La Ley de Datos (Uso y Acceso) de 2025 (Data (Use and Access), DUAA, por sus siglas en inglés) fue aprobada el 19 de junio de 2025, poniendo fin a un prolongado proceso de revisión del marco regulador del Reino Unido en materia de protección de datos y privacidad. Esta ley supone la reforma más significativa en este ámbito desde la implementación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en el país.
Las disposiciones aprobadas por dicha norma prevén una entrada en vigor escalonada. En este artículo analizamos las principales modificaciones introducidas en tres ámbitos clave:
Para las empresas que tratan datos personales de usuarios residentes en el Reino Unido —con independencia de su lugar de establecimiento—, las reformas introducidas por la DUAA implican revisar sus políticas internas y de compliance para alinearlas con el nuevo marco normativo.
Las decisiones individuales automatizadas son aquellas que se toman únicamente mediante procesos automáticos, sin intervención humana, utilizando tecnologías que analizan y valoran datos personales para determinar el resultado.
A continuación, mencionamos algunos ejemplos de decisiones automatizadas:
Antes de la aprobación de la DUAA, el artículo 22 UK GDPR establecía la prohibición general de decisiones basadas exclusivamente en tratamiento automatizado de datos con efectos jurídicos o similares sobre el individuo titular de los mismos, salvo que, en el caso del tratamiento de datos ordinarios, aplicara alguna de las siguientes excepciones:
Con la aprobación de la DUAA, el artículo 22 UK GDPR es sustituido por los nuevos artículos 22A–22D UK GDPR. El cambio fundamental radica en que la norma deja de partir de una prohibición general de las decisiones automatizadas para establecer, por el contrario, su permiso por defecto, siempre que dichas decisiones se basen en datos personales ordinarios y no en datos de categorías especiales.
En el caso de los datos de categorías especiales (como, por ejemplo, los datos biométricos, relativos a la salud o al origen étnico), se mantiene el régimen restrictivo previo contemplado en el artículo 22 del UK GDPR. Es decir, todo interesado tiene derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado de datos de categoría especial, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre él o le afecte de manera similar de forma significativa, salvo que este haya dado su consentimiento expreso o exista un interés público.
Tanto en las decisiones automatizadas basadas en datos ordinarios como en aquellas basadas en el tratamiento de datos de categoría especial, se mantienen las garantías ya recogidas en la UK GDPR antes de la aprobación de la DUAA. En este sentido, el responsable del tratamiento de datos deberá adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos, las libertades y los intereses legítimos del interesado. Como mínimo, deberá garantizar el derecho de este a obtener intervención humana, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión cuando así lo solicite.
Dichas garantías también son de aplicación en la Unión Europea, como se indica en el artículo 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Con esta medida, el Reino Unido pretende crear un marco regulatorio más permisivo para la toma de decisiones basadas exclusivamente en el procesamiento automatizado de datos.
No obstante, la Information Commissioner’s Office (ICO) ha anunciado la publicación, durante la primavera de 2026, de una guía destinada a abordar esta reforma legislativa. En ella se aclararán conceptos clave y sus implicaciones prácticas, lo que resultará de gran utilidad para comprender e interpretar los efectos reales de la nueva normativa.
La Data Subject Request (DSR) se refiere a la solicitud que una persona residente en el Reino Unido, o un tercero autorizado en su nombre, puede presentar ante una empresa para obtener la información a la que tiene derecho conforme al artículo 15 del UK GDPR.
Esta solicitud puede incluir:
Las empresas deben responder a las DSR de los usuarios en un plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha en la que la empresa la recibe. Tras las modificaciones introducidas por la DUAA, las organizaciones pueden suspender (‘stop the clock’) este plazo de un mes cuando reciban una solicitud de un titular de datos personales o de un tercero autorizado por este, si necesitan información adicional para comprender el alcance de la petición y así poder dar la respuesta requerida. La suspensión del plazo opera hasta que se reciba la aclaración solicitada; una vez proporcionada, el plazo reanuda su cómputo a contar desde la fecha en que se interrumpió.
La medida de suspensión del plazo (stop the clock) facilita la aplicación de otra disposición ya prevista en el case law, pero ahora codificada expresamente en la DUAA, según la cual los usuarios solo tienen derecho a información relativa al tratamiento de sus datos personales, siempre que el responsable del tratamiento pueda proporcionarla tras realizar una investigación razonable y proporcionada.
