Finalizado el período de transición, Reino unido dejará de formar parte de la Union Europea a partir del 1 de enero de 2021.
Un escenario de un Brexit sin acuerdo es aquel en el que el Reino Unido (GB) abandona la Unión Europea (UE) sin un pacto de retirada para una futura relación con la UE, convirtiéndose así en un tercer país.
La Directiva (UE) 2017/1132 codifica parcialmente el marco europeo del Derecho de sociedades.
El objetivo de la normativa europea es permitir que las empresas se constituyan en cualquier Estado de la Unión y que se beneficien de la libre circulación de servicios, personas y capitales, ofreciendo protección a los accionistas y a otras partes interesadas en las sociedades, y hacer asi que las empresas sean más competitivas y se fomente la cooperación transfronteriza entre las mismas.
A continuación, mencionamos los principales cambios a tener en cuenta en el caso de un Brexit sin acuerdo.
Las SE y las AEIE, registradas en RU podrán transformar su tipo societario o agrupación conforme a la legislación británica, antes del 1 de enero de 2021.
Por ejemplo, una SE se puede transformar en una sociedad anónima, atendiendo a los requisitos legales de la normativa británica, siempre que:
Las AEIE y las SE pueden trasladar su sede y registrarse en otro Estado de la UE.
(*) Entendemos los 2 últimos ejercicios.
Cualquier entidad creada conforme al derecho europeo y registrada en RU, que no haya completado el proceso de conversión antes del día de salida, se convertirá automáticamente en una nueva sociedad que cumpla con la normativa de RU.
Los Estados miembros de la UE se benefician de una regulación comunitaria armonizada, la cual proporciona seguridad jurídica, simplifica y agiliza los trámites de las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital.
En caso de un Brexit sin acuerdo, a partir del 1 de enero de 2021, las empresas británicas ya no podrán participar en fusiones transfronterizas bajo la normativa europea.
En cuanto al Registro Mercantil del RU (Companies House), se aprobará una nueva normativa por la que las SE que hayan registrado una sucursal en RU y las sociedades británicas en cuyo gobierno corporativo se encuentre un directivo con domicilio dentro de la UE, serán requeridas para presentar información adicional en dicho registro.
El gobierno del RU está elaborando los textos legislativos pertinentes para garantizar que la normativa de sociedades de capital británica, esté en armonía con el estatus de RU respecto de la UE.
Escrito por Laura Gallego Herráez.
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Entre las muchas y muy complicadas cuestiones que plantea el proceso de salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) (Brexit), una de las más relevantes concierne sin duda al derecho de residencia de los ciudadanos europeos en territorio inglés.
Hasta ahora los nacionales de un Estado Miembro de la UE gozaban de un régimen jurídico específico y privilegiado para residir por tiempo determinado o indeterminado en otro Estado Miembro. En contraposición a este régimen jurídico, se encuentran todos aquellos extranjeros procedentes de Terceros Estados, como Turquía, que tendrán que justificar y cumplir una serie de requisitos para residir legalmente en un Estado Miembro.
A día de hoy, los países integrantes del Espacio Económico Europeo – formado por los veintisiete Estados Miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega – se han beneficiado del régimen de residencia establecido por el Immigration Regulations 2016 en RU. Este marco jurídico ha permitido a los ciudadanos europeos y sus familiares residir en UK por tiempo determinado (derecho de residencia inicial por tres meses) con el único requisito de tener que acreditar la pertenencia a un Estado Miembro por medio del documento nacional de identidad o el pasaporte en vigor.
Una vez agotado este período inicial de residencia, se exige que la persona que quiera extender su derecho de residencia en territorio inglés se halle en alguna de las siguientes situaciones; 1) Encontrarse en búsqueda activa de empleo, 2) estar trabajando, 3) Trabajar por cuenta propia / Ser autónomo, 4) Ser estudiante, o 5) Ser autosuficiente económicamente . Cumpliendo una de estas categorías, el peticionario de residencia recibirá la denominación jurídica de “persona cualificada”. Pues bien, esta “persona cualificada” podrá adquirir el derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia continuada. Este derecho de residencia permanente concede a su titular un permiso de residencia en el país con carácter indefinido.
Es preciso aclarar que, durante el período previo de cinco años de residencia continuada para adquirir el derecho de residencia permanente, solo se entenderá cumplido ese requisito cuando se haya vivido en el RU al menos seis meses en un período de 12 meses, es decir, al menos seis meses por cada año de esos cinco años exigidos por ley.
