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Autor: Paloma Gómez Pachón
Materia: Derecho Migratorio
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El derecho a la asistencia sanitaria estuvo garantizado hasta el 31 de diciembre de 2020 por el Acuerdo de Retirada de 20 de noviembre de 2019 entre la Unión Europea (UE) y Reino Unido (RU). A pesar de la salida del RU este derecho sigue manteniéndose tras el 1 de enero de 2021 con el Protocolo de Coordinación de la Seguridad Social1 tanto para los nacionales británicos como para el resto de los nacionales europeos.

 

Tratamientos Programados

En cuanto a los tratamientos programados, no se verán afectados y continuarán según lo establecido en los Reglamentos Comunitarios. 2

 

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Estancias Temporales

Para viajes de estancias temporales como lo son el de turista o desplazamientos de trabajo, la asistencia sanitaria seguirá estando cubierta para aquellas personas que necesiten viajar a RU siempre y cuando presente la Tarjeta Sanitaria Europea. No obstante, tal y como confirma el protocolo, se van a garantizar las disposiciones sanitarias necesarias similares a las proporcionadas con anterioridad, por lo que, con independencia de la validez o la asistencia que cubra dicha tarjeta, se aconseja por parte de organizaciones oficiales3 como el Ministerio de Exteriores de España contratar un seguro de viaje o salud al poder aplicarse restricciones a ciertos tratamientos o servicios por parte de NHS4.

 

Estancias Permanentes

Aquellos nacionales europeos que lleguen a Reino Unido con la finalidad de establecer su residencia a partir del 1 de enero de 2021, con duración igual o superior a seis meses deberán, además de solicitar previamente un visado, deberán de abonar la tasa de Inmigration Health Surcharge (IHS) para poder disfrutar de la sanidad. Deberán pagarlo incluso si cuentan con un seguro médico privado a excepción de aquellos quienes se encuentren en determinadas circunstancias específicas.

 

Trabajadores Transfronterizos

En cuanto a los trabajadores transfronterizos5 como sucede entre España y Gibraltar, continuarán disfrutando de este derecho en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios, a la espera de una nueva negociación y determinación de los derechos post Brexit. De esta manera y por regla general, los trabajadores españoles transfronterizos obtendrán la asistencia sanitaria en el país donde estén asegurados (RU, Gibraltar)6. Igualmente, si son titulares de la tarjeta sanitaria española o acrediten tener derecho a la asistencia sanitaria en Gibraltar no tienen que pagar para ser atendidos en la sanidad española, derivando el coste a las administraciones pertinentes7.

 

Por último, la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria se sigue solicitando siguiendo el mismo proceso establecido anterior al Brexit, esto es, presentando el formulario S1 en la oficina correspondiente del organismo del seguro médico en España, solicitando el derecho a la prestación sanitaria del país de residencia8.

 

Escrito por Paloma Gómez Pachón

 


1Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 29 de diciembre de 2020, DOUE, 31. Además, ya se recogían medidas provisionales de adaptación en el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre en su artículo 11 en materia de asistencia sanitaria que solo mantendría su aplicación hasta la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea que recoge dicha materia.

2https://europa.eu/youreurope/citizens/health/when-living-abroad/health-insurance-cover/index_es.htm

3https://www.intermundial.es/blog/viajar-londres-despues-brexit-visado-pasaporte/

4https://www.nhs.uk/nhs-services/visiting-or-moving-to-england/moving-to-england-from-eu-countries-or-norway-iceland-liectenstein-or-switzerland/ https://www.gov.uk/guidance/healthcare-for-eu-and-efta-citizens-visiting-the-uk

5https://europa.eu/youreurope/citizens/work/unemployment-and-benefits/country-coverage/faq/index_es.htm#:~:text=Los%20trabajadores%20transfronterizos%20suelen%20estar,asegurador%20del%20pa%C3%ADs%20donde%20trabajas https://www.gov.uk/guidance/healthcare-for-eu-and-efta-nationals-living-in-the-uk

6https://www.mites.gob.es/es/brexit/trabajadoresFronterizosGibraltar/transcripcion/trans_video_largo.htm

7https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_seguridadsocial.aspx

8https://europa.eu/youreurope/citizens/work/social-security-forms/index_es.htm

 

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Autor: Sara Caselles Gayà
Materia: Derecho Migratorio
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Una vez finalizado el período de transición, los ciudadanos británicos que viajen a la UE deberán cumplir con nuevos requisitos.

 

El Reino Unido votó abandonar la Unión Europea el 23 de junio de 2016, pero su salida no se hizo efectiva hasta el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, ambas partes han negociado los términos de la salida del Reino Unido de la UE, sin embargo, las negociaciones continúan. Es por eso que ahora, y hasta finales de 2020, se ha establecido un período de transición en el que las normas actuales sobre comercio y desplazamientos entre el Reino Unido y la UE continuarán aplicándose hasta que se implemente la nueva regulación el 1 de enero de 2021.