De este modo, se busca equilibrar los derechos de los interesados con las obligaciones operativas de los responsables del tratamiento, limitando el alcance de las solicitudes de acceso a aquellas búsquedas que resulten factibles y no desproporcionadas.
La DUAA establece que las personas que deseen presentar una reclamación relacionada con el tratamiento de sus datos personales deberán, con carácter previo, dirigirse obligatoriamente al responsable del tratamiento - esto es, a la organización o empresa que trate sus datos - antes de poder elevar dicha reclamación ante la Information Commissioner’s Office(ICO).
Asimismo, la DUAA introduce por primera vez la obligación de que los responsables del tratamiento dispongan de un proceso de reclamaciones accesible y transparente que permita a los interesados presentar sus reclamaciones. Según las recomendaciones del ICO, esto puede lograrse mediante las siguientes acciones:
Si desea recibir más información sobre el resto de medidas introducidas por la DUAA, así como sobre otras actualizaciones relevantes en materia de protección de datos y uso de IA aplicables a empresas que ofrecen bienes y/o servicios a usuarios residentes en el Reino Unido, no dude en ponerse en contacto con nosotros enviando un email a laura.gallego@scornik.com.
Written by Laura Gallego Herráez.
La expansión internacional de las empresas españolas hacia el Reino Unido - y de empresas británicas hacia España - exige gestionar equipos bajo marcos laborales muy diferentes. Esta realidad hace que muchas compañías se planteen si necesitan un Employee Handbook (“Manual de Empleado”), qué debe incluir dicho manual y cómo alinear sus políticas internas entre ambos países.
En Scornik Gerstein ayudamos a empresas que operan entre España y Reino Unido a lograr políticas claras, coherentes y plenamente adaptadas a cada legislación, y a asegurad el cumplimiento normativo en todos sus centros de trabajo.
En España, muchos aspectos ya vienen regulados por:
Aun así, para empresas que operan también en Reino Unido - o que tienen equipos tanto en ambos países - contar con políticas internas bien redactadas, coherentes y alineadas aporta beneficios decisivos.
En empresas con actividad en múltiples jurisdicciones y equipos técnicos desplazados, disponer de políticas claras es clave para evitar inconsistencias, reclamaciones y riesgos operativos.
Aunque en Reino Unido no es obligatorio legalmente contar con un Employee Handbook, en la práctica es uno de los documentos más importantes para cualquier empleador.
Un Handbook bien elaborado:
Para empresas españolas que operan en UK, contar con un Employee Handbook es esencial para evitar reclamaciones laborales y garantizar el cumplimiento normativo.
En Scornik Gerstein asistimos a:
Nuestro objetivo es ayudar a construir políticas coherentes y legalmente seguras, que impulsen la eficiencia y estabilidad de las empresas y sus operaciones.
Nuestro objetivo es que tus normas internas sean claras, coherentes, legalmente seguras y capaces de sostener el crecimiento internacional de tu compañía.
Si tu empresa está expandiéndose internacionalmente, operando en el Reino Unido o buscando mejorar su gobernanza interna, nuestro equipo de Derecho Laboral e Internacional puede ayudarte.
En Inglaterra rige una amplia libertad de testar no existiendo un derecho a la legítima como contempla el derecho español. No obstante, existen mecanismos legales para proteger a determinadas personas cuando el testamento no las contempla o lo hace de manera insuficiente, y reglas específicas cuando no hay testamento (intestación). Es clave distinguir entre bienes en “joint tenancy” (normalmente pasan por derecho de acrecer al cotitular y no integran la herencia) y bienes en “tenancy in common” (integran el caudal hereditario).
Reclamaciones por “reasonable financial provision” (Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975)
Si una persona queda excluida o insuficientemente provista por el testamento, puede solicitar al tribunal una provisión económica razonable con cargo a la herencia. Tienen legitimación, entre otros:
El tribunal pondera, entre otros factores, las necesidades y recursos del solicitante y de los beneficiarios, la naturaleza y tamaño del patrimonio, las disposiciones del testamento, la discapacidad y cualquier otra circunstancia relevante. Para el cónyuge o pareja civil, el estándar suele aproximarse a lo que sería justo en un reparto matrimonial; para otros solicitantes, la referencia es su mantenimiento razonable.
Plazo: por regla general, la demanda debe presentarse en los seis meses siguientes a la concesión del Grant (véase el proceso de testamentaría). Es posible pedir permiso para demandar fuera de plazo, pero no está garantizado.
