Menu
blog-es
Autor: Carmen García
Materia: Derecho de Familia
Descarga el artículo aquí.

 

¿Es posible llevar a cabo un Divorcio Express a distancia? La respuesta es sí.

 

Una de las muchas novedades en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria es el llamado Divorcio Express o la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo otorgando escritura pública ante notario evitando tener que acudir al juzgado.

 

Read more

 

En este tipo de divorcio deben cumplirse una serie de requisitos, que ambos cónyuges estén de acuerdo, llevar separadas más de 1 año, haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio y que no haya hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente.

 

Hoy en día es frecuente además encontrar situaciones en donde ambos cónyuges han dejado de convivir habiendo rehecho sus vidas con otra persona en países distintos, queriéndose divorciar para poder así contraer de nuevo matrimonio con sus actuales parejas.

 

En este tipo de situación, no resulta sencillo o conveniente, para alguna o ambas partes, desplazarse a otro país para ratificar dicha decisión.

 

Recientemente, en Scornik Gerstein Llp, nos hemos encontrado con una situación así, residiendo uno de los residentes en España y el otro en el extranjero y al ser un tema muy reciente y de interés, nos gustaría compartir nuestra visión y experiencia en este tema.

 

La escritura de divorcio irá siempre acompañada de un Convenio Regulador en el que viene incluido, entre otras cuestiones, la liquidación del régimen económico existente y donde por otro lado se refleja la libre voluntad de los cónyuges de divorciarse.

 

Para poder divorciarse a distancia ante notario se considerarán dos posibles opciones; bien otorgando un poder para actuar por medio de apoderado (que es la manera más conocida y aceptada) bien prestando consentimientos personales en momentos distintos y ante notarios diferentes.

 

Nosotros en este caso optamos por la segunda opción… ¿por qué?

 

Esta forma de proceder es más sencilla al no necesitar que instruir apoderados.  Apostamos por esta segunda opción porque lo único que se necesita es encontrar notarios que tengan competencia según el domicilio de los poderdantes dispuestos a aceptar el encargo.

 

Los pasos a seguir para poder divorciarse ante dos notarios diferentes serían los siguientes:

  • Las partes acuerdan el contenido del Convenio Regulador.
  • Una de las partes, desde su país de residencia, otorga Escritura de Divorcio junto con el Convenio Regulador, ante notario de ese país y asistido por su representante legal.
  • Dicha escritura se legaliza para que tenga validez en España.
  • Se remite copia de la Escritura a la otra parte y ésta asistida por su abogado, firma la misma y exacta Escritura ante notario, prestando su consentimiento y ratificando de esta manera la voluntad de divorciarse de común acuerdo.
  • EL notario receptor envía ambas escrituras al registro civil competente par que proceda a la anotación del divorcio.

El divorcio sólo tendrá efectos desde la concesión de esta segunda escritura, cuando un notario recoge las declaraciones de ambos cónyuges y declare disuelto el matrimonio.

 

 

Escrito por Carmen Garcia. 

 

Lea más sobre Derecho de Familia.

Autor: Lucio Morcillo
Materia: Derecho Migratorio
Descarga el artículo aquí.

 

Son muchos los españoles que en algún momento de su vida han pensado o decidido mudarse temporalmente a Reino Unido con diferentes fines, la mayoría para mejorar el cada vez más imprescindible inglés, buscar nuevas oportunidades laborales o sencillamente intentar trabajar en algún sector relacionado con los estudios que han cursado en España.

 

Read more

 

Son muchas las preguntas de españoles que llegan a un despacho español como Scornik Gerstein llp, ubicado en pleno centro de Londres, que se encuentran en una situación similar o que simplemente se plantean ir al Reino Unido para buscar empleo, cursar unos estudios o montar un negocio.

 

Sin perjuicio de que existan aún muchas incertidumbres y polémicas en torno a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y que esta situación se encuentre sujeta a muchas posibles modificaciones futuras, parece que podemos destacar algunos puntos clave que, desde el 23 de Junio de 2016, se han ido produciendo hasta la fecha y que pueden ser muy útiles tenerlos en cuenta.

 

Desde Scornik Gerstein llp nos ofrecen una guía “básica” sobre los pasos a seguir si un español residente en el Reino Unido se encuentra en esta situación o se plantea mudar a Reino Unido próximamente.

 

A partir del 2019, ¿Necesito algún tipo de visado especial si soy residente?

A partir de que se haga efectiva la separación del Reino Unido de la Unión Europea, todos los ciudadanos europeos en el Reino Unido, independientemente de cuándo llegaron a Reino Unido, deberán solicitar al Ministerio de Interior del Reino Unido un documento que acredite su derecho de residencia, para lo que se deberá de acreditar, entre otras cosas, que se encuentran debidamente cotizando en el sistema de pensiones del Reino Unido.

 

¿Y si soy europeo y llevo siendo residente legal en Reino Unido 5 o más años?

