectivo.

 

¿Puedo operar en los días previos a la fecha de Brexit?

Lo más adecuado es actuar con la antelación suficiente para que, llegadas las 0:00 horas (CET) del 1 de noviembre, la mercancía enviada al Reino Unido haya llegado ya a su destino final.

 

¿Qué ocurre si una mercancía enviada con anterioridad a la fecha de “Brexit” no ha llegado aún a su destino a las 23:59 horas del 31 de octubre?

En función del régimen en que se haya producido el envío, las autoridades aduaneras podrán exigir el cumplimiento de las formalidades aplicables a los movimientos con terceros países, por lo que el operador habrá de estar preparado para aportar nueva documentación que se ajuste a las mismas, cambiar el destino de las mercancías, o hacer retornar estas al país de partida.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 

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Autor: Ángela Fernández Rodríguez
Materia: Derecho Procesal
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Reclamaciones de escasa cuantía en la UE

El proceso europeo de escasa cuantía facilita el acceso a la justicia tanto como para consumidores como para empresas pues reduce los costes y acelera los procedimientos civiles a los que se aplica. Este procedimiento garantiza así mismo que las sentencias dictadas sean reconocidas y ejecutables sin que se requiera declaración alguna de ejecutabilidad en el Estado miembro de ejecución; es decir, suprime el exequatur. Los litigantes podrán elegir someterse a este procedimiento como alternativa a aquellos previstos en las legislaciones de los estados miembros.

 

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Ámbito de aplicación

Este procedimiento será de aplicación para aquellos asuntos transfronterizos que versen sobre materias civiles o mercantiles cuando la cuantía en litigio no exceda los 5000€ excluidos los intereses gastos y costas. No están incluidos los asuntos relativos a estado y capacidad de las personas físicas, derechos de propiedad derivados de regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones, quiebra de empresas, seguridad social, arbitraje, Derecho laboral, arrendamientos de bienes inmuebles (excepto las acciones sobre derechos pecuniarios) o violaciones del derecho a la intimidad.

 

Con anterioridad al año 2015 el procedimiento se aplicaba a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil que versaran sobre cuantías menores a los 2000€. Sin embargo, en diciembre de 2015, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se modifica esta previsión y se eleva el límite cuantitativo de la demanda hasta 5000€ para mejorar el acceso a la tutela judicial efectiva, y en particular, para tutelar eficazmente los intereses de las PYME.

 

¿Cuándo se entiende que un asunto es transfronterizo?

Cuando al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto al Estado miembro al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Por ejemplo, el Reino Unido y España.

 

Procedimiento

El procedimiento será escrito, celebrándose una vista oral en caso de que se considere necesario o a petición de una de las partes. La ejecución se sujetará a la normativa nacional del estado de ejecución.

 

Idiomas

La demanda, contestación y posibles reconvenciones deberán hacerse en la lengua o lenguas del procedimiento del órgano jurisdiccional ante el que se presente la demanda.

 

Costas

La parte perdedora deberá soportar las costas procesales, como por ejemplo, los gastos que resulten de que la otra parte haya sido representada por abogado u otro tipo de profesional o cualquier otro gasto que resulte de la notificación y traducción de documentos, que sean proporcionados al valor de la demanda.

 

Brexit

Si Reino Unido abandona la Unión Europea, lo más probable es que no le sea de aplicación el Reglamento que regula el procedimiento europeo para reclamaciones de escasa cuantía por ello, se recomienda a aquellos que consideren usar este procedimiento que lo hagan antes de que la salida se haga efectiva.

 

Escrito por Ángela Fernández.

 

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Autor: Melina Ramírez
Materia: Derecho Mercantil
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¿Qué tipo de empresa se puede crear en México?

Si desea iniciar un negocio en México existen diversas opciones con las que se pueden crear diferentes empresas. La Ley General de Sociedades Mercantiles Mejicana reconoce siete tipos de sociedades mercantiles. Las más comunes y recomendables para los socios extranjeros son las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Esto se debe a que, y aunque existen algunas diferencias entre estas figuras, la obligación de los socios se limita al monto de sus aportaciones.

 

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¿Qué tipo de actividad mercantil se puede desarrollar en México?

