Menu
blog-es
Autor: Isabel García
Materia: Derecho Fiscal
Descarga el artículo aquí.

 

Place of supply of services

Para establecer el sitio donde recae la responsabilidad de declarar y pagar el VAT (value added tax) (equivalente al IVA español) por la prestación de servicios por parte de una empresa en el Reino Unido (RU), lo primero que hay que analizar es el lugar de suministro (place of supply) de dichos servicios ya que será ahí donde existirá la obligación de declarar y pagar el VAT.

 

Por lo tanto, si el place of supply de servicios de una empresa del RU se produce fuera del RU, dicha empresa no deberá de cargar VAT al servicio prestado ya que se entiende que ha quedado fuera del ámbito del RU, lo que se conoce como outside of the UK VAT scope.

 

Read more

 

El RU está formado por Gran Bretaña, Irlanda del Norte y las aguas situadas a menos de 12 millas náuticas de sus costas. La Isla de Man se considera parte del RU a efectos del UK VAT, siendo exigible el UK VAT en la Isla de Man (en virtud de la legislación de Manx, que suele ser paralela a la del Reino Unido). No hay por tanto UK VAT en las Islas del Canal ni en Gibraltar, que están fuera del RU a efectos del VAT.

 

La normativa dispone:

  • Si el servicio se presta directamente a un cliente que es una empresa (B2B), the place of supply es el lugar al que pertenece dicha empresa. En este caso la empresa debe registrar el Reverse Charge (input and output), siempre y cuando no se trate de servicios exentos.
  • Si el servicio se presta directamente a una empresa que es una persona natural (B2C), the place of supply es el lugar al que pertenece el proveedor, cargando el VAT que corresponda.

Cuando se aplique la norma B2B, se deberá obtener pruebas comerciales que demuestren que la empresa que recibe el bien o el servicio tiene una actividad comercial y se encuentra fuera del Reino Unido. En el caso de que la empresa se encuentre en un país que pertenezca a la Comunidad Europea, el número de registro de IVA es la mejor prueba de que dicha empresa tiene una actividad comercial. Si dicha empresa no puede proporcionar un número de IVA, se pueden aceptar pruebas alternativas. Por ejemplo, certificados de las autoridades fiscales u otros documentos comerciales que indiquen la naturaleza de las actividades de dicha empresa en su país de origen. Estas pruebas deben conservarse ante una eventual revisión fiscal por parte de las autoridades fiscales del RU (HRMC). Si no puede proporcionar un número de IVA, o cualquier otra prueba oficial que demuestre claramente que tiene actividad comercial, el suministro de servicios de la empresa del RU debe ser tratarlo como una transacción B2C, cargando el VAT correspondiente.

 

Excepciones a la regla general

  1. Si se prestan servicios B2C de carácter profesional, técnico, financiero, intelectual o de cualquier otra naturaleza intangible prestados a empresas fuera del RU (relacionados a continuación), no relacionados directamente con Land, el lugar donde se considera que se presta el servicio (the place of supply) es el lugar donde reside la empresa siendo outside of the UK VAT scope.
  2. Si se prestan servicios relacionados directamente con inmuebles (land) el lugar donde se considera que se presta el servicio (the place of supply) es el lugar donde se encuentra el inmueble (Land), sin importar donde se encuentra la parte que recibe o se beneficia de dichos servicios prestados ni si quien recibe los servicios es una persona jurídica o persona natural, (cabe anotar que si se presta servicios relacionados directamente con una propiedad en un Estado miembro de la Comunidad Europea, puede existir la obligación de registrarse a efectos del IVA en ese Estado miembro para declarar y pagar este impuesto).

A efectos de determinar el lugar de suministro, se entiende por Land cualquier:

  • parte específica de la tierra, sobre, por encima o por debajo de su superficie, sobre la que se puede crear un título o una posesión
  • edificio o estructura fijada a la tierra, por encima o por debajo del nivel del mar, que no puede desmontarse o trasladarse fácilmente
  • elemento que forma parte de un edificio o construcción y sin el cual éste está incompleto (como puertas, ventanas, tejados, escaleras y ascensores)
  • elemento, equipo o máquina instalados de forma permanente en un edificio o construcción que no pueden ser trasladados sin destruir o alterar el edificio o la construcción.

Adicionalmente es importante tener en cuenta que si se prestan servicios a una empresa filial radicada en RU pero se factura a la empresa matriz radicada fuera del Reino Unido, se deberá también cargar VAT ya que el servicio se le está prestando a la empresa radicada en el RU.

 

Lea más sobre Derecho Fiscal.

Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Derecho Mercantil
Descarga el artículo aquí.

 

El 24 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) llegaron al Acuerdo de Comercio y Cooperación, que perfila su relación política y comercial en la era post Brexit.

 

Atendiendo a lo establecido en dicho acuerdo, las sociedades constituidas en RU, no podrán acogerse al artículo 541 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (TFUE), el cual garantiza la libertad de establecimiento a las personas jurídicas constituidas en los Estados miembros de la UE. A continuación, analizamos algunas de las consecuencias que este hecho, puede tener sobre las sociedades constituidas en RU.

