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Autor: Gemma Fuentes Romero
Materia: Derecho de Familia
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El mundo globalizado en que vivimos, la movilización de personas que cambian de país en busca de oportunidades laborales, y los avances en la tecnología y medios de comunicación entre otros, han sido claves en la unión de personas de diferentes países y formación de parejas mixtas.

 

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A consecuencia de estas uniones, nacen muchos niños con padres y madres de lugares distintos. Pero, ¿qué pasa cuando estas parejas rompen? ¿Quién protege los intereses del menor cuando cada miembro de la pareja desea volver a su país de origen y llevar consigo al hijo?

 

Es indudable que al incrementarse la formación de parejas mixtas con hijos, han aumentado los procedimientos contenciosos en ellas ante la falta de previsión de la problemática a la que habrán de enfrentarse con la ruptura, especialmente con respecto a los hijos, ya que indudablemente, la figura más perjudicada, será el menor, que se torna indefenso ante la lucha del interés personal de sus progenitores.

 

El objeto de este artículo es analizar la protección del interés superior del menor en este tipo de familias complejas, de común práctica en nuestro despacho.

 

La protección del interés superior del menor es la máxima que debe guiar cualquier procedimiento de familia en España; así lo dispone la Constitución Española en su artículo 39.3, plasmando la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y especialmente de los menores. Asimismo, la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor supuso un gran avance, dotando a nuestro ordenamiento de un marco jurídico de protección a la familia y los menores. Su reforma mediante la LO 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, definió el concepto de interés superior del menor, en concordancia con la definición dada por la Convención de los derechos del Niño.

 

A nivel internacional, Tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas o la Carta Europea de los Derechos del Niño, ahondan en la misma idea.

 

No obstante, a día de hoy, el interés superior del menor - aun siendo el objeto a conseguir - sigue siendo un concepto jurídico indeterminado, pues se le dará forma en función de la interpretación que cada sujeto de a las leyes y jurisprudencia que regulan esta materia, dado que no hay criterio o concepto uniforme que defina qué es exactamente y para cada caso el interés superior del menor.

 

Por otra parte, cabe resaltar que la casuística es muy variada cuando hablamos de parejas mixtas; por ello, la consecución del interés superior del menor tendrá que ajustarse al caso concreto, en función de los caracteres de cada niño, atendiendo a la edad, sexo, contexto social y cultural y la relación del menor con cada uno de los progenitores, así como la disponibilidad de ambos para con su cuidado.

 

Podemos concluir por tanto que el interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, pues a pesar de que la norma va siempre encaminada a su salvaguarda, pudiera dar la sensación de que dicho interés queda siempre al arbitrio del tribunal que dicta la resolución. Es por ello que se demandan preceptos más concretos en esta materia; pero dada la complejidad del Derecho de familia y la diversidad de casos, no es posible que un criterio único pueda satisfacer el interés superior de cada uno de los menores.

 

Por tanto es positiva esta discrecionalidad de los jueces, así como la inconcreción normativa que permite que sea cada juez en base a sus conocimientos, vivencias y personalidad quién dirija cada resolución.

 

¿Cómo minimizar esta problemática?

Considero crucial el papel que juega la abogacía preventiva, ya que permite por ejemplo, pactar previamente la ley aplicable al caso, o acordar con qué progenitor se ha de quedar el hijo entre otros muchos aspectos, restando así complejidad a los procedimientos judiciales.

 

Escrito por Gemma Fuentes Romero.

 

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Autor: Beatriz Leiva Baeza
Materia: Derecho Migratorio
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De la misma forma que existen una serie de requisitos que deben de cumplirse para la adquisición de la nacionalidad española, existen también una serie de causas que determinan su pérdida y una serie de requisitos a cumplimentar para lograr su recuperación. Es de esto último de lo que nos ocuparemos en el presente artículo; la pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

 

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La pérdida de la nacionalidad española puede producirse por (a) adquisición de nacionalidad extranjera o bien por (b) como sanción (lo que en ningún caso es aplicable a los españoles de origen). A continuación, analizaremos cada uno de estos supuestos de pérdida, pero con carácter preliminar y a título meramente enunciativo, recordemos que la nacionalidad española puede adquirirse por filiación, posesión de estado, opción o residencia.

 

Pérdida de la nacionalidad española por adquisición de nacionalidad extranjera

Conforme al artículo 24 del Código civil, pierden la nacionalidad española aquellos emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero:

  • Adquieran otra nacionalidad o,
  • Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido antes de la emancipación.