 

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Nos referiremos a la Unión Europea como los 27 países que constituyen la unión política y económica, incluyendo también a Noruega, Suiza, Liechtenstein e Islandia. Por lo tanto, si un ciudadano británico planea viajar a la UE después de que finalice el período de transición, debe realizar ciertas comprobaciones previamente.

 

Lo primero que debe hacer es verificar la fecha de vencimiento de su pasaporte, ya que el día de su viaje su pasaporte debe tener menos de 10 años de antigüedad y quedarle al menos 6 meses de vigencia. Si su pasaporte no cumple estos requisitos, no podrá viajar a la UE, salvo que se apruebe una normativa diferente antes del 1 de enero de 2021. Por lo tanto, es posible que deba renovar su pasaporte, un proceso que generalmente se demora alrededor de 3 semanas.

 

Estas reglas no se aplican si viaja a Irlanda. Puede seguir usando su pasaporte siempre que sea válido durante la duración de su estadía en este país.

 

La segunda cuestión que debe comprobar el ciudadano británico, es la cobertura de su seguro de viaje, puesto que una vez que finalice el período de transición, la Tarjeta Sanitaria Europea ya no será válida y los ciudadanos del Reino Unido tendrán que pagar sus facturas médicas.

 

Otra cosa que debe verificar son sus permisos de conducir, porque es posible que necesite un permiso especial para conducir en el extranjero. Si viaja con su vehículo propio, es posible que también necesite una "tarjeta verde" o un comprobante de seguro válido y una calcomanía de GB.

 

Cuando viaje con mascotas, debe comenzar a organizar y contactar con su veterinario al menos 4 meses antes de comenzar su viaje, dado que a partir del 1 de enero de 2021 el sistema actual de pasaportes para mascotas sufrirá modificaciones.

 

Adicionalmente, puede ser importante averiguar los cargos adicionales que el operador telefónico le cobrará por utilizar la itinerancia de datos (roaming). En vista de que, a partir del 1 de enero de 2021, finalizará la itinerancia gratuita garantizada entre territorios de la UE.

 

Por último, cuando el ciudadano británico viaje a la UE como turista no necesitará una visa, podrá permanecer hasta 90 días durante un período de 180 días en la UE. Sin embargo, es posible que necesite una visa o permiso para permanecer más tiempo, para trabajar o estudiar, o para viajes de negocios. También se le puede solicitar que muestre, en el control fronterizo, su billete de ida y vuelta y que demuestre que tiene suficiente dinero para su estadía en el país europeo.

 

Estas son las cuestiones principales que el ciudadano británico debe verificar antes de viajar a la UE. Sin embargo, esto puede cambiar a medida que avanzan las negociaciones entre el Reino Unido y la UE.

 

Escrito por Sara Caselles Gayà.

 

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Autor: Alfredo Serrano de Haro
Materia: Derecho Migratorio
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Entre las muchas y muy complicadas cuestiones que plantea el proceso de salida del Reino Unido (RU) de la Unión Europea (UE) (Brexit), una de las más relevantes concierne sin duda al derecho de residencia de los ciudadanos europeos en territorio inglés.

 

Hasta ahora los nacionales de un Estado Miembro de la UE gozaban de un régimen jurídico específico y privilegiado para residir por tiempo determinado o indeterminado en otro Estado Miembro. En contraposición a este régimen jurídico, se encuentran todos aquellos extranjeros procedentes de Terceros Estados, como Turquía, que tendrán que justificar y cumplir una serie de requisitos para residir legalmente en un Estado Miembro.

 

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A día de hoy, los países integrantes del Espacio Económico Europeo – formado por los veintisiete Estados Miembros de la UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega – se han beneficiado del régimen de residencia establecido por el Immigration Regulations 2016 en RU. Este marco jurídico ha permitido a los ciudadanos europeos y sus familiares residir en UK por tiempo determinado (derecho de residencia inicial por tres meses) con el único requisito de tener que acreditar la pertenencia a un Estado Miembro por medio del documento nacional de identidad o el pasaporte en vigor.

 

Una vez agotado este período inicial de residencia, se exige que la persona que quiera extender su derecho de residencia en territorio inglés se halle en alguna de las siguientes situaciones; 1) Encontrarse en búsqueda activa de empleo, 2) estar trabajando, 3) Trabajar por cuenta propia / Ser autónomo, 4) Ser estudiante, o 5) Ser autosuficiente económicamente . Cumpliendo una de estas categorías, el peticionario de residencia recibirá la denominación jurídica de “persona cualificada”. Pues bien, esta “persona cualificada” podrá adquirir el derecho de residencia permanente tras cinco años de residencia continuada. Este derecho de residencia permanente concede a su titular un permiso de residencia en el país con carácter indefinido.