 

Read more

 

Reconocimiento de las Sociedades Británicas: Letter Box Companies.

A partir del 1 de enero de 2021, el reconocimiento2 de las sociedades constituidas en RU cuya sede real no esté ubicada en dicho país, dependerá del Derecho Internacional Privado de cada Estado.

 

En los Estados que integran la UE coexisten dos sistemas para la asignación de la lex societatis:3 : sistema de sede real y sistema de constitución.

 

En los países que adoptan el sistema de constitución4, se reconocen como válidamente constituidas, aquellas sociedades que cumplen con el ordenamiento jurídico extranjero, al que los socios se han acogido para crearla, aunque la sociedad tenga su sede real en un Estado distinto, a aquel conforme a cuya normativa se ha constituido.

 

Por el contrario, los Estados que acogen el modelo de sede real5, reconocerán a las sociedades siempre que éstas tengan su sede real en el país conforme a cuya normativa se han constituido, y donde también se encuentra su sede estatutaria.

 

En consecuencia, una letter box company inglesa, esto es, una sociedad constituida en RU y con sede estatutaria en dicho país, pero con sede real en otro Estado, no será reconocida por los Estados de la UE cuya normativa responda modelo de sede real. 6

 

En la época anterior al Brexit, las letter box companies inglesas, eran reconocidas en todos los países miembros de la UE, en cumplimiento con el TFUE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) 7. En ese sentido, cabe mencionar la sentencia Centros8, en la cual el TJUE se pronunció sobre los siguientes hechos:

 

Un matrimonio residente en Dinamarca y de nacionalidad danesa, decide constituir su sociedad en RU, en concreto una private limited company, debido a que el Derecho Inglés, a diferencia del Derecho Danés, les permitía constituir la sociedad haciendo la aportación mínima de capital de 1 GBP. Por esta razón, los socios deciden operar bajo una sociedad británica, teniendo su domicilio estatutario en RU, pero con la intención de ubicar su centro de dirección efectiva y explotación en Dinamarca.

 

Cuando dicha sociedad procede a inscribir una sucursal en Dinamarca, la cual iba a ser materialmente, la sede real de la sociedad, el registro danés deniega la inscripción, alegando que, si el centro de actividades económicas de la sociedad interesada, se va a ubicar en Dinamarca y carece de actividad en RU, se concluye que la única razón por la cual esta sociedad se ha constituido y registrado en RU, es la elusión de la normativa danesa.

 

La decisión del registro danés fue recurrida judicialmente y abordada por el TJUE, que resolvió lo siguiente:

 

“La denegación por parte un Estado miembro, de la inscripción de una sucursal de una sociedad constituida con arreglo al Derecho nacional de otro Estado miembro, en el que tiene su domicilio social, sobre la base de que la sucursal está destinada a permitirle el ejercicio de toda su actividad económica en el Estado de acogida, con la consecuencia de que el establecimiento secundario eludiría las normas nacionales relativas a la constitución y desembolso de un capital mínimo, es incompatible con la libertad de establecimiento recogida en el Artículo 54 del TFUE (antiguo artículo 48 TCE) ”.

 

A partir del 1 de enero de 2021, el registro mercantil danés, al igual que los registros mercantiles de los Estados cuya normativa acoja el sistema de sede real, podrán denegar el registro de una sucursal en su país, cuando ésta vaya a constituir la sede real de una sociedad matriz en RU, en donde se encuentra su domicilio estatutario, pero donde carece de actividad alguna. Es decir, tras el Brexit las letter box company inglesas quedan fuera de la aplicación del artículo 54 del TFUE.

 

Reconocimiento de las Sociedades Británicas: Capacidad Procesal

A continuación, aludimos a las consecuencias que el Brexit puede tener en la capacidad procesal, de las sociedades constituidas en RU con domicilio estatutario en dicho país (RU), pero con sede real en otro Estado.

 

A este respecto, cabe señalar la sentencia Überseering9 en la que el TJUE, alegando el artículo 54 del TFUE, amparó el derecho de una sociedad (Überseering) constituida conforme al Derecho Holandés, a trasladar su sede de administración a Düsseldorf (Alemania), sin que por ello los Tribunales germanos, siguiendo su normativa nacional, la cual adopta el sistema de sede real, pudieran negarle capacidad procesal.

 

Trasladando los hechos descritos en la sentencia Überseering, a la realidad post Brexit, nos podemos encontrar con las siguientes situaciones:

 

Imaginemos que, una sociedad válidamente constituida en RU y con sede real en otro Estado, desea presentar demanda en Alemania. Teniendo en cuenta que el país germano adopta el modelo de sede real, puede negarse a reconocer esta sociedad, y por ende su capacidad procesal, puesto que su sede real no se encuentra en el mismo lugar que su sede estatutaria.

