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Autor: Alejandro Correa Ospina
Materia: Derecho Migratorio
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Si el Covid-19 lo permite y el Brexit sigue adelante en sus tiempos, el 01/01/2021 el RU (RU) pondrá en practica un sistema migratorio similar al de otros países como Australia, Canadá o Nueva Zelanda.

 

Esto supone un cambio radical en el modo de entender las relaciones entre el RU y Europa, consiguiéndose así uno de los principales objetivos del Brexit, que el RU tenga un control absoluto de sus fronteras y de su legislación terminado con las muchas ventajas que el espacio Schengen nos ha dado a todos, incluidos los británicos.

 

Con este sistema, el gobierno británico busca reducir el flujo de personas poco cualificadas que entran al país, afirmando además que no facilitará su entrada, haciendo así un llamamiento a los empresarios a que se adapten a las nuevas circunstancias.

 

En base a esto todo aquel que desee trabajar en RU deberá obtener como mínimo 70 puntos, de los que hablar inglés y tener un “patrocinador aprobado” supondrán 50 de esos puntos, completando el mínimo restante, es decir 20 puntos, mediante calificaciones profesionales por la oferta de salarios y según el sector productivo.

 

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Los trabajadores cualificados deberán tener una oferta cuyo salario bruto sea de al menos 27 mil libras, cifra que puede verse reducida si se trata de áreas con falta de mano de obra como Enfermería, Psicología o Ingeniería civil.

 

Pero… ¿ Qué pasa con los británicos en España?

El gobierno Español ha aprobado un decreto ley con los planes de contingencia, que solo tendrá efecto si finalmente se produce la salida del RU sin acuerdo.

 

Dichos planes tienen como objetivo preservar los intereses de los ciudadanos, tanto españoles residentes en el RU, como británicos residentes en España, que ejercieron el derecho de libre circulación antes del Brexit. A la vez también buscan preservar el normal funcionamiento de los flujos comerciales y los intereses económicos entre España y el RU. Sin olvidar en ningún momento a los ciudadanos españoles que trabajan en Gibraltar ni a los británicos y operadores económicos establecidos en el Peñón.

 

El real-decreto ley establece cómo será la transición de los británicos al régimen general de extranjería. Hasta finales de 2020, mantendrán su residencia legal como hasta ahora, como residentes comunitarios siempre y cuando su permiso de residencia hubiera sido expedido antes del Brexit, si bien antes de que acabe ese año 2020 deberá solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

 

Para los trabajadores fronterizos de/en Gibraltar, se regulará el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo, un aspecto que queda condicionado a un tratamiento "recíproco" a los españoles que trabajan en Gibraltar.

 

Se protegerá a los trabajadores y pensionistas que se encuentren dentro de los sistemas de seguridad social tanto británico como español que ejercieron la libertad de residencia y circulación en la UE antes del Brexit, aplicables durante un "período determinado" o hasta que haya un acuerdo internacional o bilateral al respecto.

 

En cuanto a la asistencia sanitaria, España seguirá garantizándola a los británicos con las mismas condiciones mientras que se garantice la misma reciprocidad a los españoles en RU.

 

En relación a los permisos de conducción que han sido expedidos por el RU, serán reconocidos por España por un periodo de 9 meses, plazo durante el cual lo podrán canjear por otro permiso español. Pasado este plazo se les tendrá como licencias expedidas por terceros países.

 

También se incluyen medidas para garantizar la continuidad de los contratos de los servicios financieros, establecer las nuevas condiciones aduaneras y regular la situación de los operadores económicos.

 

Si estas interesado en mas información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

Escrito por Alejandro Correa Ospina.

 

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