Ahora bien, es importante recalcar que la Inversión Extranjera está regulada en México por la Secretaría de Economía. Existen actividades reservadas y restringidas para los extranjeros; las actividades reservadas son aquellas que son exclusivas de explotación por el Estado mexicano y las restringidas son aquellas en las que se establece un porcentaje máximo de participación de inversión extranjera o bien superando un porcentaje, se requiera de autorización del Estado. Si bien existen estas limitaciones a los extranjeros, las actividades enlistadas son limitadas y en realidad forman parte de sectores específicos como lo son las armas de fuego, transporte, educación, energía nuclear, exploración o explotación de petróleo, entre otros. 1 Fuera de estas áreas, los extranjeros tienen la libertad de participar en el comercio sin ningún problema.

 

Proceso de constitución de empresas en México

Para poder constituir una empresa en México, primero es necesario pedir autorización y disponibilidad del nombre que se desea para la sociedad ante la Secretaría de Economía, ya sea una denominación o razón social. Esto permite mantener la certeza de que no existirá ninguna otra sociedad mercantil dentro de México con la misma razón o denominación social. 2 Con este proceso se emite una clave única que será incluida en el Acta Constitutiva, que será explicada más adelante. Esta gestión en ocasiones la desarrollan los notarios públicos que se encargaran del proceso de protocolización de dicha Acta Constitutiva.

 

Lo cual nos lleva al segundo paso, la redacción y elaboración del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil. Este documento es el más importante en cualquier sociedad mercantil, ya que en éste se establecen todos los lineamientos e identificaciones de la empresa. Es decir, se establecen desde el nombre, objeto social, domicilio, duración y nacionalidad de los socios, hasta las reglas de cómo se regirá la sociedad, es decir su administración, asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas y – si así se desea – incluir poderes a diferentes personas para actuar en nombre de la sociedad. Es necesario que el Acta Constitutiva incluya todos los puntos relevantes para la empresa puesto que, ante cualquier conflicto, problema o incluso la repartición de dividendos se deberán de seguir los lineamientos establecidos en él. Para estar seguro de que este documento esté correctamente redactado, le recomendamos consultar con un abogado.

 

El Acta Constitutiva debe ser aceptado y firmado por un fedatario público, es decir un Notario o Corredor Público, ya que es así como se formaliza la constitución de la sociedad mercantil. A este proceso se le conoce como la protocolización del Acta Constitutiva.

 

Por último, se tiene que hacer la inscripción de la sociedad ante las diferentes dependencias gubernamentales, que son el Registro Público de Comercio, el cual varía dependiendo de la entidad federativa en la que se hizo la constitución de la sociedad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, más específicamente en el Sistema de Administración Tributaria y, por último, por tratarse de extranjeros, en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Esto tiene el efecto de que la empresa esté debidamente constituida ante terceros y pueda iniciar operaciones.

 

Es importante establecer que para el proceso de contratación de extranjeros es un trámite completamente distinto.

 

En Scornik Gerstein estamos preparados para apoyarlos con el proceso necesario para la constitución de sociedades mercantiles en México, así como con cualquier duda y gestiones que puedan surgir durante el proceso.

 

Escrito por Melina Ramírez.

 


 

1 Para una lista completa de las actividades revisar Ley de Inversión Extranjero en sus artículos 5, 6, 7 y 8.

2 Es importante recalcar que la denominación o razón social no es equivalente a la marca, nombre comercial o al registro de marcas.

 

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Autor: Gemma Fuentes Romero
Materia: Derecho de Familia
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El mundo globalizado en que vivimos, la movilización de personas que cambian de país en busca de oportunidades laborales, y los avances en la tecnología y medios de comunicación entre otros, han sido claves en la unión de personas de diferentes países y formación de parejas mixtas.

 

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A consecuencia de estas uniones, nacen muchos niños con padres y madres de lugares distintos. Pero, ¿qué pasa cuando estas parejas rompen? ¿Quién protege los intereses del menor cuando cada miembro de la pareja desea volver a su país de origen y llevar consigo al hijo?