 

Por el contrario, si esta sociedad quisiera presentar demanda en un país cuya normativa se acoja al sistema de constitución, los tribunales de dicho país, reconocerían a dicha sociedad y no alegarán la falta de coincidencia entre sede real y estatutaria, para negarle capacidad procesal.

 

Reconocimiento de las Sociedades Británicas en España

El conjunto de preceptos normativos recogidos en el ordenamiento jurídico español, 10 han sido interpretados por la doctrina como propios de un modelo próximo al sistema de sede real, como, en otros casos, reguladores de un modelo de constitución, no siendo posible determinar una posición definida y unánimes ni doctrinal ni jurisprudencialmente.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez

 


 

1 Artículo 54 TFUE (antiguo artículo 48 TCE):´´Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión, quedarán equiparadas a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo´´.

2 Cada Estado, aplicando su normativa interna, determina si la persona jurídica, puede ser o no reconocida como sociedad mercantil en su territorio.

3 Podemos definir la lex societatis como la ley estatal (ordenamiento jurídico) que determina la ley aplicable a las sociedades desde su constitución hasta su disolución, extinción o liquidación. Siguiendo al profesor ARENAS GARCIA, la lex societatis se correspondería con la ley nacional de la sociedad.

4 Algunos de los países que adoptan el sistema de constitución son: Reino Unido, Irlanda y Países Bajos.

5 Algunos de los países cuya normativa adopta el modelo de sede real son: Austria, Bélgica, Grecia y Alemania.

6 La falta de unanimidad en la definición de sede real, por parte de los Estados que se acogen a este modelo, ha sido objeto de críticas, ya que ello genera inseguridad y confusión en la determinación de la lex societatis.

7 Vid Inspire Art C-167/01.

8 Vid Centros C-212/97.

9 Vid Überseering C-208/00.

10 Vid: Arts: 9.11 y 28 del Código Civil Español; art 15 del Código de Comercio Español; Arts: 8 y 9 de la Ley de Sociedades de Capital Española.

 

Lea más sobre Derecho Mercantil.

Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Derecho Mercantil
Descarga el artículo aquí.

 

El 31 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) pasó a ser considerado un tercer país en sus relaciones con España y con el resto de miembros la Unión Europea (UE). Sin embargo, RU ha incorporado parte de la normativa de la UE a su legislación interna, garantizando así su aplicación en la era post Brexit.

 

En consecuencia, para operar en el nuevo escenario legal, debemos tener en cuenta el Derecho Internacional Privado de los Estados, así como también el Derecho de la Unión Europea que continúe siendo de aplicación en RU.

 

Read more

 

A continuación, aludimos a parte de la normativa que perfila el panorama legal, tras el Brexit.

 

Reglamentos Roma I y Roma II

RU ha incorporado a su legislación nacional, los reglamentos Roma I y Roma II .

 

Los mencionados reglamentos se aplican a las obligaciones contractuales y extracontractuales, en materia civil y mercantil, cuando exista conflicto respecto a la ley nacional aplicable.

 

Convenio de la Haya

También RU se ha adherido al Convenio de La Haya, de modo que éste continúa siendo aplicable en el país.

 

Dicho convenio permite que, las partes contractuales puedan elegir el foro, es decir, los tribunales competentes para resolver las controversias que puedan surgir entre ambas.

 

Como es sabido, es frecuente que los operadores económicos de diferentes países, decidan someter sus contratos a la legislación británica, por la confianza que les genera operar, siendo el inglés la lengua vehicular de la normativa.

 

Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales en Inglaterra y Gales, emitidas por Tribunales Españoles

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.

 

En caso de que el procedimiento correspondiente a la resolución cuya ejecución deba tener lugar en RU, se haya iniciado en España con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirá siendo de aplicación el reglamento de Bruselas I bis , para su reconocimiento y ejecución en Inglaterra y Gales, aunque la resolución final sea emitida con fecha posterior al 31 de diciembre 2020. Así se recoge, en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada del RU de la UE.

 

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020: Convenio de Lugano.

 

La UE es parte del Convenio de Lugano, el cual permite la ejecución directa de resoluciones emitidas, en los países de los Estados firmantes de dicho convenio. Reino Unido presentó una solicitud para adherirse al Convenio de Lugano, con el objetivo de que éste fuera aplicable en el país, a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, la UE aún no ha aprobado dicha petición.

 

En consecuencia, mientras la UE no apruebe la adhesión de RU al Convenio de Lugano, y teniendo en cuenta que España no tiene ningún acuerdo bilateral con RU, en lo que a esta materia respecta, será necesario el inicio de un nuevo procedimiento en RU, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia emitida por los Tribunales españoles.

 

Para que dicha sentencia pueda ser reconocida en RU, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • SENTENCIA FIRME: La sentencia debe ser firme, con autoridad de cosa juzgada.
  •  

  • COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES: Los tribunales españoles deben tener jurisdicción, sobre los hechos abordados en la sentencia, de acuerdo con la normativa de Derecho Internacional Privado inglés, siendo irrelevante a estos efectos, que los juzgados españoles tuvieran jurisdicción atendiendo a su normativa nacional.
  •  

  • CANTIDAD PRECISA DE DINERO: La reclamación debe ser por una suma cierta de dinero. Se considera que la cantidad de dinero reclamada es cierta, si puede determinarse mediante un simple proceso aritmético, como por ejemplo el cálculo de un tipo de interés diario.

