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Autor: Paula López
Materia: Derecho Migratorio
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Los reglamentos comunitarios (CE) 883/04 y 987/09 en materia de Seguridad Social garantizan que las cotizaciones realizadas en el Reino Unido o cualquier otro estado miembro sean tenidas en cuenta para la totalización de períodos en cualquier otro estado miembro y por tanto en España a la hora de acceder a alguna prestación por desempleo, incapacidad o jubilación.

 

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En este artículo, trataré de dar respuesta a la doble situación que se nos ha planteado en numerosas ocasiones: por un lado, el caso de los españoles que trabajen o hayan trabajado en Reino Unido y regresen a España y por otro, el caso de los nacionales ingleses que deseen jubilarse en España.

 

Los años cotizados en Reino Unido cuentan para calcular la jubilación que va a cobrarse en España. Es conveniente que guarde algunos documentos como el NIN (National Insurance Number), P60 (se lo entrega el empresario cuando finaliza el año fiscal) y P45 (que le da el empresario cuando finaliza la relación laboral) también puede solicitar un resumen de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social Británica (Informe de Vida Laboral). El requisito para poder cobrar la jubilación en España es contar con 35 años como mínimo de cotización sumando los años trabajados en Reino Unido y España (o cualquier otro estado de la EU).

 

La edad de jubilación en Reino Unido para hombres y mujeres está aumentando gradualmente. En este año 2018 es de 65 para todos, hombres y mujeres, aumentando a 66 años en octubre de 2020 y 67 en 2028. Además, el gobierno revisará la edad de pensión estatal cada cinco años.

 

Las oficinas de la Seguridad Social de los países se comunican y cooperan trabajando juntas para compartir informaciones. Las personas incluídas en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben solicitar la pensión o pensiones que puedan corresponderles por el tiempo trabajado en cada uno de los Estados incluidos en el ámbito del Reglamento, ante la Institución competente del Estado donde residan en el momento de iniciar la solicitud de pensión/pensiones, salvo que nunca haya ejercido ninguna actividad laboral en él. La Institución ante la que haya presentado su solicitud se encargará de hacer llegar a las Instituciones competentes del resto de los Estados donde haya trabajado y cotizado los datos por usted aportados, a fin de que estudien los derechos a pensión que le corresponde, de modo que cada país pague de forma proporcional según los años cotizados en cada uno. Si ha trabajado previamente en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramitará la solicitud al Department of Work and Pensions (DWP), la seguridad social británica y viceversa.

 

Las oficinas de la seguridad social de los estados involucrados (INSS en el caso de España, DWP en el caso de Reino Unido), revisarán las contribuciones que se hayan realizado, cuánto se haya pagado y el tiempo que se ha trabajado en cada uno de los dos países. Los dos posibles baremos de medida de estos tres datos son la National Pension y el EU- Equivalent.

 

Lo primero que van a calcular es la national pension (LEGISLACIÓN NACIONAL). Ésta se define como la cuantía que recibirá el trabajador por las contribuciones realizadas solo en ese país si se hubieran cotizado los años necesarios de contribución a la Seguridad Social. Recordamos que en España los años de cotización exigidos son 35 y en Reino Unido son 30.

 

La segunda cuantía que calcularían es el EU-Equivalent Role (POR TOTALIZACIÓN Y PRORRATA). Es una cuantía proporcional que se calcula en función de lo que haya contribuído en el país en cuestión en referencia a su total de años cotizados.

 

Si a la hora de calcular la cuantía a recibir por parte de Reino Unido no se llegase al mínimo de 30 años (mínimo establecido para optar a la prestación), el DWP no podría considerar la National Pension. Entonces lo que se haría sería calcularlo en base al EU-equivalent-role considerando el total de años trabajados en los dos estados como si se hubiesen cotizado en Reino Unido y se contribuiría a prorrata (proporcionalmente), recibiendo el equivalente a los años trabajados en Reino Unido. Para el caso de que se llegase a 35 años cotizados en España, sí tendríamos derecho a optar a la pensión nacional. El INSS calcularía la National Pension y también el EU-Equivalent-role, considerando el cálculo a prorrata como si se hubiesen trabajado el total de años en España. España en este caso, contribuiría con la cantidad que fuese mayor de estos dos cálculos (National Pension o EU-Equivalent-role).

 

Para cobrar la pensión de jubilación, cada país abona directamente el importe de la pensión reconocida.

Si desea que le tramitemos el traslado de la pensión de jubilación británica a España, por favor póngase en contacto con nosotros.  

 

Escrito por Paula Lopez Polaino.  

 

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