 

Es preciso aclarar que, durante el período previo de cinco años de residencia continuada para adquirir el derecho de residencia permanente, solo se entenderá cumplido ese requisito cuando se haya vivido en el RU al menos seis meses en un período de 12 meses, es decir, al menos seis meses por cada año de esos cinco años exigidos por ley.

 

Sin embargo, con la salida del RU de la UE, este conjunto de derechos ha quedado relegado por el denominado Estatuto del Asentado. De modo que, con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los europeos para residir legalmente en RU, se creó un sistema de registro (EU Settlement Scheme) para ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo y sus familiares. Este sistema de registro por el cual se articula el Estatuto del Asentado debe ser solicitado por todos los ciudadanos de la UE y sus familiares que actualmente residen en UK y, que desean permanecer allí viviendo y trabajando tras el 31 de Diciembre de 2020.

 

Dentro del sistema de registro nos encontraremos con dos categorías de clasificación fundamentales y muy vinculadas a lo explicado anteriormente en relación al derecho continuado y permanente de residencia. En primer lugar, el ciudadano europeo que haya estado residiendo menos de cinco años en UK tendrá el estatus de preasentado (Pre-settled status) en el sistema de registro. Mientras que, en segundo lugar, quien pueda acreditar cinco años efectivos de residencia en territorio inglés tendrá el estatus de asentado (Settled status). Por tanto, el estatus que se obtenga dependerá exclusivamente de cuánto tiempo haya estado el ciudadano europeo viviendo en UK desde el momento en el que realice la solicitud. Es importante mencionar que en función del estatus que se tenga, se tendrán derechos diferentes.

 

Hay que señalar, llegados a este punto, que la solicitud de inscripción en el sistema es voluntaria y que, además, para alguien que haya adquirido un permiso de residencia indefinido no es estrictamente necesaria su inscripción en el mismo. Sin embargo, las autoridades británicas recomiendan siempre la inscripción con el fin de evitar situaciones de indefensión o inseguridad jurídica o imposibilidad probatoria de la residencia de sus familiares.

 

En conclusión, parece que el RU quiere mantener una cierta preferencia de los derechos de los ciudadanos de la UE en comparación con los de otros extranjeros. A ello responde este sistema de registro voluntario. Se otorga de este modo una cierta certidumbre a todos los europeos residentes actualmente en UK. No obstante, inversamente, todas las entradas al país a partir de junio de 2021 por ciudadanos europeos que pretendan asentarse, habrán de ajustarse a todas las limitaciones migratorias que haya establecido el Gobierno Inglés con independencia de ser ciudadano europeo o no.

 

Escrito por Alfredo Serrano de Haro.

 

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Autor: Alejandro Correa Ospina
Materia: Derecho Migratorio
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Si el Covid-19 lo permite y el Brexit sigue adelante en sus tiempos, el 01/01/2021 el RU (RU) pondrá en practica un sistema migratorio similar al de otros países como Australia, Canadá o Nueva Zelanda.

 

Esto supone un cambio radical en el modo de entender las relaciones entre el RU y Europa, consiguiéndose así uno de los principales objetivos del Brexit, que el RU tenga un control absoluto de sus fronteras y de su legislación terminado con las muchas ventajas que el espacio Schengen nos ha dado a todos, incluidos los británicos.

 

Con este sistema, el gobierno británico busca reducir el flujo de personas poco cualificadas que entran al país, afirmando además que no facilitará su entrada, haciendo así un llamamiento a los empresarios a que se adapten a las nuevas circunstancias.

 

En base a esto todo aquel que desee trabajar en RU deberá obtener como mínimo 70 puntos, de los que hablar inglés y tener un “patrocinador aprobado” supondrán 50 de esos puntos, completando el mínimo restante, es decir 20 puntos, mediante calificaciones profesionales por la oferta de salarios y según el sector productivo.

 

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Los trabajadores cualificados deberán tener una oferta cuyo salario bruto sea de al menos 27 mil libras, cifra que puede verse reducida si se trata de áreas con falta de mano de obra como Enfermería, Psicología o Ingeniería civil.

 

Pero… ¿ Qué pasa con los británicos en España?

El gobierno Español ha aprobado un decreto ley con los planes de contingencia, que solo tendrá efecto si finalmente se produce la salida del RU sin acuerdo.

 

Dichos planes tienen como objetivo preservar los intereses de los ciudadanos, tanto españoles residentes en el RU, como británicos residentes en España, que ejercieron el derecho de libre circulación antes del Brexit. A la vez también buscan preservar el normal funcionamiento de los flujos comerciales y los intereses económicos entre España y el RU. Sin olvidar en ningún momento a los ciudadanos españoles que trabajan en Gibraltar ni a los británicos y operadores económicos establecidos en el Peñón.