 

Es indudable que al incrementarse la formación de parejas mixtas con hijos, han aumentado los procedimientos contenciosos en ellas ante la falta de previsión de la problemática a la que habrán de enfrentarse con la ruptura, especialmente con respecto a los hijos, ya que indudablemente, la figura más perjudicada, será el menor, que se torna indefenso ante la lucha del interés personal de sus progenitores.

 

El objeto de este artículo es analizar la protección del interés superior del menor en este tipo de familias complejas, de común práctica en nuestro despacho.

 

La protección del interés superior del menor es la máxima que debe guiar cualquier procedimiento de familia en España; así lo dispone la Constitución Española en su artículo 39.3, plasmando la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y especialmente de los menores. Asimismo, la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor supuso un gran avance, dotando a nuestro ordenamiento de un marco jurídico de protección a la familia y los menores. Su reforma mediante la LO 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, definió el concepto de interés superior del menor, en concordancia con la definición dada por la Convención de los derechos del Niño.

 

A nivel internacional, Tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas o la Carta Europea de los Derechos del Niño, ahondan en la misma idea.

 

No obstante, a día de hoy, el interés superior del menor - aun siendo el objeto a conseguir - sigue siendo un concepto jurídico indeterminado, pues se le dará forma en función de la interpretación que cada sujeto de a las leyes y jurisprudencia que regulan esta materia, dado que no hay criterio o concepto uniforme que defina qué es exactamente y para cada caso el interés superior del menor.

 

Por otra parte, cabe resaltar que la casuística es muy variada cuando hablamos de parejas mixtas; por ello, la consecución del interés superior del menor tendrá que ajustarse al caso concreto, en función de los caracteres de cada niño, atendiendo a la edad, sexo, contexto social y cultural y la relación del menor con cada uno de los progenitores, así como la disponibilidad de ambos para con su cuidado.

 

Podemos concluir por tanto que el interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, pues a pesar de que la norma va siempre encaminada a su salvaguarda, pudiera dar la sensación de que dicho interés queda siempre al arbitrio del tribunal que dicta la resolución. Es por ello que se demandan preceptos más concretos en esta materia; pero dada la complejidad del Derecho de familia y la diversidad de casos, no es posible que un criterio único pueda satisfacer el interés superior de cada uno de los menores.

 

Por tanto es positiva esta discrecionalidad de los jueces, así como la inconcreción normativa que permite que sea cada juez en base a sus conocimientos, vivencias y personalidad quién dirija cada resolución.

 

¿Cómo minimizar esta problemática?

Considero crucial el papel que juega la abogacía preventiva, ya que permite por ejemplo, pactar previamente la ley aplicable al caso, o acordar con qué progenitor se ha de quedar el hijo entre otros muchos aspectos, restando así complejidad a los procedimientos judiciales.

 

Escrito por Gemma Fuentes Romero.

 

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Autor: Beatriz Leiva Baeza
Materia: Derecho Migratorio
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De la misma forma que existen una serie de requisitos que deben de cumplirse para la adquisición de la nacionalidad española, existen también una serie de causas que determinan su pérdida y una serie de requisitos a cumplimentar para lograr su recuperación. Es de esto último de lo que nos ocuparemos en el presente artículo; la pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

 

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La pérdida de la nacionalidad española puede producirse por (a) adquisición de nacionalidad extranjera o bien por (b) como sanción (lo que en ningún caso es aplicable a los españoles de origen). A continuación, analizaremos cada uno de estos supuestos de pérdida, pero con carácter preliminar y a título meramente enunciativo, recordemos que la nacionalidad española puede adquirirse por filiación, posesión de estado, opción o residencia.

 

Pérdida de la nacionalidad española por adquisición de nacionalidad extranjera

Conforme al artículo 24 del Código civil, pierden la nacionalidad española aquellos emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero:

  • Adquieran otra nacionalidad o,
  • Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido antes de la emancipación.

En estos casos, la pérdida no se produce sino hasta que transcurren tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados pueden evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil. Por otro lado, conviene recordar que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para la pérdida de la nacionalidad española de origen en tanto en cuanto la normativa espanola admite la doble nacionalidad cuando se trata de nacionalidad de dichos países.