Otras vías de impugnación o protección
Si no existe testamento válido, rigen las reglas de intestación:
Estas reglas se aplican únicamente a los bienes que integran la herencia (no a los que pasan por derecho de acrecer ni, en general, a pólizas o cuentas con beneficiario designado).
Cuando una persona fallece en Inglaterra, su patrimonio se administra por un representante personal: el executor (si hay testamento y nombramiento válido) o el administrator (si no hay testamento o no hay ejecutores capaces/actuantes). El título habilitante es el Grant of Probate (con testamento) o las Letters of Administration (sin testamento).
Etapas típicas
El tiempo hasta obtener el Grant depende de la carga del registro, la complejidad del patrimonio y el estado del cumplimiento fiscal. La administración completa suele requerir varios meses más, especialmente si hay inmuebles que vender, inversiones ilíquidas o litigios.
En Inglaterra, la libertad de testar se equilibra con mecanismos eficaces para proteger a cónyuges, parejas civiles, convivientes cualificados, hijos y dependientes no nombrados o insuficientemente provistos, principalmente mediante la Inheritance (Provision for Family and Dependants) Act 1975. Cuando no hay testamento, las reglas de intestación determinan el reparto, sin derechos automáticos para parejas de hecho no registradas. La testamentaría exige una gestión ordenada: valoración del patrimonio, cumplimiento de IHT, obtención del Grant, satisfacción de deudas y reclamaciones, y distribución final con rendición de cuentas. La celeridad y una evaluación probatoria sólida son determinantes para salvaguardar los derechos de quienes no fueron incluidos en el testamento.
La criptomoneda es una moneda digital que utiliza la criptografía para asegurar y gestionar las transacciones, además de para crear nuevas divisas dentro de la red blockchain (es un ecosistema de cadenas de bloques, es una tecnología que, sin la intermediación de terceros, nos permite llevar a cabo transacciones digitales de forma segura, rápida y descentralizada).
Para crear nuevas unidades se usa la criptografía, siendo la tecnología P2P la que hace que no se dependa de ningún gobierno o país.
En España, para que una empresa pueda dedicarse al intercambio de criptomonedas, es necesario que disponga de una licencia que le acredite para ello, llamada VASP (virtual asset service provider). Esta licencia es un permiso otorgado por el Banco de España, siendo el principal motivo de estas licencias la protección de los usuarios finales y la regulación de actividades de comercio criptográfico, convirtiendo a la empresa en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales.
Habría que registrarse en el Banco de España como proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodio de monederos electrónicos.
Hay tres formas:
Una vez presentada la solicitud de registro, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de dicha solicitud.
Durante la tramitación del procedimiento podrán subsanarse las deficiencias detectadas en la solicitud y requerirse información o documentación adicional. En el caso de que el Banco de España requiriese documentación o información adicional necesaria se suspenderá el plazo máximo para resolver hasta la obtención de dicha información o documentación.
Escrito por Pilar García Fernández
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Los convenios internacionales para evitar la doble imposición, son acuerdos que regulan la potestad tributaria entre dos países para evitar que una misma renta sea gravada dos veces en los dos países firmantes.
Así, dichos convenios incentivan el flujo de inversiones extranjeras y el comercio internacional.
A continuación, detallamos algunas de las particularidades de estos convenios internacionales, para entender la importancia de los mismos, en las operaciones de negocio internacional entre Reino Unido y los países de América Latina.
Los convenios internacionales para evitar la doble imposición pueden aplicarse a diferentes ámbitos:
En dichos convenios, se dispone, respecto de cada una de las rentas, las potestades en materia impositiva que tiene cada país firmante. Así, dependiendo de cada supuesto concreto, la potestad tributaria la puede tener en exclusiva el país en el que resida el contribuyente o el país en el que se ha generado la renta que deba gravarse.
Además, puede darse la circunstancia de que la potestad para tributar una misma renta, sea compartida entre los dos Estados firmantes, pudiendo ambos gravar la misma ganancia, pero con la obligación, normalmente del país en el que reside el contribuyente, de coordinar medidas de compensación que impidan la doble imposición.
Escrito por Laura Gallego Herráez
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Los APPRI son tratados internacionales cuyo objetivo es brindar certidumbre y protección a las inversiones que realizan los inversionistas de cada país firmante, proporcionando un marco legal que garantiza el control de los inversionistas sobre sus inversiones.
