El 31 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) pasó a ser considerado un tercer país, en sus relaciones con España y con el resto de miembros la Unión Europea (UE), estableciéndose en el Acuerdo de Comercio y Cooperación alcanzado entre la UE y el RU (TCA1 por sus singlas en inglés), el nuevo escenario legal de la era post Brexit.
A continuación, analizamos el nuevo marco legal que, tras el Brexit, se dibuja en lo referente a los procedimientos de insolvencia transfronterizos.
Este reglamento, no unifica la regulación de los procedimientos concursales de los Estados de la UE, sino que establece un marco normativo para la atribución de la competencia judicial internacional, la cooperación entre los Estados respecto a procedimientos de insolvencia transfronterizos, y el reconocimiento de resoluciones.
Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.
Conforme al artículo 67,3 c 2del TCA, el RPI bis será de aplicación a los procedimientos de insolvencia y a las acciones que de éste se deriven, siempre que el procedimiento principal se hubiera abierto antes del fin del período transitorio, esto es, antes del 31 de diciembre de 2020.
Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020.
Respecto a los procedimientos de insolvencia que se abran en Estados miembros de la UE, tras el Brexit, esto es después del 31 de diciembre de 2020, que requieran del reconocimiento y/o cooperación por parte de las autoridades británicas, o procedimientos de insolvencia abiertos en RU, que necesiten del reconocimiento y /o cooperación por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE, ya no será de aplicación el RPI bis, y teniendo en cuenta que el TCA, no alberga norma ni alusión alguna a los procedimientos de insolvencia transfronterizos, en su lugar, serán de aplicación las normas de Derecho Internacional Privado de cada Estado.
Sin embargo, el RPI bis seguirá siendo de aplicación, tras el Brexit, a sociedades que pese a estar constituidas en RU y tener su domicilio estatutario en este país (RU), su centro principal de intereses se encuentra en un Estado miembro de la UE.3
El RIP bis, dispone la siguiente presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, «se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social».
Dicha presunción iuris tantum, quedará desvirtuada cuando se demuestre que el centro principal de intereses de la sociedad deudora, se encuentra en un Estado distinto de aquél de donde se ubica la sede estatutaria. A este respecto, caber hacer mención, a las letterbox companies inglesas4, esto es, sociedades constituidas en RU cuya sede real no está ubicada en dicho país (RU).
Por lo tanto, siguiendo el mismo argumento, el RPI bis no será de aplicación cuando la sociedad tenga su domicilio estatutario en España, pero su centro de intereses principal se localice en RU.
A este respecto, se hace pertinente informar de que el traslado del centro principal de intereses, desde RU a un país miembro de la UE, no surtirá efectos para la aplicación del RIP bis, cuando éste se haya realizado dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. 5
Atendiendo a la normativa recogida en la CBIR, las autoridades británicas, reconocerán un procedimiento de insolvencia extranjero principal (universal), siempre y cuando éste se haya abierto en el Estado en el que se encuentra el centro de intereses principales de la sociedad concursada. Igualmente, un procedimiento extranjero secundario (territorial) será reconocido en RU, siempre y cuando se haya abierto en el país en el que la sociedad concursada tenga un establecimiento.
Sin embargo, dicho reconocimiento no es automático por lo que, para obtenerlo, es condición sine qua non iniciar el proceso de reconocimiento, cumplimentando el formulario ML17 y presentándolo ante la Corte competente de RU.
En consecuencia, puede darse la circunstancia de que, durante el período de tiempo que transcurre desde que se formaliza la solicitud de reconocimiento, hasta que la resolución concursal extranjera sea efectivamente reconocida en RU, se interpongan acciones ejecutivas8 contra el patrimonio de parte deudora ubicado en suelo británico llegando a suponer la pérdida de patrimonio de la parte deudora, poniendo así en riesgo el cobro de la parte acreedora del concurso.
En la sección 426 de la Insolvency Act 1986, encontramos los preceptos en los que la normativa británica regula la cooperación que los tribunales ingleses brindan a los tribunales extranjeros respecto a los procedimientos de insolvencia, como por ejemplo, el nombramiento de un administrador para gestionar el patrimonio de la parte deudora, sito en RU.
Escrito por Laura Gallego Herráez.