En estos casos, la pérdida no se produce sino hasta que transcurren tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados pueden evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil. Por otro lado, conviene recordar que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para la pérdida de la nacionalidad española de origen en tanto en cuanto la normativa espanola admite la doble nacionalidad cuando se trata de nacionalidad de dichos países.

 

En cualquier caso, perderán la nacionalidad española aquellos españoles emancipados que renuncien voluntariamente a ella, si poseen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

 

Asimismo, pierden la nacionalidad española los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. También en este supuesto, puede evitarse la pérdida declarando la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar, respectivamente, desde la mayoría de edad o bien desde la emancipación.

 

Pérdida de la nacionalidad española por sanción

Como hemos apuntado al inicio, en ningún caso la pérdida de la nacionalidad española por sanción será aplicable a los españoles de origen. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Española en su apartado segundo establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Conviene traer a colación en este punto, el concepto de español de origen, entendiéndose por tal: a) los nacidos de padre o madre españoles, b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España (se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España), c) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y, por último d) los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

 

Retomando la explicación de la pérdida de la nacionalidad española por sanción, el precitado artículo 25 C.c., contempla dos causas de pérdida para aquellos españoles que no sean de origen:

  1. Utilizar exclusivamente durante un período de tres años la nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  2. Entrar voluntariamente al servicio de armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.

Recuperación de la nacionalidad española

Ahora bien, la pérdida de la nacionalidad española no es irreversible, y puede ser recuperada cumpliendo lo establecido en el artículo 26 del Código civil; si bien téngase en cuenta que la recuperación de la nacionalidad en los supuestos de pérdida por sanción presenta una peculiaridad que comentaremos al final de la exposición.

 

En efecto, quienes hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será aplicado a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

No obstante, como indicábamos anteriormente, quienes hayan perdido la nacionalidad española en los supuestos del artículo 25 C.c., esto es, por sanción, no podrán recuperarla o adquirirla sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.

 

En el actual escenario de incertidumbre ante la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea, son muchas las personas que en su día perdieron la nacionalidad española quienes, interesadas en recuperarla en aras a conservar la ciudadanía europea, lo han logrado a través de la ayuda de nuestros abogados. Si usted se encuentra en la misma situación, no dude en contactarnos y estudiaremos su caso indicando sus posibilidades de éxito sin compromiso.

 

Escrito por Beatriz Leiva.

 

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Autor: Adrià Moral
Materia: Derecho Migratorio
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Somos muchos los españoles residiendo en Reino Unido que nos preguntamos día tras día “¿Qué va a ser de nosotros en España si se produce el Brexit?”. A fin de arrojar un poco de luz, sugerimos analizar el Real Decreto Ley 5/2019 (de ahora en adelante “el Decreto”) aprobado el pasado mes de marzo por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea para el caso de que se produzca un Brexit duro o sin acuerdo.

 

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La 1ª premisa que debemos tener en cuenta es que el Decreto ha sido otorgado para que sólo sea aplicable en caso que Reino Unido salga de la UE sin acuerdo. Por tanto, en caso de acuerdo, el Decreto quedará automáticamente derogado. La 2a premisa es que el Decreto establece que si en el plazo de dos meses desde que se produzca Brexit Reino Unido no adopta medidas reciprocas con los españoles residiendo en Reino Unido, el Decreto se suspenderá.

 

A parte de lo mencionado arriba, a efectos prácticos, estos es lo que propone España a los nacionales españoles que nos quedemos en Reino Unido o Gibraltar:

 

Seguridad Social

Durante los 21 meses siguientes al Brexit pasará lo siguiente para los españoles que residan en Reino Unido o Gibraltar:

  • Si se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social en España (en base al Reglamento europeo no 8883/2009) podrán seguir manteniéndolas en España;
  • Los pensionistas que reciban una pensión de España seguirán manteniendo su derecho a recibir su pensión; y
  • Los periodos trabajados en el extranjero antes del Brexit se tendrán en cuenta en España a fin de calcular el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, pensiones y prestaciones por desempleo (Paro).

Asistencia sanitaria

Durante los 21 meses siguientes al Brexit pasará lo siguiente para los españoles que residan en Reino Unido o Gibraltar:

  • Los españoles que tengan derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar a cargo del sistema británico tendrán derecho a asistencia sanitaria en España a cargo del sistema español; y
  • Las tarjetas sanitarias expedidas a españoles que residen en el extranjero seguirán vigentes.