 

En cualquier caso, perderán la nacionalidad española aquellos españoles emancipados que renuncien voluntariamente a ella, si poseen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

 

Asimismo, pierden la nacionalidad española los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. También en este supuesto, puede evitarse la pérdida declarando la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar, respectivamente, desde la mayoría de edad o bien desde la emancipación.

 

Pérdida de la nacionalidad española por sanción

Como hemos apuntado al inicio, en ningún caso la pérdida de la nacionalidad española por sanción será aplicable a los españoles de origen. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Española en su apartado segundo establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Conviene traer a colación en este punto, el concepto de español de origen, entendiéndose por tal: a) los nacidos de padre o madre españoles, b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España (se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España), c) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y, por último d) los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

 

Retomando la explicación de la pérdida de la nacionalidad española por sanción, el precitado artículo 25 C.c., contempla dos causas de pérdida para aquellos españoles que no sean de origen:

  1. Utilizar exclusivamente durante un período de tres años la nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  2. Entrar voluntariamente al servicio de armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.

Recuperación de la nacionalidad española

Ahora bien, la pérdida de la nacionalidad española no es irreversible, y puede ser recuperada cumpliendo lo establecido en el artículo 26 del Código civil; si bien téngase en cuenta que la recuperación de la nacionalidad en los supuestos de pérdida por sanción presenta una peculiaridad que comentaremos al final de la exposición.

 

En efecto, quienes hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será aplicado a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

No obstante, como indicábamos anteriormente, quienes hayan perdido la nacionalidad española en los supuestos del artículo 25 C.c., esto es, por sanción, no podrán recuperarla o adquirirla sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.

 

En el actual escenario de incertidumbre ante la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea, son muchas las personas que en su día perdieron la nacionalidad española quienes, interesadas en recuperarla en aras a conservar la ciudadanía europea, lo han logrado a través de la ayuda de nuestros abogados. Si usted se encuentra en la misma situación, no dude en contactarnos y estudiaremos su caso indicando sus posibilidades de éxito sin compromiso.

 

Escrito por Beatriz Leiva.

 

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Autor: Adrià Moral
Materia: Derecho Migratorio
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Somos muchos los españoles residiendo en Reino Unido que nos preguntamos día tras día “¿Qué va a ser de nosotros en España si se produce el Brexit?”. A fin de arrojar un poco de luz, sugerimos analizar el Real Decreto Ley 5/2019 (de ahora en adelante “el Decreto”) aprobado el pasado mes de marzo por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea para el caso de que se produzca un Brexit duro o sin acuerdo.

 

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La 1ª premisa que debemos tener en cuenta es que el Decreto ha sido otorgado para que sólo sea aplicable en caso que Reino Unido salga de la UE sin acuerdo. Por tanto, en caso de acuerdo, el Decreto quedará automáticamente derogado. La 2a premisa es que el Decreto establece que si en el plazo de dos meses desde que se produzca Brexit Reino Unido no adopta medidas reciprocas con los españoles residiendo en Reino Unido, el Decreto se suspenderá.

 

A parte de lo mencionado arriba, a efectos prácticos, estos es lo que propone España a los nacionales españoles que nos quedemos en Reino Unido o Gibraltar:

 

Seguridad Social

Durante los 21 meses siguientes al Brexit pasará lo siguiente para los españoles que residan en Reino Unido o Gibraltar:

  • Si se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social en España (en base al Reglamento europeo no 8883/2009) podrán seguir manteniéndolas en España;
  • Los pensionistas que reciban una pensión de España seguirán manteniendo su derecho a recibir su pensión; y
  • Los periodos trabajados en el extranjero antes del Brexit se tendrán en cuenta en España a fin de calcular el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, pensiones y prestaciones por desempleo (Paro).

Asistencia sanitaria

Durante los 21 meses siguientes al Brexit pasará lo siguiente para los españoles que residan en Reino Unido o Gibraltar:

  • Los españoles que tengan derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar a cargo del sistema británico tendrán derecho a asistencia sanitaria en España a cargo del sistema español; y
  • Las tarjetas sanitarias expedidas a españoles que residen en el extranjero seguirán vigentes.