1https://ec.europa.eu/info/relations-united-kingdom/eu-uk-trade-and-cooperation-agreement_en
2https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12020W/TXT
3El RIP establece en su artículo 3.1, «tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor. El centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses»
4Recomendamos la lectura de nuestro artículo: “RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRITÁNICAS EN LA ERA POST BREXIT: LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO” en donde abordamos los efectos del Brexit sobre las letter box companies. https://www.scornik.com/es/blog-es
5Vid. Art.3.1 RIP BIS
6The Cross-Border Insolvency Regulations 2006 (legislation.gov.uk) Vid. The Insolvency (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019
7Insolvency: Form ML1 - recognition application - GOV.UK (www.gov.uk)
8De conformidad con el Art. 20.1 del CBIR, una vez que el procedimiento de insolvencia extranjero (en nuestro caso, procedimiento abierto por los tribunales españoles) haya obtenido su reconocimiento en RU, a) se paralizará la iniciación o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, obligaciones, derechos o responsabilidades del deudor; b) Se paralizará asimismo, toda medida de ejecución contra los bienes del deudor; y c) Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de dichos bienes.
9https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1986/45/section/426
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El derecho a la asistencia sanitaria estuvo garantizado hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Acuerdo de Retirada de 20 de noviembre de 2019 entre la Unión Europea (UE) y Reino Unido (RU). A pesar de la salida del RU este derecho sigue manteniéndose tras el 1 de enero de 2021 con el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social1 tanto para los nacionales británicos como para el resto de los nacionales europeos.
En cuanto a los tratamientos programados, no se verán afectados y continuarán según lo establecido en los Reglamentos Comunitarios. 2
Para viajes de estancias temporales como lo son el de turista o desplazamientos de trabajo, la asistencia sanitaria seguirá estando cubierta para aquellas personas que necesiten viajar a RU siempre y cuando presente la Tarjeta Sanitaria Europea. No obstante, tal y como confirma el protocolo, se van a garantizar las disposiciones sanitarias necesarias similares a las proporcionadas con anterioridad, por lo que, con independencia de la validez o la asistencia que cubra dicha tarjeta, se aconseja por parte de organizaciones oficiales3 como el Ministerio de Exteriores de España contratar un seguro de viaje o salud al poder aplicarse restricciones a ciertos tratamientos o servicios por parte de NHS4.
Aquellos nacionales europeos que lleguen a Reino Unido con la finalidad de establecer su residencia a partir del 1 de enero de 2021, con duración igual o superior a seis meses deberán, además de solicitar previamente un visado, deberán de abonar la tasa de Inmigration Health Surcharge (IHS) para poder disfrutar de la sanidad. Deberán pagarlo incluso si cuentan con un seguro médico privado a excepción de aquellos quienes se encuentren en determinadas circunstancias específicas.
En cuanto a los trabajadores transfronterizos5 como sucede entre España y Gibraltar, continuarán disfrutando de este derecho en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios, a la espera de una nueva negociación y determinación de los derechos post Brexit. De esta manera y por regla general, los trabajadores españoles transfronterizos obtendrán la asistencia sanitaria en el país donde estén asegurados (RU, Gibraltar)6. Igualmente, si son titulares de la tarjeta sanitaria española o acrediten tener derecho a la asistencia sanitaria en Gibraltar no tienen que pagar para ser atendidos en la sanidad española, derivando el coste a las administraciones pertinentes7.
Por último, la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria se sigue solicitando siguiendo el mismo proceso establecido anterior al Brexit, esto es, presentando el formulario S1 en la oficina correspondiente del organismo del seguro médico en España, solicitando el derecho a la prestación sanitaria del país de residencia8.
Escrito por Paloma Gómez Pachón
1Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 29 de diciembre de 2020, DOUE, 31. Además, ya se recogían medidas provisionales de adaptación en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre en su artículo 11 en materia de asistencia sanitaria que solo mantendría su aplicación hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea que recoge dicha materia.