Educación: Acceso a la universidad

Los alumnos que procedan de sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar, durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 podrán acceder a universidades españolas en los mismos términos que lo hacen otros estudiantes de la Unión Europea.

 

Permiso de conducción

Durante los siguientes 9 meses al Brexit, los permisos de conducción británicos podrán convalidarse por el permiso español siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Conductores. En este punto hay que decir, que en base a la normativa aplicable en la fecha en que se redactó este artículo, a fin de canjear un permiso europeo por un permiso español es necesario residir en España.

 

Trascurridos dichos 9 meses, el régimen aplicable a los permisos de conducción británicos será el mismo que se aplica para permisos expedidos por aquellos países que no son miembros de la UE debido a las diferentes salidas que presenta el Brexit (ya que a fecha de hoy se desconoce si Reino Unido saldrá de la UE con acuerdo o sin acuerdo).

 

 

Desde Scornik Gerstein LLP le recomendamos que nos contacte a fin de poder analizar su situación personal y darles el asesoramiento ajustado a sus necesidades.

 

Escrito por Adriá Moral.

 

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Autor: Isabel García
Materia: Derecho Mercantil
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¿Qué son las “statutory accounts”?

En Reino Unido las statutory accounts son las cuentas anuales de una empresa que deben de ser preparadas en base a la información contable y financiera de dicha compañía en relación a un periodo contable y presentadas anualmente.

 

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Son de presentación obligatoria para las compañías de responsabilidad limitada o limited companies y deben ser aprobadas y firmadas por uno de los directores. A continuación deberá enviarse una copia a los accionistas y a las personas que asistan a las reuniones generales de la empresa. También habrá que presentar las cuentas a Companies House (equivalente al Registro Mercantil) y a HMRC (equivalente a Hacienda) como parte de la declaración del Impuesto de Sociedades  (conocido como Corporation Tax).

Las statutory accounts deben incluir como mínimo:

  • El Balance General
  • El Estado de Ganancias y/o Pérdidas
  • Notas de los Estados Financieros
  • Informe de los Directores (a menos que se trate de una micro-entity)

También deben  cumplir con uno de los dos siguientes estándares legales:

  • International Financial Reporting Standards (IFRS) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); o
  • New UK Generally Accepted Accounting Practice, o también denominados Financial Reporting Standards (FRS).

¿Cuál es el plazo de presentación de las cuentas Anuales?

La obligación de presentar cuentas anuales ante Companies House es responsabilidad de los directores de la compañía y empieza desde la fecha de incorporación de la sociedad. El plazo límite de presentación son 9 meses desde la terminación del periodo contable.

El periodo contable es establecido por Companies House dependiendo del día de registro de la compañía. Normalmente, las primeras cuentas cubren un periodo de  12 meses y unos pocos días pero a partir del segundo año contable el periodo será 12 meses (a menos que se modifique dicho periodo). Hay que tener en cuenta que normalmente el periodo contable coincide con el fiscal, pero no tienen porqué coincidir.

 

¿Se puede modificar el periodo contable?

Companies House da la opción de acortar o alargar el periodo contable del año en curso o del periodo inmediatamente anterior con la limitación de que nunca exceda de 18 meses. Además, Companies House permite acortar los periodos contables las veces que se desee. No obstante, cuando la empresa quiera alargar los periodos contables, Companies House sólo permitirá hacerlo cada 5 años (a menos que exista una buena justificación).

Además de lo mencionado arriba, dicho cambio debe hacerse antes de que venza el plazo para presentar las cuentas. Por ejemplo, si un año contable coincide con el año natural, para el periodo acabado en 31.12.2018 el plazo de presentación de dichas cuentas será el 30.09.2019. Por ello, desde el 01.01.2019 al 30.09.2019 la empresa tendrá la opción de modificar el periodo contable actual (año 2019) o del periodo inmediatamente anterior (año 2018) ya que el plazo de presentación aún no ha vencido.

 

¿Qué cuentas debo presentar?

Existen varios tipos de cuentas anuales que pueden ser presentadas ante Companies House:

  • Micro-entity accounts
  • Abridged accounts
  • Full accounts
  • Dormant company accounts

La diferencia entre cada una de ellas se basa en el grado de dificultad que representa la preparación de las mismas incluyendo la obligación de ser o no auditadas.