Sin embargo, con la salida del RU de la UE, este conjunto de derechos ha quedado relegado por el denominado Estatuto del Asentado. De modo que, con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los europeos para residir legalmente en RU, se creó un sistema de registro (EU Settlement Scheme) para ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo y sus familiares. Este sistema de registro por el cual se articula el Estatuto del Asentado debe ser solicitado por todos los ciudadanos de la UE y sus familiares que actualmente residen en UK y, que desean permanecer allí viviendo y trabajando tras el 31 de Diciembre de 2020.
Dentro del sistema de registro nos encontraremos con dos categorías de clasificación fundamentales y muy vinculadas a lo explicado anteriormente en relación al derecho continuado y permanente de residencia. En primer lugar, el ciudadano europeo que haya estado residiendo menos de cinco años en UK tendrá el estatus de preasentado (Pre-settled status) en el sistema de registro. Mientras que, en segundo lugar, quien pueda acreditar cinco años efectivos de residencia en territorio inglés tendrá el estatus de asentado (Settled status). Por tanto, el estatus que se obtenga dependerá exclusivamente de cuánto tiempo haya estado el ciudadano europeo viviendo en UK desde el momento en el que realice la solicitud. Es importante mencionar que en función del estatus que se tenga, se tendrán derechos diferentes.
Hay que señalar, llegados a este punto, que la solicitud de inscripción en el sistema es voluntaria y que, además, para alguien que haya adquirido un permiso de residencia indefinido no es estrictamente necesaria su inscripción en el mismo. Sin embargo, las autoridades británicas recomiendan siempre la inscripción con el fin de evitar situaciones de indefensión o inseguridad jurídica o imposibilidad probatoria de la residencia de sus familiares.
En conclusión, parece que el RU quiere mantener una cierta preferencia de los derechos de los ciudadanos de la UE en comparación con los de otros extranjeros. A ello responde este sistema de registro voluntario. Se otorga de este modo una cierta certidumbre a todos los europeos residentes actualmente en UK. No obstante, inversamente, todas las entradas al país a partir de junio de 2021 por ciudadanos europeos que pretendan asentarse, habrán de ajustarse a todas las limitaciones migratorias que haya establecido el Gobierno Inglés con independencia de ser ciudadano europeo o no.
Escrito por Alfredo Serrano de Haro.
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Actualmente y durante el período de transición, es decir, hasta finales de 2020, al Reino Unido (RU) se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la Union Europea (UE), y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo aplicables. Pero cuando expire el período de transición, ¿cuál será el impacto del Brexit en los derechos LGTBIQ+?
El mes del orgullo LGTBIQ+ tiene lugar cada junio para conmemorar los disturbios de Stonewall, que ocurrieron a fines de junio de 1969 en el Stonewall Inn, en el vecindario Greenwich Village de Manhattan, Nueva York. Han transcurrido más de 50 años desde este acontecimiento y durante este tiempo las sociedades han evolucionado y reconocido derechos a la comunidad LGTBIQ+.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 30 países de todo el mundo, y en una docena de estados se permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo, a las que se les otorgan derechos iguales o similares a los del matrimonio.
Europa es el continente con el mayor número de Estados (dieciséis) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. La UE ha sido pionera en el reconocimiento y la protección de los derechos LGTBIQ+, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) prohíbe en su artículo 21, la discriminación por motivos de orientación sexual. Además, la Directiva 2000/78 exige a los Estados miembros de la UE promulgar leyes que prohíban la discriminación por dicho motivo, pero solo en el ámbito del trabajo; y los artículos 10 y 19 del TFUE introducen el objetivo de la Unión de combatir la discriminación por razón, entre otras, de orientación sexual.
El RU abandonó oficialmente la UE el 31 de enero de 2020. Sin embargo, durante el período de transición se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la UE, y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo de aplicación. Pero cuando expire el periodo de transición y se complete la retirada del RU de la UE, los ciudadanos británicos LGBIQT+ perderán los derechos que tenían como ciudadanos de la Unión. En particular, la ciudadanía de la Unión da derecho a quienes la poseen a moverse libremente entre los Estados miembros de la UE y a reunirse en el Estado miembro de acogida con sus familiares cercanos. En un reciente fallo (Coman) el TJUE aclaró que la legislación de la UE exige que los ciudadanos de la Unión LGTBIQ+ puedan unirse en el Estado miembro de acogida con su cónyuge del mismo sexo, independientemente de si ese Estado reconoce los matrimonios del mismo sexo. En consecuencia, debido a la pérdida de la ciudadanía de la UE, los ciudadanos británicos que hayan contraído matrimonio con una persona de su mismo sexo no estarán cubiertos por el fallo de Coman y, no podrán acogerse a la legislación europea para exigir a los Estados miembros de la UE, que no hayan legalizado el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que acepten al cónyuge del mismo sexo en su territorio.