2https://europa.eu/youreurope/citizens/health/when-living-abroad/health-insurance-cover/index_es.htm
3https://www.intermundial.es/blog/viajar-londres-despues-brexit-visado-pasaporte/
4https://www.nhs.uk/nhs-services/visiting-or-moving-to-england/moving-to-england-from-eu-countries-or-norway-iceland-liectenstein-or-switzerland/ https://www.gov.uk/guidance/healthcare-for-eu-and-efta-citizens-visiting-the-uk
5https://europa.eu/youreurope/citizens/work/unemployment-and-benefits/country-coverage/faq/index_es.htm#:~:text=Los%20trabajadores%20transfronterizos%20suelen%20estar,asegurador%20del%20pa%C3%ADs%20donde%20trabajas https://www.gov.uk/guidance/healthcare-for-eu-and-efta-nationals-living-in-the-uk
6https://www.mites.gob.es/es/brexit/trabajadoresFronterizosGibraltar/transcripcion/trans_video_largo.htm
7https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_seguridadsocial.aspx
8https://europa.eu/youreurope/citizens/work/social-security-forms/index_es.htm
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Cuando una pareja toma la decisión de disolver su matrimonio, es posible que puedan hacerlo de mutuo acuerdo. En caso de que ambos cónyuges convengan la tramitación del divorcio o la separación de mutuo acuerdo, les permitirá ahorrar tiempo y dinero, ni tan siquiera tener que acudir presencialmente ante los tribunales.
En este artículo explicamos cómo transcurre el procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo tramitado en Reino Unido:
El cónyuge que presenta la petición de divorcio se conoce como Petitioner. Para tener éxito al presentar la petición de divorcio, el Petitioner ha de ratificar que el matrimonio se ha roto irremediablemente invocando uno de entre los cinco motivos siguientes:
Una vez que el Tribunal ha recibido la petición de divorcio y, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos procesales necesarios, enviará al Petitioner una notificación de emisión de la petición, confirmando la recepción de la misma.
Asimismo, el Tribunal notificará la petición al otro cónyuge, conocido como Respondent.
Dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la petición, el Respondent debe proporcionar al Tribunal el acuse de recibo de la notificación, indicando si tiene intención de oponerse a la petición de divorcio.
En el caso de que el Respondent no se opusiera y tras recibir el acuse de recibo de la notificación, el Petitioner podría solicitar al Tribunal la obtención del Decree Nisi.
El Decree Nisi es un decreto provisional de divorcio que se dicta cuando el Tribunal considera que una persona cumple los requisitos legales para obtener el divorcio.
Si el juez está de acuerdo, el Tribunal enviará a ambos cónyuges un certificado en el que se indica cuándo se concederá el Decree Nisi. Una vez concedido, los cónyuges siguen casados, teniendo que esperar otros 43 días antes de poder solicitar un decreto absoluto, conocido como Decree Absolute para poner fin al matrimonio.
Si los cónyuges están de acuerdo en cómo dividir el patrimonio y desean que dicho acuerdo sea jurídicamente vinculante o dicho de otro modo, que tenga la misma validez que una sentencia judicial, deben solicitar que dicho acuerdo sobre las finanzas sea validado por el juez por medio de una consent order.
De esta forma, cuando el juez aprueba el acuerdo por considerarlo justo, este deviene legalmente vinculante. A este respecto, cabe tener en cuenta que, normalmente, no se celebra una vista judicial para el examen del mismo.
Artículo escrito por Gemma Fuentes Romero.
Si necesita asesoramiento sobre el procedimiento de divorcio u otros asuntos, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo llamando al +44 (0) 207 831 7070 o enviando un correo electrónico a nuestro socio director a la siguiente dirección: antonio.arenas@scornik.com
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Para establecer el sitio donde recae la responsabilidad de declarar y pagar el VAT (value added tax) (equivalente al IVA español) por la prestación de servicios por parte de una empresa en el Reino Unido (RU), lo primero que hay que analizar es el lugar de suministro (place of supply) de dichos servicios ya que será ahí donde existirá la obligación de declarar y pagar el VAT.
Por lo tanto, si el place of supply de servicios de una empresa del RU se produce fuera del RU, dicha empresa no deberá de cargar VAT al servicio prestado ya que se entiende que ha quedado fuera del ámbito del RU, lo que se conoce como outside of the UK VAT scope.
El RU está formado por Gran Bretaña, Irlanda del Norte y las aguas situadas a menos de 12 millas náuticas de sus costas. La Isla de Man se considera parte del RU a efectos del UK VAT, siendo exigible el UK VAT en la Isla de Man (en virtud de la legislación de Manx, que suele ser paralela a la del Reino Unido). No hay por tanto UK VAT en las Islas del Canal ni en Gibraltar, que están fuera del RU a efectos del VAT.