 

¿Debo auditar las cuentas de mi empresa?

Existen tres umbrales que determinan cuándo deben auditarse las statutory accounts o cuentas anuales. Si una empresa cruza dos de ellos durante dos años seguidos, entonces deberán auditarse las cuentas. Dichos umbrales están relacionados con:

  • Las Ventas anuales (Annual turnover);
  • El total del Balance General (Balance sheet); y
  • El promedio anual de empleados (Average number of employees)

 

¿Cuál es la sanción por presentar las cuentas fuera de plazo?

Las sanciones por presentación tardía de las cuentas varían de acuerdo al tiempo de retraso con que se presentan:

Hasta 1 mes                £   150.00

De 1 a 3 meses            £   375.00

De 3 a 6 meses            £   750.00

Más de 6 meses           £ 1,500.00

Estas sanciones se duplican, si las cuentas se presentan tarde por dos años consecutivos.

 

¿Cómo puede ayudarme Scornik?

Nuestro despacho de abogados y contables ofrece un servicio integral a la empresa, desde su incorporación hasta la elaboración y presentación de las statutory accounts o cuentas anuales. Asimismo podemos calcular, preparar y presentar las nóminas de sus empleados y prestarles servicio de domicilio asegurando así que cualquier comunicación oficial de HRMC, Companies House o cualquier otra autoridad, puede ser atendida a tiempo evitando potenciales sanciones.

 

Asimismo nos encargamos del cálculo y pago de impuestos (corporation tax o impuesto de sociedades, VAT o IVA, Income o Self Assessment tax return o IRPF) y contribuciones a la seguridad social así como reclamaciones ante HRMC, Companies House o cualquier otra autoridad.

 

Para más información, por favor contacte con Isabel Garcia

 

Escrito por Isabel Garcia. 

 

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Autor: Paula López
Materia: Derecho Mercantil
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El problema de la inmigración ilegal es un asunto que afecta cada vez más a las empresas españolas de transportes terrestres que realizan rutas desde España hasta Reino Unido a través del Canal de la Mancha, ya que con el paso de los años crece la cifra de inmigrantes ilegales encontrados en los vehículos de transporte que hacen este recorrido (picos de 19.000 personas en algunos períodos según cifras del Ministerio británico de Interior).

 

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El descubrimiento de inmigrantes ilegales a bordo de los vehículos de transporte de dichas empresas conlleva la imposición de importantes sanciones económicas no sólo para la empresa transportista, sino también para el conductor y titular del vehículo cuando es distinto a la empresa de transporte, lo que supone un grave perjuicio económico para todos los actores del transporte.

 

Pero el perjuicio económico no sólo se limita al de la propia sanción, sino que además se suma el perjuicio económico que la interrupción del negocio supone así como la insatisfacción del cliente final que ve como su mercancía (si llega) llega con un enorme retraso, lo que supone un descrédito de la empresa de transporte que no puede dar confianza y seguridad de una entrega a tiempo.

 

Las autoridades del Reino Unido imponen sanciones rigurosas por el mero hecho de encontrar inmigrantes ilegales dentro del vehículo, aun sabiendo que ni los conductores ni la empresa son (en la inmensa mayoría) responsables de estas entradas ilegales, sancionando por tanto siempre, incluso en casos en los que los inmigrantes utilizan la fuerza contra el conductor. 

 

Esto es así porque las dichas autoridades han desarrollado un Código de Conducta en el que se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir tanto las empresas de transporte como sus conductores para que, en el caso de que se encuentren inmigrantes ilegales en sus camiones, puedan argumentar que procede otorgar la exención o aminoración de la sanción al demostrar que dichos conductores y empresas de transportes hicieron todo lo que estaba en su mano para evitar la infiltración de inmigrantes ilegales en sus vehículos de conformidad con el citado Código.

 

Scornik Gerstein LLP ha desarrollado un alto grado de especialización en esta materia, prestando un servicio integral en todas las esferas del procedimiento sancionador; desde asistencia en las primeras comunicaciones con las autoridades y el conductor, hasta la presentación de alegaciones para la cancelación de las multas y en su caso recurso sobre las mismas hasta su ulterior instancia, liberación del vehículo, asistencia para la repatriación del conductor cuando el vehículo queda inmovilizado… etc.

