Menu
blog-es
Autor: Beatriz Leiva Baeza
Materia: Derecho Migratorio
Descarga el artículo aquí.

 

De la misma forma que existen una serie de requisitos que deben de cumplirse para la adquisición de la nacionalidad española, existen también una serie de causas que determinan su pérdida y una serie de requisitos a cumplimentar para lograr su recuperación. Es de esto último de lo que nos ocuparemos en el presente artículo; la pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

 

Read more

 

La pérdida de la nacionalidad española puede producirse por (a) adquisición de nacionalidad extranjera o bien por (b) como sanción (lo que en ningún caso es aplicable a los españoles de origen). A continuación, analizaremos cada uno de estos supuestos de pérdida, pero con carácter preliminar y a título meramente enunciativo, recordemos que la nacionalidad española puede adquirirse por filiación, posesión de estado, opción o residencia.

 

Pérdida de la nacionalidad española por adquisición de nacionalidad extranjera

Conforme al artículo 24 del Código civil, pierden la nacionalidad española aquellos emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero:

  • Adquieran otra nacionalidad o,
  • Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido antes de la emancipación.

En estos casos, la pérdida no se produce sino hasta que transcurren tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados pueden evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil. Por otro lado, conviene recordar que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para la pérdida de la nacionalidad española de origen en tanto en cuanto la normativa espanola admite la doble nacionalidad cuando se trata de nacionalidad de dichos países.

 

En cualquier caso, perderán la nacionalidad española aquellos españoles emancipados que renuncien voluntariamente a ella, si poseen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

 

Asimismo, pierden la nacionalidad española los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. También en este supuesto, puede evitarse la pérdida declarando la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar, respectivamente, desde la mayoría de edad o bien desde la emancipación.

 

Pérdida de la nacionalidad española por sanción

Como hemos apuntado al inicio, en ningún caso la pérdida de la nacionalidad española por sanción será aplicable a los españoles de origen. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Española en su apartado segundo establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Conviene traer a colación en este punto, el concepto de español de origen, entendiéndose por tal: a) los nacidos de padre o madre españoles, b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España (se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España), c) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y, por último d) los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

 

Retomando la explicación de la pérdida de la nacionalidad española por sanción, el precitado artículo 25 C.c., contempla dos causas de pérdida para aquellos españoles que no sean de origen:

  1. Utilizar exclusivamente durante un período de tres años la nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  2. Entrar voluntariamente al servicio de armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.

Recuperación de la nacionalidad española

Ahora bien, la pérdida de la nacionalidad española no es irreversible, y puede ser recuperada cumpliendo lo establecido en el artículo 26 del Código civil; si bien téngase en cuenta que la recuperación de la nacionalidad en los supuestos de pérdida por sanción presenta una peculiaridad que comentaremos al final de la exposición.

 

En efecto, quienes hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será aplicado a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

No obstante, como indicábamos anteriormente, quienes hayan perdido la nacionalidad española en los supuestos del artículo 25 C.c., esto es, por sanción, no podrán recuperarla o adquirirla sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.

 

En el actual escenario de incertidumbre ante la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea, son muchas las personas que en su día perdieron la nacionalidad española quienes, interesadas en recuperarla en aras a conservar la ciudadanía europea, lo han logrado a través de la ayuda de nuestros abogados. Si usted se encuentra en la misma situación, no dude en contactarnos y estudiaremos su caso indicando sus posibilidades de éxito sin compromiso.

 

Escrito por Beatriz Leiva.

 

Lea más sobre Derecho Migratorio.

Noticias

Síguenos En

Linked-In Twitter Facebook YouTube Instagram

Suscribirse

©2024 Scornik Gerstein LLP - 9-10, Staple Inn, London WC1V 7QH - VAT No. 443944141

We use the word 'partner' to refer to a member of the LLP, or an employee or consultant with equivalent standing and qualifications.