En dichos tratados, se recogen los estándares de tratamiento y protección de obligado cumplimiento por ambos Estados, respecto de las inversiones realizadas en su territorio por los inversionistas del otro Estado.
Algunas de las cláusulas que podemos encontrar en un APPRI son las siguientes:
A continuación, mencionamos algunos de los APPRI que Reino Unido tiene firmados con países de América Latina. Además, RU continúa abriendo negociaciones con más países latinoamericanos para ampliar la lista.
Escrito por Laura Gallego Herráez
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Las prácticas mercantiles revelan la preferencia por la ley y jurisdicción inglesa, por parte de aquellos que celebran contratos internacionales.
El pragmatismo de la normativa británica, eficiencia procesal y el uso del inglés como lengua vehicular entre las partes, incluido la del propio contrato, son los motivos en los que se basa dicha preferencia.
A continuación, abordamos cuestiones clave que, tras el Brexit, se deben tener en cuenta antes de someter un contrato a la ley y jurisdicción de los Tribunales ingleses.
Reglamento de Roma I.
El Reglamento de Roma I, faculta a las partes a elegir la ley aplicable al contrato. Así, en el artículo 3 del mencionado reglamento se manifiesta lo siguiente:
«El contrato se regirá por la ley elegida por las partes. Esta elección deberá manifestarse expresamente o resultar de manera inequívoca del contrato. Por esta elección, las partes podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato».
No obstante, cuando todos los demás elementos relacionados con el contrato, estén localizados en un país distinto de aquel cuya ley se elige, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país, que no puedan excluirse mediante acuerdo (normas imperativas o leyes policía).
A este respecto, cabe señalar que el Reino Unido (RU) ha incorporado a su legislación nacional el Reglamento de Roma I, por lo que éste sigue siendo de aplicación en su territorio tras el Brexit, al igual que lo es en la Unión Europea (UE).
No obstante, para la efectiva aplicación del Reglamento de Roma I, no es condición sine qua non que el Estado cuya legislación se ha escogido como norma aplicable al contrato, esté adherido a dicho Reglamento. En consecuencia, en caso de que el RU no hubiera incorporado a su legislación nacional el Reglamento de Roma I, dos partes contratantes, residiendo ambas o una de ellas en la UE, podrían acordar, bajo el amparo del Reglamento de Roma I, elegir la legislación inglesa como ley aplicable a su contrato. Es decir, no se requiere reciprocidad para garantizar una efectiva aplicación del reglamento.
En conclusión, las partes podrán continuar eligiendo la legislación inglesa como ley aplicable a su contrato, aunque unas de ellas o ambas sean residentes en un Estado miembro de la UE.
A la hora de operar en el mercado internacional, es recomendable pactar en el contrato la jurisdicción a la que las partes acuerdan someterse en caso de conflicto ya que, al obtener certeza al respecto, no sólo se reducen los costes y tiempos procesales, sino que además aseguramos el reconocimiento y ejecución de las futuras resoluciones en el Estado requerido.
A continuación, analizamos la normativa a tener en cuenta para elegir los Tribunales ingleses, como órganos jurisdiccionales conocedores de las disputas que puedan surgir del incumplimiento de un contrato internacional, en la era post Brexit.
Convenio de la Haya de 2005
Convenio de la Haya de 2005 , sólo aplica a cláusulas exclusivas de elección de foro en materia civil y mercantil internacional entre países que apliquen el Convenio.
Dicho convenio alberga disposiciones en materia de competencia (arts. 5 a 7) y referentes al reconocimiento y ejecución de sentencias (arts. 8 a 15).
El 28 de septiembre de 2020, el RU ratificó el Convenio de la Haya de 2005, entrando éste en vigor el 1 de enero de 2021. En consecuencia, tras el Brexit, las partes de un contrato, con independencia de que ambas o alguna de ellas sea residente en la UE, pueden designar a la jurisdicción británica, como la única competente para conocer de los litigios derivados del incumplimiento de dicho contrato, por ser el RU Estado contratante del Convenio.
No obstante, debe tenerse en cuenta que el acuerdo de sumisión de foro acordado con anterioridad al Brexit en virtud del Convenio de la Haya de 2005, no será reconocido, cuando el procedimiento se haya iniciado después del 31 de diciembre 2020. Esto se debe a que la UE considera que, tras el Brexit, dicho Convenio sólo será aplicable al RU a partir de su adhesión como Estado individual y no como miembro de la UE.