 

Asimismo, hemos desarrollado un curso de prevención de sanciones basado en dicho Código de Conducta que presentamos de forma presencial o a distancia y que permite obtener la exención de estas sanciones. 

 

Póngase en contacto con nosotros si desea obtener más información sobre dicho curso o si desea ser informado sobre otros asuntos relacionados, como por ejemplo la introducción de mercancías ilegales tales como drogas o armas, donde nuestro despacho también ha desarrollado una amplia experiencia.

 

Escrito por Paula Lopez Polaino. 

 

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Autor: Dancy Naranjo
Materia: Derecho Migratorio
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Según establece el Código Civil Español en su Artículo 23.b, para que la adquisición de la nacionalidad española por residencia sea válida, se requiere que la persona renuncie a su nacionalidad anterior o lo que es lo mismo, a su nacionalidad de origen.

 

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Contadas algunas excepciones que la misma legislación indica en su Artículo 24 (naturales países iberoamericanos, Filipinas y los sefardíes originarios de España) durante la etapa final de adquisición de nacionalidad española, la persona tendrá que declarar ante el funcionario encargado de tomar su juramento, que renuncia a su nacionalidad anterior.

 

Esta renuncia se efectúa únicamente ante un funcionario español y no requiere ningún trámite previo ni posterior ante el Estado del cual se es nacional de origen. Al hacerse en estos términos, la declaración es meramente formal y no exige ninguna otra evidencia que lo confirme. 

 

En este entendido, al no hacerse la renuncia de forma expresa ni acorde con el procedimiento establecido en las normas que el país de origen establece para la renuncia a la ciudadanía, se entiende que dicha renuncia tiene efectos única y exclusivamente en España y por lo tanto en la práctica, el status de nacional del país de origen no se vería afectado.

 

Así también lo ha entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado de España en su Resolución del 17 de Septiembre de 2007:

 

“La renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971)”.

 

Ahora, si bien la legislación española no exige la presentación de evidencia alguna que confirme que se ha renunciado a la nacionalidad de origen, la misma legislación sí contempla la pérdida de nacionalidad española que recién se adquirió, si, entre otras causales, se utiliza durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubiera renunciado al adquirir la española esto es, no ejerce los derechos y cumple los deberes que como nacional español se tienen.

 

Lo anterior quiere decir que, dentro de España usted no podrá alegar ser ciudadano de su país de origen y estando por fuera de ella tendrá la obligación de registrarse en el consulado español respectivo y ejercer su derecho al voto cuando a ello hubiere lugar. Igualmente, deberá usar su pasaporte español cada vez que entre y salga de España y el uso de su otro pasaporte quedaría reservado para las ocasiones en que entre y salga de su país de origen.

 

Debido a lo anterior, la práctica demuestra que sería posible la obtención de la nacionalidad española sin perder su ciudadanía de origen siempre y cuando, se haga uso de la ciudadanía española en la forma y circunstancias que cualquier ciudadano español de origen, hiciere.

 

Finalmente, es aconsejable que antes de adquirir la nacionalidad española, consulte en su país de origen las implicaciones que la obtención de otra nacionalidad pueda tener sobre su nacionalidad de origen.

 

El departamento de inmigración de Scornk Gerstein LLP atesora gran experiencia en asuntos en los que se quiere obtener la nacionalidad española sin perder la nacionalidad de origen así como en aquellos casos en que de forma involuntaria se pierde la nacionalidad española al adquirir una segunda nacionalidad y se busca recuperarla.

 

 

Escrito por Dancy Naranjo.

 

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Autor: Paula López
Materia: Derecho Migratorio
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Los reglamentos comunitarios (CE) 883/04 y 987/09 en materia de Seguridad Social garantizan que las cotizaciones realizadas en el Reino Unido o cualquier otro estado miembro sean tenidas en cuenta para la totalización de períodos en cualquier otro estado miembro y por tanto en España a la hora de acceder a alguna prestación por desempleo, incapacidad o jubilación.

 

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En este artículo, trataré de dar respuesta a la doble situación que se nos ha planteado en numerosas ocasiones: por un lado, el caso de los españoles que trabajen o hayan trabajado en Reino Unido y regresen a España y por otro, el caso de los nacionales ingleses que deseen jubilarse en España.