Reconocimiento y Ejecución de Resoluciones Judiciales de los Tribunales de Reino Unido en España

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.

 

Al igual que en el caso planteado anteriormente, si el procedimiento correspondiente a la resolución cuya ejecución deba tener lugar en España, se ha iniciado en Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirá siendo de aplicación el reglamento de Bruselas I bis , aunque la resolución final sea emitida con fecha posterior al 31 de diciembre 2020. Así se recoge, en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada del RU de la UE.

 

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020:

 

Mientras la UE no apruebe la adhesión de RU al Convenio de Lugano, será la Ley española 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, la que regule el reconocimiento y ejecución de las resoluciones derivadas de tribunales británicos. Atendiendo a dicha ley, es necesario iniciar un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 

Lea más sobre Derecho Mercantil.

Autor: Gemma Fuentes Romero
Materia: Derecho de Familia
Descarga el artículo aquí.

 

A causa de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), a partir del 31 de diciembre del pasado 2020, el Reglamento Europeo 2201/2003 también conocido como Bruselas II bis, ya no será de aplicación a los asuntos de divorcio en que las partes, por sus circunstancias personales, tenían la posibilidad de presentar la demanda de divorcio de su matrimonio bien ante la jurisdicción Española o de la del Reino Unido.

 

Read more

 

Dicho reglamento establecía que en caso de que cada cónyuge presentara la demanda de divorcio en un país diferente al propio - normalmente así buscado por dicha parte por resultarle su legislación más beneficiosa -, el país en que primero se presentara la demanda retuviese la competencia para conocer del procedimiento de divorcio en su totalidad, incluyendo los aspectos económicos del mismo.

 

No obstante, a partir de esta fecha, la determinación de la jurisdicción competente para conocer del divorcio cuando los esposos han presentado demandas paralelamente ante los juzgados del Reino Unido y del Reino de España, ya no dependerá del país en que la demanda de divorcio se presentó primero.

 

Esto se debe a que ya no existe obligación para los tribunales del Reino Unido de ceder el conocimiento del proceso a favor de los tribunales del Reino de España en caso de que la demanda se hubiera presentado allí primero, sino que será necesario que el juzgado interpelado valore con qué jurisdicción están más vinculadas las partes, lo que es conocido como el “forum conveniens”, para decidir si tiene o no competencia para conocer del asunto.

 

El principal obstáculo que acarrea este cambio es la incertidumbre que generará a las partes, puesto que ni siquiera habiendo presentado la demanda primero podrán saber si el juzgado ante el que se ha presentado será competente, ya que dependerá de la valoración independiente del propio juzgado y los criterios de interpretación que el mismo aplique.

 

Si necesita que le asistamos con la tramitación de su divorcio y otros asuntos relativos al derecho de familia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

 

Escrito por Gemma Fuentes Romero.

 

Lea más sobre Derecho de Familia.

Autor: Lucía Fernández Yaipén
Materia: Derecho Mercantil
Descarga el artículo aquí.

 

El 30 de enero del 2019, el Reino Unido (RU) y Chile firmaron el Acuerdo de Asociación, un acuerdo de continuidad comercial que garantizará que empresas y consumidores británicos se beneficien de términos comerciales preferenciales con Chile una vez que el RU se retire de la Unión Europea (UE).

 

¿Qué incluye el acuerdo?

El acuerdo está destinado a establecer una asociación política y económica entre ambos países, con el fin de proteger un flujo comercial de £1.8 mil millones (en 2017). Además, está destinado a remplazar el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Chile, después de que el Reino Unido salga de la UE.

 

Read more

 

El acuerdo incluye:

  • el comercio de bienes y servicios, incluyendo disposiciones sobre normas de origen, aranceles preferenciales y cuotas
  • propiedad intelectual
  • indicaciones geográficas
  • contrataciones del gobierno.

El Acuerdo de Asociación entre el RU y Chile ayudará a fortalecer la relación comercial entre ambos países, pues dará certidumbre a las empresas y los consumidores. Firmando este acuerdo, estos países pueden asegurarse de que no habrá ninguna ruptura de sus relaciones comerciales una vez el RU quede fuera de la UE definitivamente el 01 de enero de 2021. Además, los fabricantes británicos podrán beneficiarse de un acceso preferencial al mercado chileno para vender sus productos. Los consumidores británicos podrán también disfrutar de precios más bajos de bienes chilenos, y una mayor selección de productos como vinos, frutas y nueces.

 

El Acuerdo de Asociación entre RU y Chile reproduce ciertos elementos del Acuerdo de Asociación entre la UE y Chile, como disposiciones sobre el diálogo político, mayores lazos económicos y otras formas de cooperación entre las dos regiones en asuntos como los derechos humanos.