Por otra parte, es pertinente señalar las materias que quedan fuera del ámbito de aplicación del Convenio de la Haya de 2005, las cuales son, entre otras, las siguientes:
Convenio de la Haya de 2005 y las cláusulas asimétricas.
Las cláusulas asimétricas son aquellas que ofrecen sólo a una de las partes elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del litigio.
Dichas cláusulas se suelen incluir en los contratos de préstamo y financiación internacionales, ya que éstas permiten al prestamista seleccionar, por ejemplo, la jurisdicción en la que el prestatario tenga ubicados bienes inmuebles, en el momento de iniciar el litigio, asegurándose así, un mayor éxito de ejecución de una sentencia futura favorable.
La parte demandada que no se beneficia de la posibilidad de elección, habrá de aceptar la decisión tomada por la parte demandante respecto al órgano jurisdiccional elegido, que conocerá del litigio.
Por el contrario, las cláusulas simétricas o bilaterales, son aquellas por las que ambas partes contratantes, deciden someterse a un determinado órgano jurisdiccional, en caso de litigio.
Sirvan como ejemplos de cláusulas simétricas o bilaterales los siguientes:
El artículo 3 del Convenio define qué debemos entender por un acuerdo de elección de foro exclusivo. Sin embargo, dicha definición no aclara si una cláusula asimétrica debe considerarse una cláusula de jurisdicción exclusiva y, por ende, dentro del ámbito de aplicación del Convenio.
A continuación, mencionamos algunos de los casos en los que los tribunales ingleses han tenido ocasión de pronunciarse a este respecto, aunque de forma ober dicta.
Caso Etihad Airways PJSC v Flöther:
La Court of Appeal (Tribunal de apelación), ante la existencia de una cláusula asimétrica, precisó (ober dicta) que el Convenio de La Haya «probablemente debería interpretarse en el sentido de que no aplica a las cláusulas de jurisdicción asimétricas».
Caso Commerzbank Aktiengesellschaft v Liquimar tankers management:
En este caso, el High Court (Tribunal Superior) manifestó (ober dicta) que una cláusula de jurisdicción asimétrica era una cláusula de jurisdicción exclusiva a los efectos de aplicar el Convenio de la Haya de 2005.
Reglamento de Bruselas I bis
El Reglamento de Bruselas I bis, tiene como objetivo mantener la libre circulación de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dentro de la UE, garantizando que la resolución dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la UE sea automáticamente reconocida y ejecutable en los demás países europeos.
Teniendo en cuenta que, a diferencia del Reglamento de Roma I, el Reglamento de Bruselas I Bis sí requiere de reciprocidad para su aplicación efectiva, éste no se aplica a las resoluciones emitidas por los Tribunales británicos después del 1 de enero de 2021 (Brexit), excepto si dichas resoluciones corresponden a un procedimiento incoado con anterioridad al 1 de enero de 2021, en cuyo caso sí será de aplicación el Reglamento de Bruselas I bis.
Escrito por Laura Gallego Herráez.
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El protocolo de Irlanda del Norte (IN) fue firmado por Reino Unido (RU) y la Unión Europea (UE) como parte del Acuerdo de Retirada (Brexit), para impedir crear una frontera entre las dos Irlandas y salvaguardar así, el acuerdo de paz (Acuerdo de Viernes Santo), que puso fin a décadas de violencia.
Atendiendo a lo establecido en dicho protocolo, IN debe cumplir con las normas del mercado de la UE y ello, a su vez, implica establecer controles sobre los bienes procedentes de Inglaterra, Escocia y Gales.
Es decir, a las exportaciones a IN, se aplica el Protocolo de Irlanda del Norte, que mantiene a este territorio dentro del mercado único de la Unión Europea (UE) para el comercio de bienes. Así, hasta el momento, se mantiene la consideración de intercambio intracomunitario para los bienes exportados desde España a IN (siempre y cuando dichos bienes no se comercialicen después en Gran Bretaña).
Sin embargo, el pasado lunes 13 de junio, el ejecutivo británico presentó un proyecto de ley que, de ser aprobado, modificará el marco legal actual.
Controles Aduaneros
RU propone crear un "carril verde" que exoneraría de controles sanitarios, aduaneros y fitosanitarios a los bienes procedentes de Gran Bretaña para su consumo final en IN.