 

Los años cotizados en Reino Unido cuentan para calcular la jubilación que va a cobrarse en España. Es conveniente que guarde algunos documentos como el NIN (National Insurance Number), P60 (se lo entrega el empresario cuando finaliza el año fiscal) y P45 (que le da el empresario cuando finaliza la relación laboral) también puede solicitar un resumen de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social Británica (Informe de Vida Laboral). El requisito para poder cobrar la jubilación en España es contar con 35 años como mínimo de cotización sumando los años trabajados en Reino Unido y España (o cualquier otro estado de la EU).

 

La edad de jubilación en Reino Unido para hombres y mujeres está aumentando gradualmente. En este año 2018 es de 65 para todos, hombres y mujeres, aumentando a 66 años en octubre de 2020 y 67 en 2028. Además, el gobierno revisará la edad de pensión estatal cada cinco años.

 

Las oficinas de la Seguridad Social de los países se comunican y cooperan trabajando juntas para compartir informaciones. Las personas incluídas en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben solicitar la pensión o pensiones que puedan corresponderles por el tiempo trabajado en cada uno de los Estados incluidos en el ámbito del Reglamento, ante la Institución competente del Estado donde residan en el momento de iniciar la solicitud de pensión/pensiones, salvo que nunca haya ejercido ninguna actividad laboral en él. La Institución ante la que haya presentado su solicitud se encargará de hacer llegar a las Instituciones competentes del resto de los Estados donde haya trabajado y cotizado los datos por usted aportados, a fin de que estudien los derechos a pensión que le corresponde, de modo que cada país pague de forma proporcional según los años cotizados en cada uno. Si ha trabajado previamente en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramitará la solicitud al Department of Work and Pensions (DWP), la seguridad social británica y viceversa.

 

Las oficinas de la seguridad social de los estados involucrados (INSS en el caso de España, DWP en el caso de Reino Unido), revisarán las contribuciones que se hayan realizado, cuánto se haya pagado y el tiempo que se ha trabajado en cada uno de los dos países. Los dos posibles baremos de medida de estos tres datos son la National Pension y el EU- Equivalent.

 

Lo primero que van a calcular es la national pension (LEGISLACIÓN NACIONAL). Ésta se define como la cuantía que recibirá el trabajador por las contribuciones realizadas solo en ese país si se hubieran cotizado los años necesarios de contribución a la Seguridad Social. Recordamos que en España los años de cotización exigidos son 35 y en Reino Unido son 30.

 

La segunda cuantía que calcularían es el EU-Equivalent Role (POR TOTALIZACIÓN Y PRORRATA). Es una cuantía proporcional que se calcula en función de lo que haya contribuído en el país en cuestión en referencia a su total de años cotizados.

 

Si a la hora de calcular la cuantía a recibir por parte de Reino Unido no se llegase al mínimo de 30 años (mínimo establecido para optar a la prestación), el DWP no podría considerar la National Pension. Entonces lo que se haría sería calcularlo en base al EU-equivalent-role considerando el total de años trabajados en los dos estados como si se hubiesen cotizado en Reino Unido y se contribuiría a prorrata (proporcionalmente), recibiendo el equivalente a los años trabajados en Reino Unido. Para el caso de que se llegase a 35 años cotizados en España, sí tendríamos derecho a optar a la pensión nacional. El INSS calcularía la National Pension y también el EU-Equivalent-role, considerando el cálculo a prorrata como si se hubiesen trabajado el total de años en España. España en este caso, contribuiría con la cantidad que fuese mayor de estos dos cálculos (National Pension o EU-Equivalent-role).

 

Para cobrar la pensión de jubilación, cada país abona directamente el importe de la pensión reconocida.

Si desea que le tramitemos el traslado de la pensión de jubilación británica a España, por favor póngase en contacto con nosotros.  

 

Escrito por Paula Lopez Polaino.  

 

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Autor: Carmen García
Materia: Derecho de Familia
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¿Es posible llevar a cabo un Divorcio Express a distancia? La respuesta es sí.

 

Una de las muchas novedades en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria es el llamado Divorcio Express o la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo otorgando escritura pública ante notario evitando tener que acudir al juzgado.

 

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En este tipo de divorcio deben cumplirse una serie de requisitos, que ambos cónyuges estén de acuerdo, llevar separadas más de 1 año, haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio y que no haya hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente.

 

Hoy en día es frecuente además encontrar situaciones en donde ambos cónyuges han dejado de convivir habiendo rehecho sus vidas con otra persona en países distintos, queriéndose divorciar para poder así contraer de nuevo matrimonio con sus actuales parejas.