 

El entonces Ministro de Comercio Internacional, Dr. Liam Fox señaló: “Hoy hemos firmado un importante acuerdo de continuidad en momentos en que nos preparamos para retirarnos de la UE. Esto garantizará que no haya interrupciones para las empresas británicas que exporten hacia Chile luego de que dejemos la UE”.

 

¿Cuándo entrará en efecto el acuerdo?

El RU dejó de ser miembro de las instituciones políticas de la Unión Europea el 31 de enero. Sin embargo, continuará siendo tratado como un miembro del mercado único y la unión aduanera hasta el 31 de diciembre del 2020, que marca el final del periodo de transición tras su salida de la UE. La UE también solicitó que los terceros países con acuerdos comerciales con la UE traten al RU como un Estado miembro durante este periodo.

 

En consecuencia, el Acuerdo de Asociación entre el RU y Chile no entrará efecto mientras que el Acuerdo de Asociación entre la UE y este país continúe aplicándose al RU.

 

Escrito por Lucía Fernández Yaipén

 

Lea más sobre Derecho Mercantil.

Autor: Sara Caselles Gayà
Materia: Derecho Migratorio
Descarga el artículo aquí.

 

Una vez finalizado el período de transición, los ciudadanos británicos que viajen a la UE deberán cumplir con nuevos requisitos.

 

El Reino Unido votó abandonar la Unión Europea el 23 de junio de 2016, pero su salida no se hizo efectiva hasta el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, ambas partes han negociado los términos de la salida del Reino Unido de la UE, sin embargo, las negociaciones continúan. Es por eso que ahora, y hasta finales de 2020, se ha establecido un período de transición en el que las normas actuales sobre comercio y desplazamientos entre el Reino Unido y la UE continuarán aplicándose hasta que se implemente la nueva regulación el 1 de enero de 2021.

 

Read more

 

Nos referiremos a la Unión Europea como los 27 países que constituyen la unión política y económica, incluyendo también a Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia. Por lo tanto, si un ciudadano británico planea viajar a la UE después de que finalice el período de transición, debe realizar ciertas comprobaciones previamente.

 

Lo primero que debe hacer es verificar la fecha de vencimiento de su pasaporte, ya que el día de su viaje su pasaporte debe tener menos de 10 años de antigüedad y quedarle al menos 6 meses de vigencia. Si su pasaporte no cumple estos requisitos, no podrá viajar a la UE, salvo que se apruebe una normativa diferente antes del 1 de enero de 2021. Por lo tanto, es posible que deba renovar su pasaporte, un proceso que generalmente se demora alrededor de 3 semanas.

 

Estas reglas no se aplican si viaja a Irlanda. Puede seguir usando su pasaporte siempre que sea válido durante la duración de su estadía en este país.

 

La segunda cuestión que debe comprobar el ciudadano británico, es la cobertura de su seguro de viaje, puesto que una vez que finalice el período de transición, la Tarjeta Sanitaria Europea ya no será válida y los ciudadanos del Reino Unido tendrán que pagar sus facturas médicas.

 

Otra cosa que debe verificar son sus permisos de conducir, porque es posible que necesite un permiso especial para conducir en el extranjero. Si viaja con su vehículo propio, es posible que también necesite una "tarjeta verde" o un comprobante de seguro válido y una calcomanía de GB.

 

Cuando viaje con mascotas, debe comenzar a organizar y contactar con su veterinario al menos 4 meses antes de comenzar su viaje, dado que a partir del 1 de enero de 2021 el sistema actual de pasaportes para mascotas sufrirá modificaciones.

 

Adicionalmente, puede ser importante averiguar los cargos adicionales que el operador telefónico le cobrará por utilizar la itinerancia de datos (roaming). En vista de que, a partir del 1 de enero de 2021, finalizará la itinerancia gratuita garantizada entre territorios de la UE.

 

Por último, cuando el ciudadano británico viaje a la UE como turista no necesitará una visa, podrá permanecer hasta 90 días durante un período de 180 días en la UE. Sin embargo, es posible que necesite una visa o permiso para permanecer más tiempo, para trabajar o estudiar, o para viajes de negocios. También se le puede solicitar que muestre, en el control fronterizo, su billete de ida y vuelta y que demuestre que tiene suficiente dinero para su estadía en el país europeo.

 

Estas son las cuestiones principales que el ciudadano británico debe verificar antes de viajar a la UE. Sin embargo, esto puede cambiar a medida que avanzan las negociaciones entre el Reino Unido y la UE.

 

Escrito por Sara Caselles Gayà.

 

Lea más sobre Derecho Migratorio.

Autor: Lucía Fernández Yaipén
Materia: Derecho Mercantil
Descarga el artículo aquí.

 

El 18 de julio del 2019, el Reino Unido (RU), Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá firmaron un Acuerdo de Asociación para garantizar que Centroamérica y el RU puedan beneficiarse de continuidad en sus relaciones comerciales tras la salida del RU de la Unión Europea (UE).