Educación: Acceso a la universidad

Los alumnos que procedan de sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar, durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 podrán acceder a universidades españolas en los mismos términos que lo hacen otros estudiantes de la Unión Europea.

 

Permiso de conducción

Durante los siguientes 9 meses al Brexit, los permisos de conducción británicos podrán convalidarse por el permiso español siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Conductores. En este punto hay que decir, que en base a la normativa aplicable en la fecha en que se redactó este artículo, a fin de canjear un permiso europeo por un permiso español es necesario residir en España.

 

Trascurridos dichos 9 meses, el régimen aplicable a los permisos de conducción británicos será el mismo que se aplica para permisos expedidos por aquellos países que no son miembros de la UE debido a las diferentes salidas que presenta el Brexit (ya que a fecha de hoy se desconoce si Reino Unido saldrá de la UE con acuerdo o sin acuerdo).

 

 

Desde Scornik Gerstein LLP le recomendamos que nos contacte a fin de poder analizar su situación personal y darles el asesoramiento ajustado a sus necesidades.

 

Escrito por Adriá Moral.

 

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Autor: Isabel García
Materia: Derecho Mercantil
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¿Qué son las “statutory accounts”?

En Reino Unido las statutory accounts son las cuentas anuales de una empresa que deben de ser preparadas en base a la información contable y financiera de dicha compañía en relación a un periodo contable y presentadas anualmente.

 

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Son de presentación obligatoria para las compañías de responsabilidad limitada o limited companies y deben ser aprobadas y firmadas por uno de los directores. A continuación deberá enviarse una copia a los accionistas y a las personas que asistan a las reuniones generales de la empresa. También habrá que presentar las cuentas a Companies House (equivalente al Registro Mercantil) y a HMRC (equivalente a Hacienda) como parte de la declaración del Impuesto de Sociedades  (conocido como Corporation Tax).

Las statutory accounts deben incluir como mínimo:

  • El Balance General
  • El Estado de Ganancias y/o Pérdidas
  • Notas de los Estados Financieros
  • Informe de los Directores (a menos que se trate de una micro-entity)

También deben  cumplir con uno de los dos siguientes estándares legales:

  • International Financial Reporting Standards (IFRS) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); o
  • New UK Generally Accepted Accounting Practice, o también denominados Financial Reporting Standards (FRS).

¿Cuál es el plazo de presentación de las cuentas Anuales?

La obligación de presentar cuentas anuales ante Companies House es responsabilidad de los directores de la compañía y empieza desde la fecha de incorporación de la sociedad. El plazo límite de presentación son 9 meses desde la terminación del periodo contable.

El periodo contable es establecido por Companies House dependiendo del día de registro de la compañía. Normalmente, las primeras cuentas cubren un periodo de  12 meses y unos pocos días pero a partir del segundo año contable el periodo será 12 meses (a menos que se modifique dicho periodo). Hay que tener en cuenta que normalmente el periodo contable coincide con el fiscal, pero no tienen porqué coincidir.

 

¿Se puede modificar el periodo contable?

Companies House da la opción de acortar o alargar el periodo contable del año en curso o del periodo inmediatamente anterior con la limitación de que nunca exceda de 18 meses. Además, Companies House permite acortar los periodos contables las veces que se desee. No obstante, cuando la empresa quiera alargar los periodos contables, Companies House sólo permitirá hacerlo cada 5 años (a menos que exista una buena justificación).

Además de lo mencionado arriba, dicho cambio debe hacerse antes de que venza el plazo para presentar las cuentas. Por ejemplo, si un año contable coincide con el año natural, para el periodo acabado en 31.12.2018 el plazo de presentación de dichas cuentas será el 30.09.2019. Por ello, desde el 01.01.2019 al 30.09.2019 la empresa tendrá la opción de modificar el periodo contable actual (año 2019) o del periodo inmediatamente anterior (año 2018) ya que el plazo de presentación aún no ha vencido.

 

¿Qué cuentas debo presentar?

Existen varios tipos de cuentas anuales que pueden ser presentadas ante Companies House:

  • Micro-entity accounts
  • Abridged accounts
  • Full accounts
  • Dormant company accounts

La diferencia entre cada una de ellas se basa en el grado de dificultad que representa la preparación de las mismas incluyendo la obligación de ser o no auditadas.