Además, si no hay cambios en el acuerdo de retirada de la UE, la CDFUE ya no será aplicable al RU. Lo que implica que el RU no estará sujeto a las normas mínimas europeas en materia de no discriminación por razón de orientación sexual. Por lo que no se puede excluir que en el futuro haya una regresión en la protección de los derechos LGTBIQ+. Sin embargo, esto no parece probable, pero como dependerá unilateralmente de la voluntad del parlamento británico los cambios serán más fáciles de realizar.
Finalmente, más allá de los instrumentos jurídicamente vinculantes con los que consta la UE, ésta también elabora soft law. Que en materia de derechos LGTBIQ+ ha sido altamente efectiva, al dar forma a una agenda europea y a un marco normativo que ha mejorado notablemente la posición social, política y económica del colectivo LGTBIQ+ en toda la UE. Como resultado de Brexit, las personas LGTBIQ+ que residen en el RU ya no pueden beneficiarse de este marco normativo propenso a la inclusión del colectivo. Además, el RU ya no estará sujeto a una supervisión, a través de la presentación de datos, del cumplimiento del soft law y las ONG e instituciones académicas con sede en el RU ya no serán elegibles para solicitar financiación europea destinada a apoyar la investigación u otras actividades que tengan como objetivo combatir la discriminación contra las minorías sexuales y/o para dar visibilidad a los asuntos relacionados con el colectivo LGTBIQ+.
Si bien las consecuencias exactas del Brexit son imposibles de predecir, se puede concluir que no habrá ningún cambio sustancial a los derechos LGTBIQ+, habrá que estar atento a las posibles futuras modificaciones que pueda realizar el gobierno británico en su derecho interno.
Written by Sara Caselles Gayà
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El Gobierno de Reino Unido (RU) ve en el Brexit una oportunidad para firmar un nuevo acuerdo comercial con Estados Unidos (EEUU).
Una vez conocidos los resultados de las últimas elecciones británicas, Donald Trump celebró la victoria electoral de Boris Johnson con el siguiente tweet: "RU y EEUU serán ahora libres para alcanzar un nuevo acuerdo comercial tras el Brexit". Sin embargo, a pesar de que ambos países son históricos aliados, en el tablero de negociación se han comenzado a trazar líneas rojas que pueden condicionar el éxito de dicho acuerdo. A continuación, analizamos aspectos clave de las negociaciones entre RU y EEUU.
RU desea pactar un arancel más bajo para la exportación de sus productos agrícolas a EEUU.
La UE mantiene restricciones a la importación de productos agrícolas y alimenticios procedentes de EEUU, debido a que éstos no cumplen con los estándares de calidad marcados por la regulación europea, por ejemplo: cultivos modificados genéticamente, carne de vacuno tratada con hormonas o el pollo clorado.
Washington ha comenzado a presionar para que, a través de un nuevo acuerdo, dichos productos puedan ser exportados a RU. Los agricultores y ganaderos británicos han mostrado su preocupación ante la posible importación de género más barato y con bajo estándar de calidad.
En un inicio, Trump manifestó el interés de empresas norteamericanas por hacerse con la gestión del deficitario Servicio Nacional de Salud británico (NHS, por sus siglas en inglés). Sin embargo, el Gobierno británico ha anunciado que el sistema sanitario está fuera del acuerdo comercial, y por el momento, parece que el presidente norteamericano ha abandonado esa condición.
En enero de 2020, Boris Johnson resistió a las presiones recibidas por parte de la administración norteamericana para que vetara a Huawei en el mercado británico, lo que generó fricciones y distanciamiento entre ambos países. Sin embargo, el Gobierno británico está revisando la decisión adoptada en enero, y según el periódico británico The Telegraph, el equipo de Boris Johnson está planificando la eliminación progresiva de los equipos de Huawei de las redes móviles 5G. Esta decisión generaría pérdidas a las empresas británicas que ya han invertido recursos en el 5G de Huawei, como por ejemplo Vodafone y BT.
Desde el 1 de abril de 2020, RU grava el 2% de la facturación de las grandes empresas tecnológicas, como Google, Amazon o Facebook.
Steven Mnuchin, actual ministro de hacienda norteamericano, advirtió que, si RU aplicaba la tasa digital, EEUU podría valorar imponer "tarifas arbitrarias" a la importación de vehículos británicos, entre otros productos.