 

El real-decreto ley establece cómo será la transición de los británicos al régimen general de extranjería. Hasta finales de 2020, mantendrán su residencia legal como hasta ahora, como residentes comunitarios siempre y cuando su permiso de residencia hubiera sido expedido antes del Brexit, si bien antes de que acabe ese año 2020 deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Para los trabajadores fronterizos de/en Gibraltar, se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, un aspecto que queda condicionado a un tratamiento "recíproco" a los españoles que trabajan en Gibraltar.

 

Se protegerá a los trabajadores y pensionistas que se encuentren dentro de los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE antes del Brexit, aplicables durante un "período determinado" o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral al respecto.

 

En cuanto a la asistencia sanitaria, España seguirá garantizándola a los británicos con las mismas condiciones mientras que se garantice la misma reciprocidad a los españoles en RU.

 

En relación a los permisos de conducción que han sido expedidos por el RU, serán reconocidos por España por un periodo de 9 meses, plazo durante el cual lo podrán canjear por otro permiso español. Pasado este plazo se les tendrá como licencias expedidas por terceros países.

 

También se incluyen medidas para garantizar la continuidad de los contratos de los servicios financieros, establecer las nuevas condiciones aduaneras y regular la situación de los operadores económicos.

 

Si estas interesado en mas información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Escrito por Alejandro Correa Ospina.

 

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Autor: Beatriz Leiva Baeza
Materia: Derecho Migratorio
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De la misma forma que existen una serie de requisitos que deben de cumplirse para la adquisición de la nacionalidad española, existen también una serie de causas que determinan su pérdida y una serie de requisitos a cumplimentar para lograr su recuperación. Es de esto último de lo que nos ocuparemos en el presente artículo; la pérdida y recuperación de la nacionalidad española.

 

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La pérdida de la nacionalidad española puede producirse por (a) adquisición de nacionalidad extranjera o bien por (b) como sanción (lo que en ningún caso es aplicable a los españoles de origen). A continuación, analizaremos cada uno de estos supuestos de pérdida, pero con carácter preliminar y a título meramente enunciativo, recordemos que la nacionalidad española puede adquirirse por filiación, posesión de estado, opción o residencia.

 

Pérdida de la nacionalidad española por adquisición de nacionalidad extranjera

Conforme al artículo 24 del Código civil, pierden la nacionalidad española aquellos emancipados que residiendo habitualmente en el extranjero:

  • Adquieran otra nacionalidad o,
  • Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que hubieran adquirido antes de la emancipación.

En estos casos, la pérdida no se produce sino hasta que transcurren tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados pueden evitar la pérdida declarando su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil. Por otro lado, conviene recordar que la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para la pérdida de la nacionalidad española de origen en tanto en cuanto la normativa espanola admite la doble nacionalidad cuando se trata de nacionalidad de dichos países.

 

En cualquier caso, perderán la nacionalidad española aquellos españoles emancipados que renuncien voluntariamente a ella, si poseen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.

 

Asimismo, pierden la nacionalidad española los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo. También en este supuesto, puede evitarse la pérdida declarando la voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar, respectivamente, desde la mayoría de edad o bien desde la emancipación.

 

Pérdida de la nacionalidad española por sanción

Como hemos apuntado al inicio, en ningún caso la pérdida de la nacionalidad española por sanción será aplicable a los españoles de origen. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Española en su apartado segundo establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Conviene traer a colación en este punto, el concepto de español de origen, entendiéndose por tal: a) los nacidos de padre o madre españoles, b) los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos, hubiera nacido también en España (se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España), c) los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, y, por último d) los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.

 

Retomando la explicación de la pérdida de la nacionalidad española por sanción, el precitado artículo 25 C.c., contempla dos causas de pérdida para aquellos españoles que no sean de origen:

  1. Utilizar exclusivamente durante un período de tres años la nacionalidad que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  2. Entrar voluntariamente al servicio de armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.

Recuperación de la nacionalidad española

Ahora bien, la pérdida de la nacionalidad española no es irreversible, y puede ser recuperada cumpliendo lo establecido en el artículo 26 del Código civil; si bien téngase en cuenta que la recuperación de la nacionalidad en los supuestos de pérdida por sanción presenta una peculiaridad que comentaremos al final de la exposición.

 

En efecto, quienes hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Ser residente legal en España. Este requisito no será aplicado a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
  2. Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  3. Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

No obstante, como indicábamos anteriormente, quienes hayan perdido la nacionalidad española en los supuestos del artículo 25 C.c., esto es, por sanción, no podrán recuperarla o adquirirla sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.