 

¿Debo auditar las cuentas de mi empresa?

Existen tres umbrales que determinan cuándo deben auditarse las statutory accounts o cuentas anuales. Si una empresa cruza dos de ellos durante dos años seguidos, entonces deberán auditarse las cuentas. Dichos umbrales están relacionados con:

  • Las Ventas anuales (Annual turnover);
  • El total del Balance General (Balance sheet); y
  • El promedio anual de empleados (Average number of employees)

 

¿Cuál es la sanción por presentar las cuentas fuera de plazo?

Las sanciones por presentación tardía de las cuentas varían de acuerdo al tiempo de retraso con que se presentan:

Hasta 1 mes                £   150.00

De 1 a 3 meses            £   375.00

De 3 a 6 meses            £   750.00

Más de 6 meses           £ 1,500.00

Estas sanciones se duplican, si las cuentas se presentan tarde por dos años consecutivos.

 

¿Cómo puede ayudarme Scornik?

Nuestro despacho de abogados y contables ofrece un servicio integral a la empresa, desde su incorporación hasta la elaboración y presentación de las statutory accounts o cuentas anuales. Asimismo podemos calcular, preparar y presentar las nóminas de sus empleados y prestarles servicio de domicilio asegurando así que cualquier comunicación oficial de HRMC, Companies House o cualquier otra autoridad, puede ser atendida a tiempo evitando potenciales sanciones.

 

Asimismo nos encargamos del cálculo y pago de impuestos (corporation tax o impuesto de sociedades, VAT o IVA, Income o Self Assessment tax return o IRPF) y contribuciones a la seguridad social así como reclamaciones ante HRMC, Companies House o cualquier otra autoridad.

 

Para más información, por favor contacte con Isabel Garcia

 

Escrito por Isabel Garcia. 

 

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Autor: Paula López
Materia: Derecho Mercantil
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El problema de la inmigración ilegal es un asunto que afecta cada vez más a las empresas españolas de transportes terrestres que realizan rutas desde España hasta Reino Unido a través del Canal de la Mancha, ya que con el paso de los años crece la cifra de inmigrantes ilegales encontrados en los vehículos de transporte que hacen este recorrido (picos de 19.000 personas en algunos períodos según cifras del Ministerio británico de Interior).

 

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El descubrimiento de inmigrantes ilegales a bordo de los vehículos de transporte de dichas empresas conlleva la imposición de importantes sanciones económicas no sólo para la empresa transportista, sino también para el conductor y titular del vehículo cuando es distinto a la empresa de transporte, lo que supone un grave perjuicio económico para todos los actores del transporte.

 

Pero el perjuicio económico no sólo se limita al de la propia sanción, sino que además se suma el perjuicio económico que la interrupción del negocio supone así como la insatisfacción del cliente final que ve como su mercancía (si llega) llega con un enorme retraso, lo que supone un descrédito de la empresa de transporte que no puede dar confianza y seguridad de una entrega a tiempo.

 

Las autoridades del Reino Unido imponen sanciones rigurosas por el mero hecho de encontrar inmigrantes ilegales dentro del vehículo, aun sabiendo que ni los conductores ni la empresa son (en la inmensa mayoría) responsables de estas entradas ilegales, sancionando por tanto siempre, incluso en casos en los que los inmigrantes utilizan la fuerza contra el conductor. 

 

Esto es así porque las dichas autoridades han desarrollado un Código de Conducta en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir tanto las empresas de transporte como sus conductores para que, en el caso de que se encuentren inmigrantes ilegales en sus camiones, puedan argumentar que procede otorgar la exención o aminoración de la sanción al demostrar que dichos conductores y empresas de transportes hicieron todo lo que estaba en su mano para evitar la infiltración de inmigrantes ilegales en sus vehículos de conformidad con el citado Código.

 

Scornik Gerstein LLP ha desarrollado un alto grado de especialización en esta materia, prestando un servicio integral en todas las esferas del procedimiento sancionador; desde asistencia en las primeras comunicaciones con las autoridades y el conductor, hasta la presentación de alegaciones para la cancelación de las multas y en su caso recurso sobre las mismas hasta su ulterior instancia, liberación del vehículo, asistencia para la repatriación del conductor cuando el vehículo queda inmovilizado… etc.

