El 1 de enero de 2021 se dio fin al libre movimiento de personas entre la Unión Europea (UE) y RU, teniendo como consecuencia una modificación en los sistemas de inmigración que ya fue presentada el 22 de octubre de 2020 bajo la rúbrica “Statement of changes in immigration rules”1, generándose un sistema de visados para aquellos ciudadanos europeos que quieran viajar a RU a partir del 31 de diciembre de 2020.
Son evidentes los enormes lazos existentes y las múltiples relaciones entre los ciudadanos británicos y europeos fruto del haber permanecido el RU (incluyendo Gibraltar) dentro de la UE por 48 años, de ahí que con el Brexit y la retirada del RU de la UE, aparezca la problemática situación del cómo proceder los nacionales españoles a casarse o registrarse como pareja civil en Reino Unido o Gibraltar.
En este sentido, todos aquellos ciudadanos europeos que comenzaron su residencia en Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021 tienen la opción - hasta el 30 de junio de 2021 - de solicitar la condicion de pre-settle bajo el UE Settlement Scheme (EUSS) y tener los mismos derechos que los nacionales británicos, inclusive el derecho a casarse o registrarse como pareja civil sin necesidad de solicitar visado.
Sin embargo, aquellos europeos que deseen visitar el Reino Unido para contraer matrimonio o registrar su unión civil tras el 31 de diciembre de 2020, deberán de solicitar un visado de matrimonio o “marriage visitor visa”2 siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
Este visado permite únicamente obtener un periodo corto de estancia legal con el fin de casarse y que la ceremonia tenga lugar en territorio británico. Por lo tanto, no permite la obtención de la residencia tras haber contraído matrimonio ni mucho menos ampliarla, cambiarla por una categoría diferente mientras esté en Reino Unido, vivir a través de un periodo prolongado mediante visitas frecuentes o realizar actividades prohibidas como estudiar o trabajar (a excepción de las actividades relacionadas con su trabajo o negocios en el extranjero, como asistir a reuniones, las cuales están permitidas).
No obstante, se encuentra la opción de solicitar otros tipos de visados cuando los interesados se encuentren fuera del territorio británico después de haber contraído matrimonio o registrado la unión civil, como la “family visas”3. Para este visado, ambos miembros que conforman el matrimonio o pareja deben ser mayores de edad. Además, la pareja del miembro que solicita dicho visado deberá o bien: obtener la nacionalidad británica o irlandesa, o estar ya establecido en Reino Unido, o ser de la Unión Europea y tener concedido el “pre-settle status”, u otras circunstancias como tener una visa de negocios turca o tener un estatus de refugiado o protección humanitaria en el Reino Unido.
Una de las situaciones que se produce en una ceremonia es la invitación de familiares y personas cercanas. En este sentido, el “marriage visitor visa” no permite añadir de forma conjunta en un mismo visado a ningún invitado o miembro familiar, incluso aquellos familiares considerados dependientes, debiendo todos ellos solicitar otro visado de forma individual.
Por último, ante el régimen especial en el que se encuentra Gibraltar tras el acuerdo entre España y Reino Unido sobre esta colonia británica, no es necesario para los españoles - así como cualquier nacional europeo - solicitar visado pasa casarse o registrarse como pareja civil4. Únicamente deberá de cumplir con los requisitos y presentar los documentos requeridos por el órgano correspondiente en todas las fases necesarias para lleva a cabo los trámites y formalización del visado, así como observar las medidas establecidas vigentes por motivos de Covid-19.
Escrito por Paloma Gómez Pachón.