 

En el actual escenario de incertidumbre ante la inminente salida del Reino Unido de la Unión Europea, son muchas las personas que en su día perdieron la nacionalidad española quienes, interesadas en recuperarla en aras a conservar la ciudadanía europea, lo han logrado a través de la ayuda de nuestros abogados. Si usted se encuentra en la misma situación, no dude en contactarnos y estudiaremos su caso indicando sus posibilidades de éxito sin compromiso.

 

Escrito por Beatriz Leiva.

 

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Autor: Adrià Moral
Materia: Derecho Migratorio
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Somos muchos los españoles residiendo en Reino Unido que nos preguntamos día tras día “¿Qué va a ser de nosotros en España si se produce el Brexit?”. A fin de arrojar un poco de luz, sugerimos analizar el Real Decreto Ley 5/2019 (de ahora en adelante “el Decreto”) aprobado el pasado mes de marzo por el que se adoptan medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea para el caso de que se produzca un Brexit duro o sin acuerdo.

 

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La 1ª premisa que debemos tener en cuenta es que el Decreto ha sido otorgado para que sólo sea aplicable en caso que Reino Unido salga de la UE sin acuerdo. Por tanto, en caso de acuerdo, el Decreto quedará automáticamente derogado. La 2a premisa es que el Decreto establece que si en el plazo de dos meses desde que se produzca Brexit Reino Unido no adopta medidas reciprocas con los españoles residiendo en Reino Unido, el Decreto se suspenderá.

 

A parte de lo mencionado arriba, a efectos prácticos, estos es lo que propone España a los nacionales españoles que nos quedemos en Reino Unido o Gibraltar:

 

Seguridad Social

Durante los 21 meses siguientes al Brexit pasará lo siguiente para los españoles que residan en Reino Unido o Gibraltar:

  • Si se mantienen las cotizaciones a la Seguridad Social en España (en base al Reglamento europeo no 8883/2009) podrán seguir manteniéndolas en España;
  • Los pensionistas que reciban una pensión de España seguirán manteniendo su derecho a recibir su pensión; y
  • Los periodos trabajados en el extranjero antes del Brexit se tendrán en cuenta en España a fin de calcular el derecho a prestaciones de la Seguridad Social, pensiones y prestaciones por desempleo (Paro).

Asistencia sanitaria

Durante los 21 meses siguientes al Brexit pasará lo siguiente para los españoles que residan en Reino Unido o Gibraltar:

  • Los españoles que tengan derecho a asistencia sanitaria en Reino Unido o Gibraltar a cargo del sistema británico tendrán derecho a asistencia sanitaria en España a cargo del sistema español; y
  • Las tarjetas sanitarias expedidas a españoles que residen en el extranjero seguirán vigentes.

Educación: Acceso a la universidad

Los alumnos que procedan de sistemas educativos de Reino Unido o Gibraltar, durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021 podrán acceder a universidades españolas en los mismos términos que lo hacen otros estudiantes de la Unión Europea.

 

Permiso de conducción

Durante los siguientes 9 meses al Brexit, los permisos de conducción británicos podrán convalidarse por el permiso español siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Conductores. En este punto hay que decir, que en base a la normativa aplicable en la fecha en que se redactó este artículo, a fin de canjear un permiso europeo por un permiso español es necesario residir en España.

 

Trascurridos dichos 9 meses, el régimen aplicable a los permisos de conducción británicos será el mismo que se aplica para permisos expedidos por aquellos países que no son miembros de la UE debido a las diferentes salidas que presenta el Brexit (ya que a fecha de hoy se desconoce si Reino Unido saldrá de la UE con acuerdo o sin acuerdo).

 

 

Desde Scornik Gerstein LLP le recomendamos que nos contacte a fin de poder analizar su situación personal y darles el asesoramiento ajustado a sus necesidades.

 

Escrito por Adriá Moral.

 

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Autor: Dancy Naranjo
Materia: Derecho Migratorio
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Según establece el Código Civil Español en su Artículo 23.b, para que la adquisición de la nacionalidad española por residencia sea válida, se requiere que la persona renuncie a su nacionalidad anterior o lo que es lo mismo, a su nacionalidad de origen.

 

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Contadas algunas excepciones que la misma legislación indica en su Artículo 24 (naturales países iberoamericanos, Filipinas y los sefardíes originarios de España) durante la etapa final de adquisición de nacionalidad española, la persona tendrá que declarar ante el funcionario encargado de tomar su juramento, que renuncia a su nacionalidad anterior.

 

Esta renuncia se efectúa únicamente ante un funcionario español y no requiere ningún trámite previo ni posterior ante el Estado del cual se es nacional de origen. Al hacerse en estos términos, la declaración es meramente formal y no exige ninguna otra evidencia que lo confirme. 