La duración de las negociaciones hasta llegar a la firma del acuerdo, depende de varios factores, entre los que cabe mencionar los siguientes:
Escrito por Laura Gallego Herráez.
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El 15 de mayo del 2019, el Reino Unido (RU), Colombia, Ecuador y Perú firmaron un Acuerdo Comercial de Continuidad que reemplazará al Acuerdo Comercial suscrito entre los países andinos y la Unión Europea (UE), tras la salida del RU de la UE.
El acuerdo dará las bases de las relaciones económicas y comerciales entre el RU y Colombia, Ecuador y Perú. Además, busca proteger un flujo comercial de £2.1 mil millones (en 2018) entre el RU y los tres países andinos.
El acuerdo incluye:
El objetivo del acuerdo es asegurarse de que las empresas y los consumidores británicos continúen disfrutando de los beneficios existentes con estos países después de salir de la UE. El acuerdo también reproduce ciertos elementos del Acuerdo Comercial suscrito entre la UE y los países andinos, como disposiciones sobre el diálogo político y otras formas de cooperación, incluyendo derechos humanos.
El entonces Ministro de Estado para la Política Comercial George Hollingbery declaró “El acuerdo firmado hoy con Colombia, Perú y Ecuador dará garantías adicionales a las empresas del RU que comercian con la región. Las empresas podrán seguir operando como lo hacen hoy después de que abandonemos la UE.
Mientras que el RU dejó de ser miembro de las instituciones políticas de la UE el 31 de enero de 2020, continuará siendo tratado como un miembro del mercado único y la unión aduanera hasta el 31 de diciembre del 2020, fecha que marca el final del periodo de transición tras su salida del RU de la UE. La UE también solicitó que los terceros países con acuerdos comerciales con la UE traten al RU como un Estado miembro durante este periodo.
En consecuencia, el Acuerdo Comercial entre el RU y los países andinos no tomará efecto mientras que el Acuerdo Comercial entre la UE y estos países continúe aplicándose al RU.
Escrito por Lucía Fernández Yaipen.
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El pasado 19 de mayo de 2020, el gobierno británico anunció el nuevo régimen arancelario: Arancel Global de Reino Unido (UK Global Tariff) el cual reemplazará al arancel exterior común de la Unión Europea una vez finalizado el período de transición, el día 31 de diciembre de 2020.
El nuevo Arancel Global de Reino Unido se aplicará a todas las mercancías importadas por el Reino Unido a menos que:
El Departamento de Comercio Internacional de Reino Unido afirma que la nueva normativa asegurará que el 60% del comercio entre libre de aranceles en Reino Unido.
Se aplicará un arancel del 10% sobre los automóviles para proteger a los productores nacionales de Reino Unido de los competidores extranjeros. Esta medida ha sido acogida con preocupación por el sector automovilístico español ya que Reino Unido es uno de los países a los que España exporta un mayor número de vehículos. Es poco probable que los fabricantes de la UE puedan asumir ese costo adicional, en la mayoría de los casos se repercutirá a los consumidores haciendo que esos vehículos importados sean menos competitivos dentro del mercado británico.
El gobierno ha publicado una lista de bienes cuyos precios al consumo descenderían, una vez aplicado el nuevo régimen arancelario, éstos incluyen: lavavajillas, congeladores, productos sanitarios, espejos, pinturas, destornilladores, tijeras, productos de cocina como levadura o tomillo molido, cacao y árboles de navidad.
Un contingente arancelario es un volumen, peso, valor o cantidad definida de importación de mercancía que goza de un trato arancelario especial, ya sea arancel 0% de las importaciones realizadas dentro de ese volumen, peso, valor o cantidad o un arancel más bajo que el arancel fijado como máximo para el resto de importaciones fuera de ese volumen, peso, valor o cantidad. El gobierno de Reino Unido ha anunciado la creación de contingentes arancelarios cuya información será publicada durante el año 2020.
Escrito por Laura Gallego Herraez.
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El Gobierno de Reino Unido considera el Brexit una oportunidad para crear hasta diez nuevos puertos libres en su territorio.
Como término genérico, se entiende por puerto libre una zona que se encuentra dentro de la delimitación geográfica de un país, en la que no se aplican los aranceles estándar y los procedimientos de exportación e importación del país receptor o se flexibilizan considerablemente las normas. Sin embargo, si las mercancías salen del puerto libre hacia el resto del país, las tarifas e impuestos se aplican en consecuencia.
Los puertos libres suelen estar localizados en aeropuertos, puertos marítimos y fluviales o cerca de ellos.