 

En este tipo de situación, no resulta sencillo o conveniente, para alguna o ambas partes, desplazarse a otro país para ratificar dicha decisión.

 

Recientemente, en Scornik Gerstein Llp, nos hemos encontrado con una situación así, residiendo uno de los residentes en España y el otro en el extranjero y al ser un tema muy reciente y de interés, nos gustaría compartir nuestra visión y experiencia en este tema.

 

La escritura de divorcio irá siempre acompañada de un Convenio Regulador en el que viene incluido, entre otras cuestiones, la liquidación del régimen económico existente y donde por otro lado se refleja la libre voluntad de los cónyuges de divorciarse.

 

Para poder divorciarse a distancia ante notario se considerarán dos posibles opciones; bien otorgando un poder para actuar por medio de apoderado (que es la manera más conocida y aceptada) bien prestando consentimientos personales en momentos distintos y ante notarios diferentes.

 

Nosotros en este caso optamos por la segunda opción… ¿por qué?

 

Esta forma de proceder es más sencilla al no necesitar que instruir apoderados.  Apostamos por esta segunda opción porque lo único que se necesita es encontrar notarios que tengan competencia según el domicilio de los poderdantes dispuestos a aceptar el encargo.

 

Los pasos a seguir para poder divorciarse ante dos notarios diferentes serían los siguientes:

  • Las partes acuerdan el contenido del Convenio Regulador.
  • Una de las partes, desde su país de residencia, otorga Escritura de Divorcio junto con el Convenio Regulador, ante notario de ese país y asistido por su representante legal.
  • Dicha escritura se legaliza para que tenga validez en España.
  • Se remite copia de la Escritura a la otra parte y ésta asistida por su abogado, firma la misma y exacta Escritura ante notario, prestando su consentimiento y ratificando de esta manera la voluntad de divorciarse de común acuerdo.
  • EL notario receptor envía ambas escrituras al registro civil competente par que proceda a la anotación del divorcio.

El divorcio sólo tendrá efectos desde la concesión de esta segunda escritura, cuando un notario recoge las declaraciones de ambos cónyuges y declare disuelto el matrimonio.

 

 

Escrito por Carmen Garcia. 

 

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Autor: Lucio Morcillo
Materia: Derecho Migratorio
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Son muchos los españoles que en algún momento de su vida han pensado o decidido mudarse temporalmente a Reino Unido con diferentes fines, la mayoría para mejorar el cada vez más imprescindible inglés, buscar nuevas oportunidades laborales o sencillamente intentar trabajar en algún sector relacionado con los estudios que han cursado en España.

 

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Son muchas las preguntas de españoles que llegan a un despacho español como Scornik Gerstein llp, ubicado en pleno centro de Londres, que se encuentran en una situación similar o que simplemente se plantean ir al Reino Unido para buscar empleo, cursar unos estudios o montar un negocio.

 

Sin perjuicio de que existan aún muchas incertidumbres y polémicas en torno a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y que esta situación se encuentre sujeta a muchas posibles modificaciones futuras, parece que podemos destacar algunos puntos clave que, desde el 23 de Junio de 2016, se han ido produciendo hasta la fecha y que pueden ser muy útiles tenerlos en cuenta.

 

Desde Scornik Gerstein llp nos ofrecen una guía “básica” sobre los pasos a seguir si un español residente en el Reino Unido se encuentra en esta situación o se plantea mudar a Reino Unido próximamente.

 

A partir del 2019, ¿Necesito algún tipo de visado especial si soy residente?

A partir de que se haga efectiva la separación del Reino Unido de la Unión Europea, todos los ciudadanos europeos en el Reino Unido, independientemente de cuándo llegaron a Reino Unido, deberán solicitar al Ministerio de Interior del Reino Unido un documento que acredite su derecho de residencia, para lo que se deberá de acreditar, entre otras cosas, que se encuentran debidamente cotizando en el sistema de pensiones del Reino Unido.

 

¿Y si soy europeo y llevo siendo residente legal en Reino Unido 5 o más años?

Los europeos con cinco años de residencia en el Reino Unido serán tratados como propios a todos los efectos en cuanto a asistencia sanitaria, pensiones, educación, o posibles prestaciones sociales. Ello implica, necesariamente, que los comunitarios tendrán derecho a acceder a fondos públicos, realizar cualquier actividad si es lícita y solicitar la ciudadanía. Se incluyen además garantías en materia de pensiones y beneficios de seguridad social.