 

En este entendido, al no hacerse la renuncia de forma expresa ni acorde con el procedimiento establecido en las normas que el país de origen establece para la renuncia a la ciudadanía, se entiende que dicha renuncia tiene efectos única y exclusivamente en España y por lo tanto en la práctica, el status de nacional del país de origen no se vería afectado.

 

Así también lo ha entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado de España en su Resolución del 17 de Septiembre de 2007:

 

“La renuncia a la nacionalidad anterior que exige el artículo 23.b) del Código civil como requisito de validez de la adquisición de la nacionalidad española ha sido interpretada por la doctrina oficial de esta Dirección General como un mero requisito formal de «declaración de la renuncia», con independencia de los efectos que tal declaración pueda desplegar para el Ordenamiento jurídico extranjero respectivo, es decir, al margen de que dicha renuncia produzca o no de «iure» la pérdida de la nacionalidad a la que se declara renunciar, ya que lo contrario implicaría subordinar la adquisición de la nacionalidad española a la concepción propia sobre la nacionalidad del Derecho extranjero (vid. Resolución de 24 de septiembre de 1971)”.

 

Ahora, si bien la legislación española no exige la presentación de evidencia alguna que confirme que se ha renunciado a la nacionalidad de origen, la misma legislación sí contempla la pérdida de nacionalidad española que recién se adquirió, si, entre otras causales, se utiliza durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubiera renunciado al adquirir la española esto es, no ejerce los derechos y cumple los deberes que como nacional español se tienen.

 

Lo anterior quiere decir que, dentro de España usted no podrá alegar ser ciudadano de su país de origen y estando por fuera de ella tendrá la obligación de registrarse en el consulado español respectivo y ejercer su derecho al voto cuando a ello hubiere lugar. Igualmente, deberá usar su pasaporte español cada vez que entre y salga de España y el uso de su otro pasaporte quedaría reservado para las ocasiones en que entre y salga de su país de origen.

 

Debido a lo anterior, la práctica demuestra que sería posible la obtención de la nacionalidad española sin perder su ciudadanía de origen siempre y cuando, se haga uso de la ciudadanía española en la forma y circunstancias que cualquier ciudadano español de origen, hiciere.

 

Finalmente, es aconsejable que antes de adquirir la nacionalidad española, consulte en su país de origen las implicaciones que la obtención de otra nacionalidad pueda tener sobre su nacionalidad de origen.

 

El departamento de inmigración de Scornk Gerstein LLP atesora gran experiencia en asuntos en los que se quiere obtener la nacionalidad española sin perder la nacionalidad de origen así como en aquellos casos en que de forma involuntaria se pierde la nacionalidad española al adquirir una segunda nacionalidad y se busca recuperarla.

 

 

Escrito por Dancy Naranjo.

 

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Autor: Paula López
Materia: Derecho Migratorio
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Los reglamentos comunitarios (CE) 883/04 y 987/09 en materia de Seguridad Social garantizan que las cotizaciones realizadas en el Reino Unido o cualquier otro estado miembro sean tenidas en cuenta para la totalización de períodos en cualquier otro estado miembro y por tanto en España a la hora de acceder a alguna prestación por desempleo, incapacidad o jubilación.

 

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En este artículo, trataré de dar respuesta a la doble situación que se nos ha planteado en numerosas ocasiones: por un lado, el caso de los españoles que trabajen o hayan trabajado en Reino Unido y regresen a España y por otro, el caso de los nacionales ingleses que deseen jubilarse en España.

 

Los años cotizados en Reino Unido cuentan para calcular la jubilación que va a cobrarse en España. Es conveniente que guarde algunos documentos como el NIN (National Insurance Number), P60 (se lo entrega el empresario cuando finaliza el año fiscal) y P45 (que le da el empresario cuando finaliza la relación laboral) también puede solicitar un resumen de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social Británica (Informe de Vida Laboral). El requisito para poder cobrar la jubilación en España es contar con 35 años como mínimo de cotización sumando los años trabajados en Reino Unido y España (o cualquier otro estado de la EU).

 

La edad de jubilación en Reino Unido para hombres y mujeres está aumentando gradualmente. En este año 2018 es de 65 para todos, hombres y mujeres, aumentando a 66 años en octubre de 2020 y 67 en 2028. Además, el gobierno revisará la edad de pensión estatal cada cinco años.