La normativa dispone:
Cuando se aplique la norma B2B, se deberá obtener pruebas comerciales que demuestren que la empresa que recibe el bien o el servicio tiene una actividad comercial y se encuentra fuera del Reino Unido. En el caso de que la empresa se encuentre en un país que pertenezca a la Comunidad Europea, el número de registro de IVA es la mejor prueba de que dicha empresa tiene una actividad comercial. Si dicha empresa no puede proporcionar un número de IVA, se pueden aceptar pruebas alternativas. Por ejemplo, certificados de las autoridades fiscales u otros documentos comerciales que indiquen la naturaleza de las actividades de dicha empresa en su país de origen. Estas pruebas deben conservarse ante una eventual revisión fiscal por parte de las autoridades fiscales del RU (HRMC). Si no puede proporcionar un número de IVA, o cualquier otra prueba oficial que demuestre claramente que tiene actividad comercial, el suministro de servicios de la empresa del RU debe ser tratarlo como una transacción B2C, cargando el VAT correspondiente.
A efectos de determinar el lugar de suministro, se entiende por Land cualquier:
Adicionalmente es importante tener en cuenta que si se prestan servicios a una empresa filial radicada en RU pero se factura a la empresa matriz radicada fuera del Reino Unido, se deberá también cargar VAT ya que el servicio se le está prestando a la empresa radicada en el RU.
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El 24 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) llegaron al Acuerdo de Comercio y Cooperación, que perfila su relación política y comercial en la era post Brexit.
Atendiendo a lo establecido en dicho acuerdo, las sociedades constituidas en RU, no podrán acogerse al artículo 541 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (TFUE), el cual garantiza la libertad de establecimiento a las personas jurídicas constituidas en los Estados miembros de la UE. A continuación, analizamos algunas de las consecuencias que este hecho, puede tener sobre las sociedades constituidas en RU.
A partir del 1 de enero de 2021, el reconocimiento2 de las sociedades constituidas en RU cuya sede real no esté ubicada en dicho país, dependerá del Derecho Internacional Privado de cada Estado.
En los Estados que integran la UE coexisten dos sistemas para la asignación de la lex societatis:3 : sistema de sede real y sistema de constitución.
En los países que adoptan el sistema de constitución4, se reconocen como válidamente constituidas, aquellas sociedades que cumplen con el ordenamiento jurídico extranjero, al que los socios se han acogido para crearla, aunque la sociedad tenga su sede real en un Estado distinto, a aquel conforme a cuya normativa se ha constituido.
Por el contrario, los Estados que acogen el modelo de sede real5, reconocerán a las sociedades siempre que éstas tengan su sede real en el país conforme a cuya normativa se han constituido, y donde también se encuentra su sede estatutaria.
En consecuencia, una letter box company inglesa, esto es, una sociedad constituida en RU y con sede estatutaria en dicho país, pero con sede real en otro Estado, no será reconocida por los Estados de la UE cuya normativa responda modelo de sede real. 6
En la época anterior al Brexit, las letter box companies inglesas, eran reconocidas en todos los países miembros de la UE, en cumplimiento con el TFUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 7. En ese sentido, cabe mencionar la sentencia Centros8, en la cual el TJUE se pronunció sobre los siguientes hechos:
Un matrimonio residente en Dinamarca y de nacionalidad danesa, decide constituir su sociedad en RU, en concreto una private limited company, debido a que el Derecho Inglés, a diferencia del Derecho Danés, les permitía constituir la sociedad haciendo la aportación mínima de capital de 1 GBP. Por esta razón, los socios deciden operar bajo una sociedad británica, teniendo su domicilio estatutario en RU, pero con la intención de ubicar su centro de dirección efectiva y explotación en Dinamarca.
Cuando dicha sociedad procede a inscribir una sucursal en Dinamarca, la cual iba a ser materialmente, la sede real de la sociedad, el registro danés deniega la inscripción, alegando que, si el centro de actividades económicas de la sociedad interesada, se va a ubicar en Dinamarca y carece de actividad en RU, se concluye que la única razón por la cual esta sociedad se ha constituido y registrado en RU, es la elusión de la normativa danesa.