Las empresas que deseen hacer uso de ese "carril verde" para la exportación de sus bienes, deberán inscribirse en un nuevo registro como “comerciantes de confianza”.
En cambio, los bienes de Gran Bretaña con destino final en la República de Irlanda, circularían por un “carril rojo” en el que se aplicarían todos los controles de mercancías requeridos por la normativa europea.
Regulaciones Optativas
En aras de reducir costes y burocracia, el gobierno británico propone que las empresas que comercien con IN, puedan elegir el régimen de regulación de sus exportaciones, pudiendo optar entre los estándares comunitarios (UE) o los británicos (UKCA).
Mecanismo de Solución de Conflictos
El proyecto de ley pretende prescindir de la intervención del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en la resolución de disputas entre el RU y la UE, sobre la interpretación del protocolo de Irlanda del Norte.
El ejecutivo británico propone resolver los conflictos que puedan surgir, a través de un sistema de arbitraje independiente.
Para defender la legalidad de dicho proyecto de ley, RU ha invocado la denominada “doctrina de la necesidad”, según la cual se puede justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales, bajo ciertas condiciones de excepcionalidad.
Sin embargo, Maros Sefcovic, comisario europeo para las Relaciones Interinstitucionales, manifestó en rueda de prensa, el pasado miércoles 15 de junio, que no existe ninguna justificación legal o política para cambiar de forma unilateral un acuerdo internacional, y subrayó que lo que ha hecho Londres es ilegal. En consecuencia, la UE procederá a abrir procedimientos de infracción contra RU.
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Escrito por Laura Gallego Herráez.
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Tras el Brexit, la Directiva europea sobre comercio electrónico (2000/31/CE), la cual fue transpuesta a la legislación del RU por el Reglamento sobre comercio electrónico (Directiva CE) de 2002 (SI 2002/2013), ya no es de aplicación en el RU, y en su lugar, se aplica la norma The Electronic Commerce (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019. (ECR).
Dicha normativa deberá ser acatada por aquellas empresas españolas que deseen vender sus productos a RU con independencia de que la venta sea un B2C (Business to Consumer) o un B2B (Business to Business).
A continuación, abordamos algunos de los requisitos que se deben tener en cuenta para cumplir con la regulación de RU (ECR), los cuales, como podremos observar, guardan gran similitud con los exigidos por la normativa europea.
Con el objetivo de que el comprador sepa exactamente quién le vende la mercancía, la web de la empresa vendedora debe publicar en su portal, de forma clara, de fácil acceso a los consumidores y en inglés, la siguiente información:
Escrito por Laura Gallego Herráez.
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Antes de comenzar a invertir en la promoción de nuestra marca en un nuevo mercado, es aconsejable protegerla a través de su registro en la autoridad competente del país.
El registro de una marca otorga a la empresa titular de la misma el derecho exclusivo de su uso, lo que le permite impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda generar confusión, e incluso dañar la reputación de dicha marca.
No obstante, a través del contrato de licencia de marca, el titular de misma (licenciante) puede ceder el derecho a usarla a un tercero (licenciatario), para que fabrique y venda productos con esa marca en una determinada área geográfica, y durante un período determinado, a cambio de una contraprestación económica.
Mientras el Reino Unido (RU) era miembro de la Unión Europea (UE), las marcas registradas en la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO, por sus siglas en inglés), estaban protegidas en todo el territorio de la Unión y, por ende, también en el país británico. Sin embargo, tras el Brexit, RU queda fuera del alcance de la EUIPO.
A continuación, abordamos los escenarios que se dibujan tras el Brexit.
Aquellas marcas que ya estaban protegidas en toda la UE, mediante el único depósito en la EUIPO, antes de que finalizara el período de transición, esto es, antes del 31/12/2020, han sido incorporadas de forma automática a la Oficina de Propiedad Intelectual de Reino Unido (UKIPO).
Dicha incorporación al UKIPO, se ha hecho haciendo constar la misma fecha de registro y vigencia que se refleja en su registro en la UE, sin que haya sido necesario que el titular haga ningún trámite.
Aquellos que deseen proteger su marca en RU, una vez finalizado el período de transición, pueden hacerlo a través de dos rutas diferentes:
Esta ruta es recomendable cuando se desea hacer el registro de la marca de forma simultánea en varios países, siendo RU uno de ellos.
Escrito por Laura Gallego Herráez.
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