Los partidarios de los puertos libres alegan que éstos atraen a empresas e impulsan el comercio y la industria manufacturera, por ejemplo, las piezas individuales de montaje de un coche se producen en diferentes países. En un escenario de puerto libre el fabricante podría importar todas esas piezas, ahorrando costes, a una fábrica dentro de una zona de puerto libre. En un puerto libre, las mercancías pueden ser transformadas o almacenadas y luego reexportadas.
Por el contrario, los críticos advierten del riesgo que existe de que los puertos libres se utilicen para evadir impuestos y blanquear dinero.
No, los puertos libres están permitidos en la UE. En la mayoría de los países, estos puertos libres existían antes de convertirse en miembros de la UE. De hecho, siete puertos libres situados en el Reino Unido estuvieron operativos desde 1984 a 2012.
El Gobierno de Reino Unido alega que los puertos libres europeos son restringidos y limitados. Por ello, desea aprovechar la oportunidad que ofrece el Brexit para crear nuevos puertos libres siguiendo el modelo americano de zonas francas.
El Gobierno del Reino Unido ha argumentado que los puertos libres podrían atraer inversiones y generar nuevos puestos de trabajo, pero los críticos insisten en que podrían inducir al blanqueo de dinero.
El 10 de febrero de 2020, el Gobierno británico convocó una consulta sobre la creación de hasta 10 puertos libres con tarifas y derechos especiales, con el objetivo de abrirlos en 2021.
Dicha consulta estaba programada para que concluyera el 20 de abril de 2020, pero el Gobierno consideró que sectores clave con un interés especial en esta política, como el gobierno local, los puertos y las empresas, se encontraban concentrados con los nuevos retos generados a consecuencia del Covid-19 y, en consecuencia, la consulta sobre los puertos libes quedó prorrogada hasta el 13 de julio de 2020.
Escrito por Laura Gallego Herraez.
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Pertenecer a la Unión Europea (UE) garantiza la aplicación de normas sobre coordinación en los sistemas de Seguridad Social. Si bien se mantiene la independencia y autonomía de cada sistema nacional y no existe un sistema europeo centralizado de seguridad social, los estados se coordinan para posibilitar el ingreso de cotizaciones y la percepción de pensiones en cualquier país de la Unión Europea.
La coordinación en Seguridad Social supone que:
Ventajas:
Cada país de la UE mantiene sus propias normas y decide qué pensiones y prestaciones cubre, los requisitos para ser beneficiario de estas o su cuantía. Y, así, por ejemplo, en el caso de la jubilación, si un trabajador ha cotizado en varios países de la UE, deberá decidir dónde solicita la pensión pues, aun cuando podrá acumular sus períodos de cotización, deberá cumplir los requisitos exigidos en el país en el que solicite la pensión. Por ejemplo, la edad de jubilación que al no ser la misma en todos los Estados miembros, podría conducir a que tuviera derecho en un sistema y en otro no.
El Acuerdo de Retirada de 17 de octubre de 2019 alcanzado entre el RU y la UE prevé normas de coordinación de la seguridad social en relación a aquellas personas que, al final del período transitorio, se encuentren en una situación que implique tanto al RU como a un estado miembro de la UE desde el punto de vista de la coordinación en materia de seguridad social.
Dichas personas conservarán su derecho a la sanidad, las pensiones y otras prestaciones de la seguridad social y, si tienen derecho a una prestación económica de un país, podrán percibirla aun cuando decidan vivir en otro país.
Las disposiciones sobre coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Retirada recogerán los derechos de los ciudadanos de la UE y de los nacionales británicos respecto a la seguridad social en situaciones transfronterizas que impliquen al Reino Unido y a (al menos) un Estado miembro al final del período transitorio.
En conclusión, en base al acuerdo del 17 de octubre de 2019
Escrito por Alejandro Ospina.
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Un paraíso fiscal es simplemente un país que ofrece a las personas o empresas poca o ninguna responsabilidad fiscal. El Caribe ofrece algunos de los paraísos fiscales más populares del mundo, brindando beneficios como muy baja responsabilidad fiscal y privacidad financiera. Entre los paraísos fiscales del Caribe más utilizados se encuentran Bahamas, Panamá y las Islas Caimán.
Muchos de los paraísos fiscales del Caribe son lo que a veces se conoce como paraísos fiscales puros, ya que no imponen ningún impuesto. Muchos de ellos optaron por legislar sistemas impositivos y de secretismo muy agresivos y convertirse en paraísos fiscales y lograr así reducir la dependencia de países extranjeros y mantener sus propias economías.