La decisión del registro danés fue recurrida judicialmente y abordada por el TJUE, que resolvió lo siguiente:
“La denegación por parte un Estado miembro, de la inscripción de una sucursal de una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional de otro Estado miembro, en el que tiene su domicilio social, sobre la base de que la sucursal está destinada a permitirle el ejercicio de toda su actividad económica en el Estado de acogida, con la consecuencia de que el establecimiento secundario eludiría las normas nacionales relativas a la constitución y desembolso de un capital mínimo, es incompatible con la libertad de establecimiento recogida en el Artículo 54 del TFUE (antiguo artículo 48 TCE) ”.
A partir del 1 de enero de 2021, el registro mercantil danés, al igual que los registros mercantiles de los Estados cuya normativa acoja el sistema de sede real, podrán denegar el registro de una sucursal en su país, cuando ésta vaya a constituir la sede real de una sociedad matriz en RU, en donde se encuentra su domicilio estatutario, pero donde carece de actividad alguna. Es decir, tras el Brexit las letter box company inglesas quedan fuera de la aplicación del artículo 54 del TFUE.
A continuación, aludimos a las consecuencias que el Brexit puede tener en la capacidad procesal, de las sociedades constituidas en RU con domicilio estatutario en dicho país (RU), pero con sede real en otro Estado.
A este respecto, cabe señalar la sentencia Überseering9 en la que el TJUE, alegando el artículo 54 del TFUE, amparó el derecho de una sociedad (Überseering) constituida conforme al Derecho Holandés, a trasladar su sede de administración a Düsseldorf (Alemania), sin que por ello los Tribunales germanos, siguiendo su normativa nacional, la cual adopta el sistema de sede real, pudieran negarle capacidad procesal.
Trasladando los hechos descritos en la sentencia Überseering, a la realidad post Brexit, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:
Imaginemos que, una sociedad válidamente constituida en RU y con sede real en otro Estado, desea presentar demanda en Alemania. Teniendo en cuenta que el país germano adopta el modelo de sede real, puede negarse a reconocer esta sociedad, y por ende su capacidad procesal, puesto que su sede real no se encuentra en el mismo lugar que su sede estatutaria.
Por el contrario, si esta sociedad quisiera presentar demanda en un país cuya normativa se acoja al sistema de constitución, los tribunales de dicho país, reconocerían a dicha sociedad y no alegarán la falta de coincidencia entre sede real y estatutaria, para negarle capacidad procesal.
El conjunto de preceptos normativos recogidos en el ordenamiento jurídico español, 10 han sido interpretados por la doctrina como propios de un modelo próximo al sistema de sede real, como, en otros casos, reguladores de un modelo de constitución, no siendo posible determinar una posición definida y unánimes ni doctrinal ni jurisprudencialmente.
Escrito por Laura Gallego Herráez
1 Artículo 54 TFUE (antiguo artículo 48 TCE):´´Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión, quedarán equiparadas a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo´´.
2 Cada Estado, aplicando su normativa interna, determina si la persona jurídica, puede ser o no reconocida como sociedad mercantil en su territorio.
3 Podemos definir la lex societatis como la ley estatal (ordenamiento jurídico) que determina la ley aplicable a las sociedades desde su constitución hasta su disolución, extinción o liquidación. Siguiendo al profesor ARENAS GARCIA, la lex societatis se correspondería con la ley nacional de la sociedad.
4 Algunos de los países que adoptan el sistema de constitución son: Reino Unido, Irlanda y Países Bajos.
5 Algunos de los países cuya normativa adopta el modelo de sede real son: Austria, Bélgica, Grecia y Alemania.
6 La falta de unanimidad en la definición de sede real, por parte de los Estados que se acogen a este modelo, ha sido objeto de críticas, ya que ello genera inseguridad y confusión en la determinación de la lex societatis.
7 Vid Inspire Art C-167/01.
8 Vid Centros C-212/97.
9 Vid Überseering C-208/00.
10 Vid: Arts: 9.11 y 28 del Código Civil Español; art 15 del Código de Comercio Español; Arts: 8 y 9 de la Ley de Sociedades de Capital Española.
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El 31 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) pasó a ser considerado un tercer país en sus relaciones con España y con el resto de miembros la Unión Europea (UE). Sin embargo, RU ha incorporado parte de la normativa de la UE a su legislación interna, garantizando así su aplicación en la era post Brexit.