 

¿Qué incluye el acuerdo?

El acuerdo establecerá una asociación política y económica entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y RU. Busca además proteger un flujo comercial de mil millones de libras esterlinas (en 2018) entre RU y Centroamérica. Está también destinado a remplazar al Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica una vez que el RU salga de la UE.

 

Read more

 

El acuerdo incluye:

  • el comercio de bienes y servicios, incluyendo disposiciones sobre normas de origen, aranceles preferenciales y cuotas
  • propiedad intelectual
  • indicaciones geográficas
  • contrataciones del gobierno

El acuerdo garantizará que empresas y consumidores británicos se beneficien del acceso continuo a la región de Centroamérica después de la salida del RU de la Unión Europea. Por ejemplo, los consumidores del RU podrán continuar beneficiándose de precios bajos de bienes importados de países de Centroamérica signatarios del acuerdo. Lo mismo se aplica a los consumidores de Centroamérica, que beneficiarán de aranceles bajos sobre bienes producidos en el RU.

 

Es preferible comercializar bajo estos términos en lugar de los de la Organización Mundial del Comercio (OMC) pues de esta manera el Reino Unido puede fortalecer sus relaciones comerciales con Centroamérica y apoyar el empleo británico.

 

El Acuerdo de Asociación entre RU y Centroamérica reproduce ciertos elementos del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica, como disposiciones sobre el diálogo político, mayores lazos económicos y otras formas de cooperación entre las dos regiones en asuntos como el medio ambiente y los derechos humanos.

 

El entonces Ministro de Relaciones Exteriores Jeremy Hunt le dio a la bienvenida al acuerdo diciendo: “Este acuerdo es de gran importancia mientras nos preparamos para salir de la UE y fortalecemos nuestros vínculos con el resto del mundo.”

 

¿Cuándo entrará en efecto el acuerdo?

El RU dejó de ser miembro de las instituciones políticas de la UE el 31 de enero de 2020. Sin embargo, continuará siendo tratado como un miembro del mercado único y la unión aduanera hasta el 31 de diciembre del 2020, que marca el final del periodo de transición tras su salida de la UE. La UE también solicitó que los terceros países con acuerdos comerciales con la UE traten al RU como un Estado miembro durante este periodo.

 

En consecuencia, el Acuerdo de Asociación entre el RU y Centroamérica no tomará efecto mientras que el Acuerdo de Asociación entre la UE y estos países continúe aplicándose al RU.

 

Escrito por Lucía Fernández

 

Lea más sobre Derecho Mercantil.

Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Derecho Mercantil
Descarga el artículo aquí.

 

Finalizado el período de transición, Reino unido dejará de formar parte de la Union Europea a partir del 1 de enero de 2021.

 

Un escenario de un Brexit sin acuerdo es aquel en el que el Reino Unido (GB) abandona la Unión Europea (UE) sin un pacto de retirada para una futura relación con la UE, convirtiéndose así en un tercer país.

 

La Directiva (UE) 2017/1132 codifica parcialmente el marco europeo del Derecho de sociedades.

 

Read more

 

El objetivo de la normativa europea es permitir que las empresas se constituyan en cualquier Estado de la Unión y que se beneficien de la libre circulación de servicios, personas y capitales, ofreciendo protección a los accionistas y a otras partes interesadas en las sociedades, y hacer asi que las empresas sean más competitivas y se fomente la cooperación transfronteriza entre las mismas.

 

A continuación, mencionamos los principales cambios a tener en cuenta en el caso de un Brexit sin acuerdo.

 

Entidades formadas conforme al derecho europeo:

  • Agrupaciones europeas de interés económico (AEIE)
  • Sociedad Europea (SE).

Las SE y las AEIE, registradas en RU podrán transformar su tipo societario o agrupación conforme a la legislación británica, antes del 1 de enero de 2021.

 

Por ejemplo, una SE se puede transformar en una sociedad anónima, atendiendo a los requisitos legales de la normativa británica, siempre que:

  • Dicha sociedad tenga aprobadas y presentadas las cuentas anuales de al menos dos años de su ejercicio (*).
  • Dicha sociedad esté registrada en Reino Unido desde al menos hace dos años.

Las AEIE y las SE pueden trasladar su sede y registrarse en otro Estado de la UE.

 

(*) Entendemos los 2 últimos ejercicios.

 

Cualquier entidad creada conforme al derecho europeo y registrada en RU, que no haya completado el proceso de conversión antes del día de salida, se convertirá automáticamente en una nueva sociedad que cumpla con la normativa de RU.

 

Fusiones transfronterizas comunitarias

Los Estados miembros de la UE se benefician de una regulación comunitaria armonizada, la cual proporciona seguridad jurídica, simplifica y agiliza los trámites de las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.

 

En caso de un Brexit sin acuerdo, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas británicas ya no podrán participar en fusiones transfronterizas bajo la normativa europea.