 

Las oficinas de la Seguridad Social de los países se comunican y cooperan trabajando juntas para compartir informaciones. Las personas incluídas en el ámbito de aplicación del Reglamento, deben solicitar la pensión o pensiones que puedan corresponderles por el tiempo trabajado en cada uno de los Estados incluidos en el ámbito del Reglamento, ante la Institución competente del Estado donde residan en el momento de iniciar la solicitud de pensión/pensiones, salvo que nunca haya ejercido ninguna actividad laboral en él. La Institución ante la que haya presentado su solicitud se encargará de hacer llegar a las Instituciones competentes del resto de los Estados donde haya trabajado y cotizado los datos por usted aportados, a fin de que estudien los derechos a pensión que le corresponde, de modo que cada país pague de forma proporcional según los años cotizados en cada uno. Si ha trabajado previamente en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tramitará la solicitud al Department of Work and Pensions (DWP), la seguridad social británica y viceversa.

 

Las oficinas de la seguridad social de los estados involucrados (INSS en el caso de España, DWP en el caso de Reino Unido), revisarán las contribuciones que se hayan realizado, cuánto se haya pagado y el tiempo que se ha trabajado en cada uno de los dos países. Los dos posibles baremos de medida de estos tres datos son la National Pension y el EU- Equivalent.

 

Lo primero que van a calcular es la national pension (LEGISLACIÓN NACIONAL). Ésta se define como la cuantía que recibirá el trabajador por las contribuciones realizadas solo en ese país si se hubieran cotizado los años necesarios de contribución a la Seguridad Social. Recordamos que en España los años de cotización exigidos son 35 y en Reino Unido son 30.

 

La segunda cuantía que calcularían es el EU-Equivalent Role (POR TOTALIZACIÓN Y PRORRATA). Es una cuantía proporcional que se calcula en función de lo que haya contribuído en el país en cuestión en referencia a su total de años cotizados.

 

Si a la hora de calcular la cuantía a recibir por parte de Reino Unido no se llegase al mínimo de 30 años (mínimo establecido para optar a la prestación), el DWP no podría considerar la National Pension. Entonces lo que se haría sería calcularlo en base al EU-equivalent-role considerando el total de años trabajados en los dos estados como si se hubiesen cotizado en Reino Unido y se contribuiría a prorrata (proporcionalmente), recibiendo el equivalente a los años trabajados en Reino Unido. Para el caso de que se llegase a 35 años cotizados en España, sí tendríamos derecho a optar a la pensión nacional. El INSS calcularía la National Pension y también el EU-Equivalent-role, considerando el cálculo a prorrata como si se hubiesen trabajado el total de años en España. España en este caso, contribuiría con la cantidad que fuese mayor de estos dos cálculos (National Pension o EU-Equivalent-role).

 

Para cobrar la pensión de jubilación, cada país abona directamente el importe de la pensión reconocida.

Si desea que le tramitemos el traslado de la pensión de jubilación británica a España, por favor póngase en contacto con nosotros.  

 

Escrito por Paula Lopez Polaino.  

 

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Autor: Lucio Morcillo
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Son muchos los españoles que en algún momento de su vida han pensado o decidido mudarse temporalmente a Reino Unido con diferentes fines, la mayoría para mejorar el cada vez más imprescindible inglés, buscar nuevas oportunidades laborales o sencillamente intentar trabajar en algún sector relacionado con los estudios que han cursado en España.

 

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Son muchas las preguntas de españoles que llegan a un despacho español como Scornik Gerstein llp, ubicado en pleno centro de Londres, que se encuentran en una situación similar o que simplemente se plantean ir al Reino Unido para buscar empleo, cursar unos estudios o montar un negocio.

 

Sin perjuicio de que existan aún muchas incertidumbres y polémicas en torno a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y que esta situación se encuentre sujeta a muchas posibles modificaciones futuras, parece que podemos destacar algunos puntos clave que, desde el 23 de Junio de 2016, se han ido produciendo hasta la fecha y que pueden ser muy útiles tenerlos en cuenta.

 

Desde Scornik Gerstein llp nos ofrecen una guía “básica” sobre los pasos a seguir si un español residente en el Reino Unido se encuentra en esta situación o se plantea mudar a Reino Unido próximamente.

 

A partir del 2019, ¿Necesito algún tipo de visado especial si soy residente?

A partir de que se haga efectiva la separación del Reino Unido de la Unión Europea, todos los ciudadanos europeos en el Reino Unido, independientemente de cuándo llegaron a Reino Unido, deberán solicitar al Ministerio de Interior del Reino Unido un documento que acredite su derecho de residencia, para lo que se deberá de acreditar, entre otras cosas, que se encuentran debidamente cotizando en el sistema de pensiones del Reino Unido.

 

¿Y si soy europeo y llevo siendo residente legal en Reino Unido 5 o más años?

Los europeos con cinco años de residencia en el Reino Unido serán tratados como propios a todos los efectos en cuanto a asistencia sanitaria, pensiones, educación, o posibles prestaciones sociales. Ello implica, necesariamente, que los comunitarios tendrán derecho a acceder a fondos públicos, realizar cualquier actividad si es lícita y solicitar la ciudadanía. Se incluyen además garantías en materia de pensiones y beneficios de seguridad social.