Las Islas Caimán es uno de los cinco centros financieros offshore más grandes del mundo, que brinda servicios como banca offshore, fideicomisos (trusts) offshore e incorporación de compañías offshore.
Las compañías offshore no están sujetas a impuestos sobre los ingresos obtenidos en el extranjero, y no existen impuestos para Cayman International Companies (IBC). Las Islas Caimán no tienen impuesto sobre la renta, impuesto corporativo, impuesto sobre sucesiones o herencias, ni impuesto sobre donaciones ni impuesto sobre ganancias de capital, lo que lo convierte en un paraíso fiscal puro.
Las Islas Caimán tienen leyes bancarias muy estrictas diseñadas para proteger la privacidad bancaria. Las corporaciones offshore en las Islas Caimán no están obligadas a presentar informes financieros a ninguna autoridad gubernamental de las Islas Caimán. La incorporación a las Islas Caimán es un proceso muy simple y racionalizado.
No hay controles de cambio en las Islas Caimán que restrinjan las transferencias de dinero de ninguna manera. Las empresas offshore no están obligadas a pagar AJD sobre las transferencias de activos.
La República de Panamá se considera un paraíso fiscal puro muy seguro. Una característica notable de la ley de jurisdicción offshore de Panamá es que las compañías offshore pueden realizar operaciones comerciales dentro y fuera de la jurisdicción offshore. Las compañías offshore panameñas y sus propietarios no están sujetas a impuestos sobre la renta, impuestos corporativos o impuestos locales, y las personas de cualquier nacionalidad pueden incorporarse dentro de Panamá. Panamá protege estrictamente la privacidad de los fideicomisos y fundaciones offshore por ley.
Como proveedor de servicios de banca offshore, Panamá tiene estrictas leyes de secreto bancario diseñadas para proteger la privacidad de los titulares de cuentas. Panamá no tiene tratados fiscales con ningún otro país ni leyes de control de cambios.
Las Bahamas se hicieron muy populares como paraíso fiscal en la década de 1990 después de aprobar una legislación que permitía la incorporación de corporaciones offshore e IBC. Sigue siendo uno de los paraísos fiscales preferidos para los residentes de los Estados Unidos y países europeos. Las Bahamas ofrece servicios bancarios en el extranjero, registro de empresas en el extranjero, registro de buques y gestión de fideicomisos en el extranjero.
Bahamas fue la primera nación caribeña en adoptar estrictas leyes de secreto bancario. La información sobre los titulares de cuentas bancarias en el extranjero solo puede divulgarse por orden específica del Tribunal Supremo de las Bahamas.
Las Bahamas es un paraíso fiscal puro, sin ninguna obligación fiscal para las compañías offshore o los titulares individuales de cuentas bancarias offshore sobre los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción.
Las Islas Vírgenes Británicas (BVI) son un lugar ideal para establecer una cuenta bancaria offshore. El país no impone ningún impuesto a las cuentas en el extranjero y no tiene tratados fiscales con otras naciones, lo que protege la privacidad financiera de los titulares de cuentas bancarias.
No hay impuestos sobre las compañías offshore, y las IBC de BVI no pagan impuestos sobre las ganancias o ganancias de capital generadas desde fuera de las BVI.El único pago monetario que una corporación offshore debe hacer al gobierno de BVI es una tarifa anual de licencia comercial.
Una ventaja para los clientes de banca offshore y las compañías offshore incorporadas en las Islas Vírgenes Británicas es que no hay controles de cambio. Esto facilita mucho la transferencia de fondos de un lugar a otro para fines comerciales y de inversión, al tiempo que protege la privacidad financiera.
A menudo confundido con la República Dominicana, la Mancomunidad de Dominica ha iniciado una legislación que facilita la creación de corporaciones, fideicomisos y fundaciones offshore, proporcionando servicios de banca offshore amigables con los impuestos y protegidos de la privacidad.
Dominica es un paraíso fiscal puro que no impone impuestos sobre la renta, impuestos corporativos y ningún impuesto sobre las ganancias de capital sobre los ingresos obtenidos en el extranjero. Tampoco hay impuestos de retención ni impuestos patrimoniales, incluidos los impuestos a la herencia o los impuestos a las donaciones. Las compañías y fideicomisos offshore no tienen que pagar ningún impuesto de timbre sobre las transferencias de activos. Las personas de cualquier nacionalidad pueden formar corporaciones offshore en Dominica. La nación tiene leyes de privacidad que protegen la identidad de los propietarios y directores de compañías offshore constituidas en Dominica.