 

Registro mercantil de Reino Unido: Companies House

En cuanto al Registro Mercantil del RU (Companies House), se aprobará una nueva normativa por la que las SE que hayan registrado una sucursal en RU y las sociedades británicas en cuyo gobierno corporativo se encuentre un directivo con domicilio dentro de la UE, serán requeridas para presentar información adicional en dicho registro.

 

El gobierno del RU está elaborando los textos legislativos pertinentes para garantizar que la normativa de sociedades de capital británica, esté en armonía con el estatus de RU respecto de la UE.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 

Lea más sobre Derecho Mercantil.

Autor: Alfredo Serrano de Haro
Materia: Derecho Migratorio
Descarga el artículo aquí.

 

Entre las muchas y muy complicadas cuestiones que plantea el proceso de salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) (Brexit), una de las más relevantes concierne sin duda al derecho de residencia de los ciudadanos europeos en territorio inglés.

 

Hasta ahora los nacionales de un Estado Miembro de la UE gozaban de un régimen jurídico específico y privilegiado para residir por tiempo determinado o indeterminado en otro Estado Miembro. En contraposición a este régimen jurídico, se encuentran todos aquellos extranjeros procedentes de Terceros Estados, como Turquía, que tendrán que justificar y cumplir una serie de requisitos para residir legalmente en un Estado Miembro.

 

Read more

 

A día de hoy, los países integrantes del Espacio Económico Europeo – formado por los veintisiete Estados Miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega – se han beneficiado del régimen de residencia establecido por el Immigration Regulations 2016 en RU. Este marco jurídico ha permitido a los ciudadanos europeos y sus familiares residir en UK por tiempo determinado (derecho de residencia inicial por tres meses) con el único requisito de tener que acreditar la pertenencia a un Estado Miembro por medio del documento nacional de identidad o el pasaporte en vigor.

 

Una vez agotado este período inicial de residencia, se exige que la persona que quiera extender su derecho de residencia en territorio inglés se halle en alguna de las siguientes situaciones; 1) Encontrarse en búsqueda activa de empleo, 2) estar trabajando, 3) Trabajar por cuenta propia / Ser autónomo, 4) Ser estudiante, o 5) Ser autosuficiente económicamente . Cumpliendo una de estas categorías, el peticionario de residencia recibirá la denominación jurídica de “persona cualificada”. Pues bien, esta “persona cualificada” podrá adquirir el derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia continuada. Este derecho de residencia permanente concede a su titular un permiso de residencia en el país con carácter indefinido.

 

Es preciso aclarar que, durante el período previo de cinco años de residencia continuada para adquirir el derecho de residencia permanente, solo se entenderá cumplido ese requisito cuando se haya vivido en el RU al menos seis meses en un período de 12 meses, es decir, al menos seis meses por cada año de esos cinco años exigidos por ley.

 

Sin embargo, con la salida del RU de la UE, este conjunto de derechos ha quedado relegado por el denominado Estatuto del Asentado. De modo que, con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los europeos para residir legalmente en RU, se creó un sistema de registro (EU Settlement Scheme) para ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo y sus familiares. Este sistema de registro por el cual se articula el Estatuto del Asentado debe ser solicitado por todos los ciudadanos de la UE y sus familiares que actualmente residen en UK y, que desean permanecer allí viviendo y trabajando tras el 31 de Diciembre de 2020.

 

Dentro del sistema de registro nos encontraremos con dos categorías de clasificación fundamentales y muy vinculadas a lo explicado anteriormente en relación al derecho continuado y permanente de residencia. En primer lugar, el ciudadano europeo que haya estado residiendo menos de cinco años en UK tendrá el estatus de preasentado (Pre-settled status) en el sistema de registro. Mientras que, en segundo lugar, quien pueda acreditar cinco años efectivos de residencia en territorio inglés tendrá el estatus de asentado (Settled status). Por tanto, el estatus que se obtenga dependerá exclusivamente de cuánto tiempo haya estado el ciudadano europeo viviendo en UK desde el momento en el que realice la solicitud. Es importante mencionar que en función del estatus que se tenga, se tendrán derechos diferentes.

 

Hay que señalar, llegados a este punto, que la solicitud de inscripción en el sistema es voluntaria y que, además, para alguien que haya adquirido un permiso de residencia indefinido no es estrictamente necesaria su inscripción en el mismo. Sin embargo, las autoridades británicas recomiendan siempre la inscripción con el fin de evitar situaciones de indefensión o inseguridad jurídica o imposibilidad probatoria de la residencia de sus familiares.

 

En conclusión, parece que el RU quiere mantener una cierta preferencia de los derechos de los ciudadanos de la UE en comparación con los de otros extranjeros. A ello responde este sistema de registro voluntario. Se otorga de este modo una cierta certidumbre a todos los europeos residentes actualmente en UK. No obstante, inversamente, todas las entradas al país a partir de junio de 2021 por ciudadanos europeos que pretendan asentarse, habrán de ajustarse a todas las limitaciones migratorias que haya establecido el Gobierno Inglés con independencia de ser ciudadano europeo o no.