 

Asimismo, hemos desarrollado un curso de prevención de sanciones basado en dicho Código de Conducta que presentamos de forma presencial o a distancia y que permite obtener la exención de estas sanciones. 

 

Póngase en contacto con nosotros si desea obtener más información sobre dicho curso o si desea ser informado sobre otros asuntos relacionados, como por ejemplo la introducción de mercancías ilegales tales como drogas o armas, donde nuestro despacho también ha desarrollado una amplia experiencia.

 

Escrito por Paula Lopez Polaino. 

 

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Autor: Dancy Naranjo
Materia: Derecho Migratorio
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Según establece el Código Civil Español en su Artículo 23.b, para que la adquisición de la nacionalidad española por residencia sea válida, se requiere que la persona renuncie a su nacionalidad anterior o lo que es lo mismo, a su nacionalidad de origen.

 

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Contadas algunas excepciones que la misma legislación indica en su Artículo 24 (naturales países iberoamericanos, Filipinas y los sefardíes originarios de España) durante la etapa final de adquisición de nacionalidad española, la persona tendrá que declarar ante el funcionario encargado de tomar su juramento, que renuncia a su nacionalidad anterior.

 

Esta renuncia se efectúa únicamente ante un funcionario español y no requiere ningún trámite previo ni posterior ante el Estado del cual se es nacional de origen. Al hacerse en estos términos, la declaración es meramente formal y no exige ninguna otra evidencia que lo confirme. 

 

En este entendido, al no hacerse la renuncia de forma expresa ni acorde con el procedimiento establecido en las normas que el país de origen establece para la renuncia a la ciudadanía, se entiende que dicha renuncia tiene efectos única y exclusivamente en España y por lo tanto en la práctica, el status de nacional del país de origen no se vería afectado.

 

Así también lo ha entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado de España en su Resolución del 17 de Septiembre de 2007:

 

“La renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971)”.

 

Ahora, si bien la legislación española no exige la presentación de evidencia alguna que confirme que se ha renunciado a la nacionalidad de origen, la misma legislación sí contempla la pérdida de nacionalidad española que recién se adquirió, si, entre otras causales, se utiliza durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubiera renunciado al adquirir la española esto es, no ejerce los derechos y cumple los deberes que como nacional español se tienen.

 

Lo anterior quiere decir que, dentro de España usted no podrá alegar ser ciudadano de su país de origen y estando por fuera de ella tendrá la obligación de registrarse en el consulado español respectivo y ejercer su derecho al voto cuando a ello hubiere lugar. Igualmente, deberá usar su pasaporte español cada vez que entre y salga de España y el uso de su otro pasaporte quedaría reservado para las ocasiones en que entre y salga de su país de origen.

 

Debido a lo anterior, la práctica demuestra que sería posible la obtención de la nacionalidad española sin perder su ciudadanía de origen siempre y cuando, se haga uso de la ciudadanía española en la forma y circunstancias que cualquier ciudadano español de origen, hiciere.

 

Finalmente, es aconsejable que antes de adquirir la nacionalidad española, consulte en su país de origen las implicaciones que la obtención de otra nacionalidad pueda tener sobre su nacionalidad de origen.

 

El departamento de inmigración de Scornk Gerstein LLP atesora gran experiencia en asuntos en los que se quiere obtener la nacionalidad española sin perder la nacionalidad de origen así como en aquellos casos en que de forma involuntaria se pierde la nacionalidad española al adquirir una segunda nacionalidad y se busca recuperarla.

 

 

Escrito por Dancy Naranjo.

 

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Autor: Paula López
Materia: Derecho Migratorio
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Los reglamentos comunitarios (CE) 883/04 y 987/09 en materia de Seguridad Social garantizan que las cotizaciones realizadas en el Reino Unido o cualquier otro estado miembro sean tenidas en cuenta para la totalización de períodos en cualquier otro estado miembro y por tanto en España a la hora de acceder a alguna prestación por desempleo, incapacidad o jubilación.