 

El Ministerio del Interior parece que va a garantizar hasta un periodo de dos años de gracia para que los trabajadores de la Unión Europea residentes puedan demostrar que llevan al menos cinco años de residencia continuada en Gran Bretaña. En este sentido, se podría otorgar un permiso especial de residencia acorde con el derecho de inmigración británica. La justificación de la estancia continuada puede probarse de múltiples maneras, como por ejemplo presentando contrato de arrendamiento, de trabajo, prueba de ingresos por trabajos realizados en el Reino Unido o demostrando las entradas y salidas del Reino Unido y por ende los periodos en lo que se ha estado residiendo en el Reino Unido.

 

Lo aconsejable es que para quien se encuentre en esta situación pida cuanto antes la tarjeta que acredite su derecho a residir de forma permanente y evitar así cualquier situación de inseguridad jurídica ya que a fecha de hoy siguen sin saberse con rotundidad cuáles van a ser las decisiones del ejecutivo del Reino Unido en este particular.

 

De hecho, la actual oferta del gobierno liderada por Theresa May deja bastante claro que incluso los residentes comunitarios podrían perder el derecho a traer al Reino Unido a su cónyuge si el primero no supera el umbral de salario mínimo de 18.600 libras, esto es, aproximadamente unos 21.000 euros. Esto se podría evitar si, como indicamos más arriba, dicho residente consolida su situación obteniendo acreditación de su derecho a residir de forma permanente en el Reino Unido por haber superado el periodo de 5 años.

 

Finalmente hay que tener en cuenta que en cualquier caso, hace ya tiempo que un europeo no puede permanecer en el Reino Unido por más de 6 meses sin justificar encontrarse estudiando o trabajando bien por cuenta ajena o propia.

 

¿Cuál es mi situación si llevo en Reino Unido menos de cinco años?

Los ciudadanos de la Unión que lleguen antes de la fecha de corte de 29 de Marzo de 2019, no logrando acumular cinco años de residencia continuada, podrán solicitar la condición de residente temporal con el fin de seguir siendo residente hasta que hayan acumulado los cinco años. Cuando obtengan la tarjeta de identificación especial podrán acceder a los mismos beneficios que el resto.

 

Aquellas personas de la UE que quieran residir en el Reino Unido tras la fecha de corte, necesariamente se encontrarán sujetas al régimen de inmigración general. Esto proviene de la invocación del Artículo 50 del tratado de la Unión Europea, que entro en vigor el 1 de diciembre de 2009, el cual afirma;

 

Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.

El Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo su intención. A la luz de las orientaciones establecidas por el Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, en el que se establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se celebrará en nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación mencionada en el apartado 2, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro interesado, decida por unanimidad prorrogar este plazo.(…)

 

¿Tendré protección del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si resido en el Reino Unido?

Esta es una cuestión que los juristas siguen con cierto interés, ya que el Tribunal Europeo de Justicia podría mantener en un principio una jurisdicción directa (esto es, que también sus decisiones fuesen aplicables en el Reino Unido) tras el 29 de Marzo de 2019 durante un cierto “periodo de transacción”.

 

 

¿Puede quedarse alguien “fuera” del derecho a solicitar la permanencia en Reino Unido?

Esta cuestión concierne de manera particular a aquellos ciudadanos europeos con antecedentes penales tanto en Reino Unido como en la Unión Europea. No hay una respuesta clara al respecto ya que este parece ser un extremo muy convulso y donde más desacuerdo existe, pero todo parece apuntar, según lo expuesto por el gobierno del Reino Unido en sus planes de política extranjera, que se negaría la permanencia en Reino Unido a aquellos “criminales considerados graves o persistentes y que puedan resultar una amenaza para el Reino Unido”.

 

Por otro lado, el gobierno de Theresa May ha propuesto la implantación de un control de los antecedentes penales de cada uno de los ciudadanos europeos que soliciten la permanencia en Reino Unido. Sin embargo no se cree que este control de antecedentes llegue nunca a ser aplicado debido a las numerosas voces críticas surgidas en contra en el seno de la Unión Europea, debido a la subjetividad del test y debido al hecho de que supondría “tratar a más de 3 millones de europeos como potenciales criminales”.

 

 

Escrito por Lucio Morcillo. 

 

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