En consecuencia, para operar en el nuevo escenario legal, debemos tener en cuenta el Derecho Internacional Privado de los Estados, así como también el Derecho de la Unión Europea que continúe siendo de aplicación en RU.
A continuación, aludimos a parte de la normativa que perfila el panorama legal, tras el Brexit.
RU ha incorporado a su legislación nacional, los reglamentos Roma I y Roma II .
Los mencionados reglamentos se aplican a las obligaciones contractuales y extracontractuales, en materia civil y mercantil, cuando exista conflicto respecto a la ley nacional aplicable.
También RU se ha adherido al Convenio de La Haya, de modo que éste continúa siendo aplicable en el país.
Dicho convenio permite que, las partes contractuales puedan elegir el foro, es decir, los tribunales competentes para resolver las controversias que puedan surgir entre ambas.
Como es sabido, es frecuente que los operadores económicos de diferentes países, decidan someter sus contratos a la legislación británica, por la confianza que les genera operar, siendo el inglés la lengua vehicular de la normativa.
Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.
En caso de que el procedimiento correspondiente a la resolución cuya ejecución deba tener lugar en RU, se haya iniciado en España con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirá siendo de aplicación el reglamento de Bruselas I bis , para su reconocimiento y ejecución en Inglaterra y Gales, aunque la resolución final sea emitida con fecha posterior al 31 de diciembre 2020. Así se recoge, en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada del RU de la UE.
Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020: Convenio de Lugano.
La UE es parte del Convenio de Lugano, el cual permite la ejecución directa de resoluciones emitidas, en los países de los Estados firmantes de dicho convenio. Reino Unido presentó una solicitud para adherirse al Convenio de Lugano, con el objetivo de que éste fuera aplicable en el país, a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, la UE aún no ha aprobado dicha petición.
En consecuencia, mientras la UE no apruebe la adhesión de RU al Convenio de Lugano, y teniendo en cuenta que España no tiene ningún acuerdo bilateral con RU, en lo que a esta materia respecta, será necesario el inicio de un nuevo procedimiento en RU, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia emitida por los Tribunales españoles.
Para que dicha sentencia pueda ser reconocida en RU, debe cumplir los siguientes requisitos:
Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.
Al igual que en el caso planteado anteriormente, si el procedimiento correspondiente a la resolución cuya ejecución deba tener lugar en España, se ha iniciado en Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirá siendo de aplicación el reglamento de Bruselas I bis , aunque la resolución final sea emitida con fecha posterior al 31 de diciembre 2020. Así se recoge, en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada del RU de la UE.
Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020:
Mientras la UE no apruebe la adhesión de RU al Convenio de Lugano, será la Ley española 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, la que regule el reconocimiento y ejecución de las resoluciones derivadas de tribunales británicos. Atendiendo a dicha ley, es necesario iniciar un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.
Escrito por Laura Gallego Herráez.
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A causa de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), a partir del 31 de diciembre del pasado 2020, el Reglamento Europeo 2201/2003 también conocido como Bruselas II bis, ya no será de aplicación a los asuntos de divorcio en que las partes, por sus circunstancias personales, tenían la posibilidad de presentar la demanda de divorcio de su matrimonio bien ante la jurisdicción Española o de la del Reino Unido.
Dicho reglamento establecía que en caso de que cada cónyuge presentara la demanda de divorcio en un país diferente al propio - normalmente así buscado por dicha parte por resultarle su legislación más beneficiosa -, el país en que primero se presentara la demanda retuviese la competencia para conocer del procedimiento de divorcio en su totalidad, incluyendo los aspectos económicos del mismo.
No obstante, a partir de esta fecha, la determinación de la jurisdicción competente para conocer del divorcio cuando los esposos han presentado demandas paralelamente ante los juzgados del Reino Unido y del Reino de España, ya no dependerá del país en que la demanda de divorcio se presentó primero.
Esto se debe a que ya no existe obligación para los tribunales del Reino Unido de ceder el conocimiento del proceso a favor de los tribunales del Reino de España en caso de que la demanda se hubiera presentado allí primero, sino que será necesario que el juzgado interpelado valore con qué jurisdicción están más vinculadas las partes, lo que es conocido como el “forum conveniens”, para decidir si tiene o no competencia para conocer del asunto.