No hay impuestos sobre los intereses ganados en cuentas bancarias en el extranjero, y la información sobre los titulares de cuentas en el extranjero no se comparte con las autoridades fiscales de ningún otro país. Las leyes de protección de activos y privacidad financiera de Dominica son muy estrictas, lo que convierte a Dominica en un paraíso fiscal offshore seguro.
Nevis, junto con St. Kitts, forma la Federación de St. Kitts y Nevis. Nevis ofrece una formación favorable a los impuestos de sociedades de responsabilidad limitada (LLC), fideicomisos y fundaciones offshore, junto con excelentes servicios bancarios y de seguros offshore.
Nevis proporciona privacidad financiera al no hacer pública ninguna información sobre los propietarios y directores de compañías offshore. La incorporación a Nevis solo requiere un director y un accionista, que pueden ser la misma persona. Un fideicomiso exento de Nevis está exento de impuestos sobre cualquier ingreso obtenido fuera de Nevis, incluidos dividendos e intereses. Los fideicomisos de Nevis no tienen que pagar impuestos de timbre en las transacciones.
Nevis no impone ningún impuesto local sobre los ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción. Las compañías offshore y sus propietarios no tienen que pagar impuestos de retención, impuestos sobre las ganancias de capital o impuestos sobre el patrimonio, y no están sujetos a impuestos corporativos o impuestos locales sobre los ingresos generados fuera de Nevis.
No hay controles de cambio en Nevis, y el país se ha negado firmemente a firmar tratados de impuestos con otros países.
Anguila es parte del Territorio de Ultramar de Gran Bretaña, y se ha convertido en un paraíso fiscal respetado. La jurisdicción offshore de Anguilla recauda cero impuestos sobre todos los ingresos generados fuera de la jurisdicción por las compañías offshore. Anguila es un paraíso fiscal puro que no impone impuestos sobre la renta, impuestos patrimoniales o impuestos sobre las ganancias de capital a individuos o corporaciones.
Todas las entidades offshore incorporadas en Anguila están exentas del pago de AJD.
La legislación financiera de Anguila protege estrictamente la privacidad de las cuentas bancarias offshore y las entidades comerciales. La Ley de Banca Offshore de 2005 prohíbe que todos los empleados o agentes bancarios divulguen información financiera sin el consentimiento expreso de los titulares de la cuenta. No hay controles de cambio con respecto a las transferencias monetarias o de activos.
Costa Rica, bordeada por Nicaragua y Panamá, no se considera un paraíso fiscal puro, pero se reconoce que es lo suficientemente favorable a los impuestos como para ser referida como la Suiza de América Central. A través de una serie de incentivos fiscales, el país ha tenido mucho éxito en atraer a algunas de las corporaciones más grandes del mundo. Las empresas constituidas en Costa Rica pueden realizar negocios tanto dentro como fuera de la jurisdicción. No se imponen impuestos locales sobre los ingresos generados por las empresas que no realizan negocios en la jurisdicción. Como incentivo comercial, Costa Rica otorga exenciones de 20 años de cualquier impuesto a muchas corporaciones. Las entidades corporativas que deben pagar impuestos pagan tasas extremadamente bajas y generalmente están exentas de impuestos sobre intereses, ganancias de capital o ingresos por dividendos.
Las compañías offshore constituidas en Costa Rica no tienen que presentar ningún informe financiero ante las autoridades fiscales costarricenses y no están obligadas a revelar los nombres de los propietarios al registrador de compañías. Costa Rica protege firmemente la privacidad de la banca offshore. El dinero u otros activos financieros pueden transferirse dentro o fuera de Costa Rica sin ninguna limitación en el monto y sin tener que revelar la fuente de fondos.
Belice ofrece servicios bancarios en el extranjero y una fácil incorporación de empresas en el extranjero o la formación de fideicomisos o fundaciones. Las empresas offshore incorporadas en Belice no pagan impuestos sobre los ingresos obtenidos en el extranjero. Las empresas y fideicomisos constituidos en Belice están exentos de pagar el impuesto de timbre.
Las cuentas bancarias offshore no están sujetas a impuestos sobre los intereses ganados, ni están sujetas a impuestos de repatriación o ganancias de capital. La legislación bancaria garantiza una estricta confidencialidad para la banca offshore. Los nombres de los titulares de cuentas y cualquier otra información financiera solo pueden divulgarse por orden judicial en relación con una investigación penal. Belice no tiene ningún control de cambio, ni tiene tratados fiscales con gobiernos extranjeros. El gobierno de Belice está firmemente comprometido a proteger la privacidad financiera.