 

El Ministerio del Interior parece que va a garantizar hasta un periodo de dos años de gracia para que los trabajadores de la Unión Europea residentes puedan demostrar que llevan al menos cinco años de residencia continuada en Gran Bretaña. En este sentido, se podría otorgar un permiso especial de residencia acorde con el derecho de inmigración británica. La justificación de la estancia continuada puede probarse de múltiples maneras, como por ejemplo presentando contrato de arrendamiento, de trabajo, prueba de ingresos por trabajos realizados en el Reino Unido o demostrando las entradas y salidas del Reino Unido y por ende los periodos en lo que se ha estado residiendo en el Reino Unido.

 

Lo aconsejable es que para quien se encuentre en esta situación pida cuanto antes la tarjeta que acredite su derecho a residir de forma permanente y evitar así cualquier situación de inseguridad jurídica ya que a fecha de hoy siguen sin saberse con rotundidad cuáles van a ser las decisiones del ejecutivo del Reino Unido en este particular.

 

De hecho, la actual oferta del gobierno liderada por Theresa May deja bastante claro que incluso los residentes comunitarios podrían perder el derecho a traer al Reino Unido a su cónyuge si el primero no supera el umbral de salario mínimo de 18.600 libras, esto es, aproximadamente unos 21.000 euros. Esto se podría evitar si, como indicamos más arriba, dicho residente consolida su situación obteniendo acreditación de su derecho a residir de forma permanente en el Reino Unido por haber superado el periodo de 5 años.

 

Finalmente hay que tener en cuenta que en cualquier caso, hace ya tiempo que un europeo no puede permanecer en el Reino Unido por más de 6 meses sin justificar encontrarse estudiando o trabajando bien por cuenta ajena o propia.

 

¿Cuál es mi situación si llevo en Reino Unido menos de cinco años?

Los ciudadanos de la Unión que lleguen antes de la fecha de corte de 29 de Marzo de 2019, no logrando acumular cinco años de residencia continuada, podrán solicitar la condición de residente temporal con el fin de seguir siendo residente hasta que hayan acumulado los cinco años. Cuando obtengan la tarjeta de identificación especial podrán acceder a los mismos beneficios que el resto.

 

Aquellas personas de la UE que quieran residir en el Reino Unido tras la fecha de corte, necesariamente se encontrarán sujetas al régimen de inmigración general. Esto proviene de la invocación del Artículo 50 del tratado de la Unión Europea, que entro en vigor el 1 de diciembre de 2009, el cual afirma;

 

Todo Estado miembro podrá decidir retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales.

El Estado miembro que decida retirarse notificará al Consejo Europeo su intención. A la luz de las orientaciones establecidas por el Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado, en el que se establezcan las modalidades de su retirada, teniendo en cuenta el marco de su futura relación con la Unión. Dicho acuerdo se negociará de conformidad con el artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se celebrará en nombre de la Unión por el Consejo [de la Unión Europea], por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo.

Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación mencionada en el apartado 2, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Estado miembro interesado, decida por unanimidad prorrogar este plazo.(…)

 

¿Tendré protección del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si resido en el Reino Unido?

Esta es una cuestión que los juristas siguen con cierto interés, ya que el Tribunal Europeo de Justicia podría mantener en un principio una jurisdicción directa (esto es, que también sus decisiones fuesen aplicables en el Reino Unido) tras el 29 de Marzo de 2019 durante un cierto “periodo de transacción”.

 

 

¿Puede quedarse alguien “fuera” del derecho a solicitar la permanencia en Reino Unido?

Esta cuestión concierne de manera particular a aquellos ciudadanos europeos con antecedentes penales tanto en Reino Unido como en la Unión Europea. No hay una respuesta clara al respecto ya que este parece ser un extremo muy convulso y donde más desacuerdo existe, pero todo parece apuntar, según lo expuesto por el gobierno del Reino Unido en sus planes de política extranjera, que se negaría la permanencia en Reino Unido a aquellos “criminales considerados graves o persistentes y que puedan resultar una amenaza para el Reino Unido”.

 

Por otro lado, el gobierno de Theresa May ha propuesto la implantación de un control de los antecedentes penales de cada uno de los ciudadanos europeos que soliciten la permanencia en Reino Unido. Sin embargo no se cree que este control de antecedentes llegue nunca a ser aplicado debido a las numerosas voces críticas surgidas en contra en el seno de la Unión Europea, debido a la subjetividad del test y debido al hecho de que supondría “tratar a más de 3 millones de europeos como potenciales criminales”.

 

 

Escrito por Lucio Morcillo. 

 

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