El principal obstáculo que acarrea este cambio es la incertidumbre que generará a las partes, puesto que ni siquiera habiendo presentado la demanda primero podrán saber si el juzgado ante el que se ha presentado será competente, ya que dependerá de la valoración independiente del propio juzgado y los criterios de interpretación que el mismo aplique.
Si necesita que le asistamos con la tramitación de su divorcio y otros asuntos relativos al derecho de familia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Escrito por Gemma Fuentes Romero.
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El 30 de enero del 2019, el Reino Unido (RU) y Chile firmaron el Acuerdo de Asociación, un acuerdo de continuidad comercial que garantizará que empresas y consumidores británicos se beneficien de términos comerciales preferenciales con Chile una vez que el RU se retire de la Unión Europea (UE).
El acuerdo está destinado a establecer una asociación política y económica entre ambos países, con el fin de proteger un flujo comercial de £1.8 mil millones (en 2017). Además, está destinado a remplazar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile, después de que el Reino Unido salga de la UE.
El acuerdo incluye:
El Acuerdo de Asociación entre el RU y Chile ayudará a fortalecer la relación comercial entre ambos países, pues dará certidumbre a las empresas y los consumidores. Firmando este acuerdo, estos países pueden asegurarse de que no habrá ninguna ruptura de sus relaciones comerciales una vez el RU quede fuera de la UE definitivamente el 01 de enero de 2021. Además, los fabricantes británicos podrán beneficiarse de un acceso preferencial al mercado chileno para vender sus productos. Los consumidores británicos podrán también disfrutar de precios más bajos de bienes chilenos, y una mayor selección de productos como vinos, frutas y nueces.
El Acuerdo de Asociación entre RU y Chile reproduce ciertos elementos del Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile, como disposiciones sobre el diálogo político, mayores lazos económicos y otras formas de cooperación entre las dos regiones en asuntos como los derechos humanos.
El entonces Ministro de Comercio Internacional, Dr. Liam Fox señaló: “Hoy hemos firmado un importante acuerdo de continuidad en momentos en que nos preparamos para retirarnos de la UE. Esto garantizará que no haya interrupciones para las empresas británicas que exporten hacia Chile luego de que dejemos la UE”.
El RU dejó de ser miembro de las instituciones políticas de la Unión Europea el 31 de enero. Sin embargo, continuará siendo tratado como un miembro del mercado único y la unión aduanera hasta el 31 de diciembre del 2020, que marca el final del periodo de transición tras su salida de la UE. La UE también solicitó que los terceros países con acuerdos comerciales con la UE traten al RU como un Estado miembro durante este periodo.
En consecuencia, el Acuerdo de Asociación entre el RU y Chile no entrará efecto mientras que el Acuerdo de Asociación entre la UE y este país continúe aplicándose al RU.
Escrito por Lucía Fernández Yaipén
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Una vez finalizado el período de transición, los ciudadanos británicos que viajen a la UE deberán cumplir con nuevos requisitos.
El Reino Unido votó abandonar la Unión Europea el 23 de junio de 2016, pero su salida no se hizo efectiva hasta el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, ambas partes han negociado los términos de la salida del Reino Unido de la UE, sin embargo, las negociaciones continúan. Es por eso que ahora, y hasta finales de 2020, se ha establecido un período de transición en el que las normas actuales sobre comercio y desplazamientos entre el Reino Unido y la UE continuarán aplicándose hasta que se implemente la nueva regulación el 1 de enero de 2021.
Nos referiremos a la Unión Europea como los 27 países que constituyen la unión política y económica, incluyendo también a Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia. Por lo tanto, si un ciudadano británico planea viajar a la UE después de que finalice el período de transición, debe realizar ciertas comprobaciones previamente.
Lo primero que debe hacer es verificar la fecha de vencimiento de su pasaporte, ya que el día de su viaje su pasaporte debe tener menos de 10 años de antigüedad y quedarle al menos 6 meses de vigencia. Si su pasaporte no cumple estos requisitos, no podrá viajar a la UE, salvo que se apruebe una normativa diferente antes del 1 de enero de 2021. Por lo tanto, es posible que deba renovar su pasaporte, un proceso que generalmente se demora alrededor de 3 semanas.