Barbados ofrece un próspero sector financiero offshore que ofrece servicios bancarios offshore, incorporación de corporaciones offshore y seguros exentos. Barbados no es un paraíso fiscal puro, pero es un entorno de muy bajos impuestos para las corporaciones offshore constituidas en Barbados. Los impuestos sobre las ganancias de las compañías offshore generalmente están en el rango de solo 1% a 2%, y la tasa impositiva disminuye a medida que aumentan las ganancias obtenidas. Las compañías offshore pueden importar la maquinaria o el equipo comercial necesarios sin pagar ningún arancel de importación.
No hay retenciones ni impuestos sobre las ganancias de capital. A diferencia de la mayoría de los paraísos fiscales del Caribe, Barbados tiene tratados de doble imposición con otros países, incluidos Canadá y los EE. UU.
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El Reino de España tiene suscrito un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por lo que, a pesar de que tras la salida de la UE de Reino Unido, algunas rentas dejarán de estar exentas o perderán derecho a bonificaciones según la Ley del Impuesto sobre Sociedades español (Ley 27/2014 de 27 de septiembre), podrán seguir acogiéndose a dichos beneficios invocando el citado Convenio.
Este artículo dispone que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes (en España) cuando ésta se encuentre sujeta y no exenta por un impuesto extranjero (Corporation Tax) de análoga naturaleza a un tipo nominal, al menos, del 10% (En UK, el tipo medio es del 20%). La participación deberá ser al menos del 5% o tener un valor de adquisición de más de 20 millones de euros.
Para que se pueda conceder dicha exención, se requiere que la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un Convenio para evitar la doble imposición (como es el caso de UK). El problema reside en las empresas participadas que, cumpliendo todo lo anterior, tengan su sede en Gibraltar.
El Corporate Income Tax de Gibraltar fija un tipo nominal medio del 10%, y toda vez que se trata de un territorio integrado en Reino Unido, en principio sería de aplicación la exención establecida en el art. 21 LIS, pues se cumplen los dos requisitos: tipo nominal mínimo del 10% y CDI.
No obstante, el precepto referido supra, dispone que: “En ningún caso se entenderá cumplido este requisito cuando la entidad participada sea residente de un país o territorio calificado como paraíso fiscal, excepto que resida en un Estado miembro de la Unión Europea”.
A día de hoy, a pesar de que Gibraltar es reconocida por España como paraíso fiscal, al ser UK Estado miembro de la UE, se practica la exención del artículo 21 LIS, pero tras la salida efectiva de UK de la UE, esta exención quedaría sin efecto sobre las empresas de Gibraltar, pues no se cumpliría con la excepción de que se trate de un Estado miembro de la UE.
En este sentido, los Gobiernos de Reino Unido y España han aprobado en sendos consejos de ministros un acuerdo de intercambio de información que permitiría la exclusión de Gibraltar de la lista de paraísos fiscales a ojos de España, siempre y cuando dicho acuerdo sea ratificado por el Congreso.
Al igual que ocurre en el art. 21 LIS, para la aplicación de la reducción prevista en el apartado 1 del art. 23 LIS, se precisa de que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, con la excepción de que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea.
Por tanto, esta reducción podrá seguir aplicándose sobre las empresas de Gibraltar a partir de enero de 2021, siempre y cuando el Congreso ratifique el acuerdo entre Reino Unido y España que excluiría a Gibraltar de la consideración de paraíso fiscal.
En el resto de territorios de Reino Unido, será de aplicación el CDI.
Cuando una empresa residente en territorio español traslada su residencia fuera de éste, la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de los elementos patrimoniales propiedad de la empresa, se integrarán en la base imponible de la liquidación del IS en el ejercicio en el que se produzca el traslado de residencia. Sin embargo, cuando el traslado de residencia se efectúe a un Estado miembro, la integración en la base imponible se aplazará hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Es decir, los Estados miembros gozan de un privilegio frente a los terceros países, pudiendo en el primer caso aplazar la obligación tributaria resultante del cambio de residencia. A partir de enero de 2021, este privilegio no será de aplicación a los traslados que se efectúen hacia Reino Unido.
En dicho precepto se recoge la deducibilidad de las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras previstas en la Directiva 2003/41/CE a fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otro Estado miembro (siempre y cuando se cumplan determinados requisitos). A partir de la salida efectiva de la UE, las contribuciones a fondos de pensiones de empleo en UK no se considerarán gasto deducible al tratarse de una cuestión meramente financiera.
Written by Álvaro Diz Sánchez
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