 

Escrito por Alfredo Serrano de Haro.

 

Lea más sobre Derecho Migratorio.

Autor: Sara Caselles Gayà
Materia: Derecho de Familia
Descarga el artículo aquí.

 

Actualmente y durante el período de transición, es decir, hasta finales de 2020, al Reino Unido (RU) se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la Union Europea (UE), y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo aplicables. Pero cuando expire el período de transición, ¿cuál será el impacto del Brexit en los derechos LGTBIQ+?

 

El mes del orgullo LGTBIQ+ tiene lugar cada junio para conmemorar los disturbios de Stonewall, que ocurrieron a fines de junio de 1969 en el Stonewall Inn, en el vecindario Greenwich Village de Manhattan, Nueva York. Han transcurrido más de 50 años desde este acontecimiento y durante este tiempo las sociedades han evolucionado y reconocido derechos a la comunidad LGTBIQ+.

 

Read more

 

El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 30 países de todo el mundo, y en una docena de estados se permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo, a las que se les otorgan derechos iguales o similares a los del matrimonio.

 

Europa es el continente con el mayor número de Estados (dieciséis) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. La UE ha sido pionera en el reconocimiento y la protección de los derechos LGTBIQ+, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) prohíbe en su artículo 21, la discriminación por motivos de orientación sexual. Además, la Directiva 2000/78 exige a los Estados miembros de la UE promulgar leyes que prohíban la discriminación por dicho motivo, pero solo en el ámbito del trabajo; y los artículos 10 y 19 del TFUE introducen el objetivo de la Unión de combatir la discriminación por razón, entre otras, de orientación sexual.

 

El RU abandonó oficialmente la UE el 31 de enero de 2020. Sin embargo, durante el período de transición se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la UE, y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo de aplicación. Pero cuando expire el periodo de transición y se complete la retirada del RU de la UE, los ciudadanos británicos LGBIQT+ perderán los derechos que tenían como ciudadanos de la Unión. En particular, la ciudadanía de la Unión da derecho a quienes la poseen a moverse libremente entre los Estados miembros de la UE y a reunirse en el Estado miembro de acogida con sus familiares cercanos. En un reciente fallo (Coman) el TJUE aclaró que la legislación de la UE exige que los ciudadanos de la Unión LGTBIQ+ puedan unirse en el Estado miembro de acogida con su cónyuge del mismo sexo, independientemente de si ese Estado reconoce los matrimonios del mismo sexo. En consecuencia, debido a la pérdida de la ciudadanía de la UE, los ciudadanos británicos que hayan contraído matrimonio con una persona de su mismo sexo no estarán cubiertos por el fallo de Coman y, no podrán acogerse a la legislación europea para exigir a los Estados miembros de la UE, que no hayan legalizado el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que acepten al cónyuge del mismo sexo en su territorio.

 

Además, si no hay cambios en el acuerdo de retirada de la UE, la CDFUE ya no será aplicable al RU. Lo que implica que el RU no estará sujeto a las normas mínimas europeas en materia de no discriminación por razón de orientación sexual. Por lo que no se puede excluir que en el futuro haya una regresión en la protección de los derechos LGTBIQ+. Sin embargo, esto no parece probable, pero como dependerá unilateralmente de la voluntad del parlamento británico los cambios serán más fáciles de realizar.

 

Finalmente, más allá de los instrumentos jurídicamente vinculantes con los que consta la UE, ésta también elabora soft law. Que en materia de derechos LGTBIQ+ ha sido altamente efectiva, al dar forma a una agenda europea y a un marco normativo que ha mejorado notablemente la posición social, política y económica del colectivo LGTBIQ+ en toda la UE. Como resultado de Brexit, las personas LGTBIQ+ que residen en el RU ya no pueden beneficiarse de este marco normativo propenso a la inclusión del colectivo. Además, el RU ya no estará sujeto a una supervisión, a través de la presentación de datos, del cumplimiento del soft law y las ONG e instituciones académicas con sede en el RU ya no serán elegibles para solicitar financiación europea destinada a apoyar la investigación u otras actividades que tengan como objetivo combatir la discriminación contra las minorías sexuales y/o para dar visibilidad a los asuntos relacionados con el colectivo LGTBIQ+.

 

Si bien las consecuencias exactas del Brexit son imposibles de predecir, se puede concluir que no habrá ningún cambio sustancial a los derechos LGTBIQ+, habrá que estar atento a las posibles futuras modificaciones que pueda realizar el gobierno británico en su derecho interno.

 

Written by Sara Caselles Gayà

 

Lea más sobre Derecho de Familia.

Noticias

Síguenos En

Linked-In Twitter Facebook YouTube Instagram

Suscribirse

©2024 Scornik Gerstein LLP - 9-10, Staple Inn, London WC1V 7QH - VAT No. 443944141

We use the word 'partner' to refer to a member of the LLP, or an employee or consultant with equivalent standing and qualifications.