Estas reglas no se aplican si viaja a Irlanda. Puede seguir usando su pasaporte siempre que sea válido durante la duración de su estadía en este país.
La segunda cuestión que debe comprobar el ciudadano británico, es la cobertura de su seguro de viaje, puesto que una vez que finalice el período de transición, la Tarjeta Sanitaria Europea ya no será válida y los ciudadanos del Reino Unido tendrán que pagar sus facturas médicas.
Otra cosa que debe verificar son sus permisos de conducir, porque es posible que necesite un permiso especial para conducir en el extranjero. Si viaja con su vehículo propio, es posible que también necesite una "tarjeta verde" o un comprobante de seguro válido y una calcomanía de GB.
Cuando viaje con mascotas, debe comenzar a organizar y contactar con su veterinario al menos 4 meses antes de comenzar su viaje, dado que a partir del 1 de enero de 2021 el sistema actual de pasaportes para mascotas sufrirá modificaciones.
Adicionalmente, puede ser importante averiguar los cargos adicionales que el operador telefónico le cobrará por utilizar la itinerancia de datos (roaming). En vista de que, a partir del 1 de enero de 2021, finalizará la itinerancia gratuita garantizada entre territorios de la UE.
Por último, cuando el ciudadano británico viaje a la UE como turista no necesitará una visa, podrá permanecer hasta 90 días durante un período de 180 días en la UE. Sin embargo, es posible que necesite una visa o permiso para permanecer más tiempo, para trabajar o estudiar, o para viajes de negocios. También se le puede solicitar que muestre, en el control fronterizo, su billete de ida y vuelta y que demuestre que tiene suficiente dinero para su estadía en el país europeo.
Estas son las cuestiones principales que el ciudadano británico debe verificar antes de viajar a la UE. Sin embargo, esto puede cambiar a medida que avanzan las negociaciones entre el Reino Unido y la UE.
Escrito por Sara Caselles Gayà.
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El 18 de julio del 2019, el Reino Unido (RU), Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron un Acuerdo de Asociación para garantizar que Centroamérica y el RU puedan beneficiarse de continuidad en sus relaciones comerciales tras la salida del RU de la Unión Europea (UE).
El acuerdo establecerá una asociación política y económica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y RU. Busca además proteger un flujo comercial de mil millones de libras esterlinas (en 2018) entre RU y Centroamérica. Está también destinado a remplazar al Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica una vez que el RU salga de la UE.
El acuerdo incluye:
El acuerdo garantizará que empresas y consumidores británicos se beneficien del acceso continuo a la región de Centroamérica después de la salida del RU de la Unión Europea. Por ejemplo, los consumidores del RU podrán continuar beneficiándose de precios bajos de bienes importados de países de Centroamérica signatarios del acuerdo. Lo mismo se aplica a los consumidores de Centroamérica, que beneficiarán de aranceles bajos sobre bienes producidos en el RU.
Es preferible comercializar bajo estos términos en lugar de los de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pues de esta manera el Reino Unido puede fortalecer sus relaciones comerciales con Centroamérica y apoyar el empleo británico.
El Acuerdo de Asociación entre RU y Centroamérica reproduce ciertos elementos del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica, como disposiciones sobre el diálogo político, mayores lazos económicos y otras formas de cooperación entre las dos regiones en asuntos como el medio ambiente y los derechos humanos.
El entonces Ministro de Relaciones Exteriores Jeremy Hunt le dio a la bienvenida al acuerdo diciendo: “Este acuerdo es de gran importancia mientras nos preparamos para salir de la UE y fortalecemos nuestros vínculos con el resto del mundo.”
El RU dejó de ser miembro de las instituciones políticas de la UE el 31 de enero de 2020. Sin embargo, continuará siendo tratado como un miembro del mercado único y la unión aduanera hasta el 31 de diciembre del 2020, que marca el final del periodo de transición tras su salida de la UE. La UE también solicitó que los terceros países con acuerdos comerciales con la UE traten al RU como un Estado miembro durante este periodo.
En consecuencia, el Acuerdo de Asociación entre el RU y Centroamérica no tomará efecto mientras que el Acuerdo de Asociación entre la UE y estos países continúe aplicándose al RU.
Escrito por Lucía Fernández
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