Los europeos con cinco años de residencia en el Reino Unido serán tratados como propios a todos los efectos en cuanto a asistencia sanitaria, pensiones, educación, o posibles prestaciones sociales. Ello implica, necesariamente, que los comunitarios tendrán derecho a acceder a fondos públicos, realizar cualquier actividad si es lícita y solicitar la ciudadanía. Se incluyen además garantías en materia de pensiones y beneficios de seguridad social.

 

El Ministerio del Interior parece que va a garantizar hasta un periodo de dos años de gracia para que los trabajadores de la Unión Europea residentes puedan demostrar que llevan al menos cinco años de residencia continuada en Gran Bretaña. En este sentido, se podría otorgar un permiso especial de residencia acorde con el derecho de inmigración británica. La justificación de la estancia continuada puede probarse de múltiples maneras, como por ejemplo presentando contrato de arrendamiento, de trabajo, prueba de ingresos por trabajos realizados en el Reino Unido o demostrando las entradas y salidas del Reino Unido y por ende los periodos en lo que se ha estado residiendo en el Reino Unido.

 

Lo aconsejable es que para quien se encuentre en esta situación pida cuanto antes la tarjeta que acredite su derecho a residir de forma permanente y evitar así cualquier situación de inseguridad jurídica ya que a fecha de hoy siguen sin saberse con rotundidad cuáles van a ser las decisiones del ejecutivo del Reino Unido en este particular.

 

De hecho, la actual oferta del gobierno liderada por Theresa May deja bastante claro que incluso los residentes comunitarios podrían perder el derecho a traer al Reino Unido a su cónyuge si el primero no supera el umbral de salario mínimo de 18.600 libras, esto es, aproximadamente unos 21.000 euros. Esto se podría evitar si, como indicamos más arriba, dicho residente consolida su situación obteniendo acreditación de su derecho a residir de forma permanente en el Reino Unido por haber superado el periodo de 5 años.

 

Finalmente hay que tener en cuenta que en cualquier caso, hace ya tiempo que un europeo no puede permanecer en el Reino Unido por más de 6 meses sin justificar encontrarse estudiando o trabajando bien por cuenta ajena o propia.

 

¿Cuál es mi situación si llevo en Reino Unido menos de cinco años?

Los ciudadanos de la Unión que lleguen antes de la fecha de corte de 29 de Marzo de 2019, no logrando acumular cinco años de residencia continuada, podrán solicitar la condición de residente temporal con el fin de seguir siendo residente hasta que hayan acumulado los cinco años. Cuando obtengan la tarjeta de identificación especial podrán acceder a los mismos beneficios que el resto.

 

Aquellas personas de la UE que quieran residir en el Reino Unido tras la fecha de corte, necesariamente se encontrarán sujetas al régimen de inmigración general. Esto proviene de la invocación del Artículo 50 del tratado de la Unión Europea, que entro en vigor el 1 de diciembre de 2009, el cual afirma;

 

Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.

El Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo su intención. A la luz de las orientaciones establecidas por el Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, en el que se establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se celebrará en nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación mencionada en el apartado 2, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro interesado, decida por unanimidad prorrogar este plazo.(…)

 

¿Tendré protección del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si resido en el Reino Unido?

Esta es una cuestión que los juristas siguen con cierto interés, ya que el Tribunal Europeo de Justicia podría mantener en un principio una jurisdicción directa (esto es, que también sus decisiones fuesen aplicables en el Reino Unido) tras el 29 de Marzo de 2019 durante un cierto “periodo de transacción”.

 

 

¿Puede quedarse alguien “fuera” del derecho a solicitar la permanencia en Reino Unido?

Esta cuestión concierne de manera particular a aquellos ciudadanos europeos con antecedentes penales tanto en Reino Unido como en la Unión Europea. No hay una respuesta clara al respecto ya que este parece ser un extremo muy convulso y donde más desacuerdo existe, pero todo parece apuntar, según lo expuesto por el gobierno del Reino Unido en sus planes de política extranjera, que se negaría la permanencia en Reino Unido a aquellos “criminales considerados graves o persistentes y que puedan resultar una amenaza para el Reino Unido”.

 

Por otro lado, el gobierno de Theresa May ha propuesto la implantación de un control de los antecedentes penales de cada uno de los ciudadanos europeos que soliciten la permanencia en Reino Unido. Sin embargo no se cree que este control de antecedentes llegue nunca a ser aplicado debido a las numerosas voces críticas surgidas en contra en el seno de la Unión Europea, debido a la subjetividad del test y debido al hecho de que supondría “tratar a más de 3 millones de europeos como potenciales criminales”.

 

 

Escrito por Lucio Morcillo. 

 

Lea más sobre Derecho Migratorio.

Síguenos En

Linked-In Twitter Facebook YouTube Instagram

©2026 Scornik Gerstein LLP - 9-10, Staple Inn, London WC1V 7QH - VAT No. 443944141

We use the word 'partner' to refer to a member of the LLP, or an employee or consultant with equivalent standing and qualifications.