 

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En este artículo, trataré de dar respuesta a la doble situación que se nos ha planteado en numerosas ocasiones: por un lado, el caso de los españoles que trabajen o hayan trabajado en Reino Unido y regresen a España y por otro, el caso de los nacionales ingleses que deseen jubilarse en España.

 

Los años cotizados en Reino Unido cuentan para calcular la jubilación que va a cobrarse en España. Es conveniente que guarde algunos documentos como el NIN (National Insurance Number), P60 (se lo entrega el empresario cuando finaliza el año fiscal) y P45 (que le da el empresario cuando finaliza la relación laboral) también puede solicitar un resumen de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social Británica (Informe de Vida Laboral). El requisito para poder cobrar la jubilación en España es contar con 35 años como mínimo de cotización sumando los años trabajados en Reino Unido y España (o cualquier otro estado de la EU).

 

La edad de jubilación en Reino Unido para hombres y mujeres está aumentando gradualmente. En este año 2018 es de 65 para todos, hombres y mujeres, aumentando a 66 años en octubre de 2020 y 67 en 2028. Además, el gobierno revisará la edad de pensión estatal cada cinco años.

 

Las oficinas de la Seguridad Social de los países se comunican y cooperan trabajando juntas para compartir informaciones. Las personas incluídas en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben solicitar la pensión o pensiones que puedan corresponderles por el tiempo trabajado en cada uno de los Estados incluidos en el ámbito del Reglamento, ante la Institución competente del Estado donde residan en el momento de iniciar la solicitud de pensión/pensiones, salvo que nunca haya ejercido ninguna actividad laboral en él. La Institución ante la que haya presentado su solicitud se encargará de hacer llegar a las Instituciones competentes del resto de los Estados donde haya trabajado y cotizado los datos por usted aportados, a fin de que estudien los derechos a pensión que le corresponde, de modo que cada país pague de forma proporcional según los años cotizados en cada uno. Si ha trabajado previamente en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramitará la solicitud al Department of Work and Pensions (DWP), la seguridad social británica y viceversa.

 

Las oficinas de la seguridad social de los estados involucrados (INSS en el caso de España, DWP en el caso de Reino Unido), revisarán las contribuciones que se hayan realizado, cuánto se haya pagado y el tiempo que se ha trabajado en cada uno de los dos países. Los dos posibles baremos de medida de estos tres datos son la National Pension y el EU- Equivalent.

 

Lo primero que van a calcular es la national pension (LEGISLACIÓN NACIONAL). Ésta se define como la cuantía que recibirá el trabajador por las contribuciones realizadas solo en ese país si se hubieran cotizado los años necesarios de contribución a la Seguridad Social. Recordamos que en España los años de cotización exigidos son 35 y en Reino Unido son 30.

 

La segunda cuantía que calcularían es el EU-Equivalent Role (POR TOTALIZACIÓN Y PRORRATA). Es una cuantía proporcional que se calcula en función de lo que haya contribuído en el país en cuestión en referencia a su total de años cotizados.

 

Si a la hora de calcular la cuantía a recibir por parte de Reino Unido no se llegase al mínimo de 30 años (mínimo establecido para optar a la prestación), el DWP no podría considerar la National Pension. Entonces lo que se haría sería calcularlo en base al EU-equivalent-role considerando el total de años trabajados en los dos estados como si se hubiesen cotizado en Reino Unido y se contribuiría a prorrata (proporcionalmente), recibiendo el equivalente a los años trabajados en Reino Unido. Para el caso de que se llegase a 35 años cotizados en España, sí tendríamos derecho a optar a la pensión nacional. El INSS calcularía la National Pension y también el EU-Equivalent-role, considerando el cálculo a prorrata como si se hubiesen trabajado el total de años en España. España en este caso, contribuiría con la cantidad que fuese mayor de estos dos cálculos (National Pension o EU-Equivalent-role).

 

Para cobrar la pensión de jubilación, cada país abona directamente el importe de la pensión reconocida.

Si desea que le tramitemos el traslado de la pensión de jubilación británica a España, por favor póngase en contacto con nosotros.  

 

Escrito por Paula Lopez Polaino.  

 

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