1 https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/929512/CCS001_CCS1020373376-001_Statement_of_changes_in_Immigration_Rules__HC_813_Web_Accessible__1_.pdf
2 https://www.gov.uk/marriage-visa/eligibility
3 https://www.gov.uk/uk-family-visa/partner-spouse
4 https://www.gibraltar.gov.gi/uploads/files/marriages-civil-partnerships/MARRIAGE-GUIDANCE-NOTES-APRIL-2021.pdf
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Cuando una pareja toma la decisión de disolver su matrimonio, es posible que puedan hacerlo de mutuo acuerdo. En caso de que ambos cónyuges convengan la tramitación del divorcio o la separación de mutuo acuerdo, les permitirá ahorrar tiempo y dinero, ni tan siquiera tener que acudir presencialmente ante los tribunales.
En este artículo explicamos cómo transcurre el procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo tramitado en Reino Unido:
El cónyuge que presenta la petición de divorcio se conoce como Petitioner. Para tener éxito al presentar la petición de divorcio, el Petitioner ha de ratificar que el matrimonio se ha roto irremediablemente invocando uno de entre los cinco motivos siguientes:
Una vez que el Tribunal ha recibido la petición de divorcio y, tras la verificación del cumplimiento de los requisitos procesales necesarios, enviará al Petitioner una notificación de emisión de la petición, confirmando la recepción de la misma.
Asimismo, el Tribunal notificará la petición al otro cónyuge, conocido como Respondent.
Dentro de los 8 días siguientes a la recepción de la petición, el Respondent debe proporcionar al Tribunal el acuse de recibo de la notificación, indicando si tiene intención de oponerse a la petición de divorcio.
En el caso de que el Respondent no se opusiera y tras recibir el acuse de recibo de la notificación, el Petitioner podría solicitar al Tribunal la obtención del Decree Nisi.
El Decree Nisi es un decreto provisional de divorcio que se dicta cuando el Tribunal considera que una persona cumple los requisitos legales para obtener el divorcio.
Si el juez está de acuerdo, el Tribunal enviará a ambos cónyuges un certificado en el que se indica cuándo se concederá el Decree Nisi. Una vez concedido, los cónyuges siguen casados, teniendo que esperar otros 43 días antes de poder solicitar un decreto absoluto, conocido como Decree Absolute para poner fin al matrimonio.
Si los cónyuges están de acuerdo en cómo dividir el patrimonio y desean que dicho acuerdo sea jurídicamente vinculante o dicho de otro modo, que tenga la misma validez que una sentencia judicial, deben solicitar que dicho acuerdo sobre las finanzas sea validado por el juez por medio de una consent order.
De esta forma, cuando el juez aprueba el acuerdo por considerarlo justo, este deviene legalmente vinculante. A este respecto, cabe tener en cuenta que, normalmente, no se celebra una vista judicial para el examen del mismo.
Artículo escrito por Gemma Fuentes Romero.
Si necesita asesoramiento sobre el procedimiento de divorcio u otros asuntos, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo llamando al +44 (0) 207 831 7070 o enviando un correo electrónico a nuestro socio director a la siguiente dirección: antonio.arenas@scornik.com
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A causa de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit), a partir del 31 de diciembre del pasado 2020, el Reglamento Europeo 2201/2003 también conocido como Bruselas II bis, ya no será de aplicación a los asuntos de divorcio en que las partes, por sus circunstancias personales, tenían la posibilidad de presentar la demanda de divorcio de su matrimonio bien ante la jurisdicción Española o de la del Reino Unido.
Dicho reglamento establecía que en caso de que cada cónyuge presentara la demanda de divorcio en un país diferente al propio - normalmente así buscado por dicha parte por resultarle su legislación más beneficiosa -, el país en que primero se presentara la demanda retuviese la competencia para conocer del procedimiento de divorcio en su totalidad, incluyendo los aspectos económicos del mismo.
No obstante, a partir de esta fecha, la determinación de la jurisdicción competente para conocer del divorcio cuando los esposos han presentado demandas paralelamente ante los juzgados del Reino Unido y del Reino de España, ya no dependerá del país en que la demanda de divorcio se presentó primero.
Esto se debe a que ya no existe obligación para los tribunales del Reino Unido de ceder el conocimiento del proceso a favor de los tribunales del Reino de España en caso de que la demanda se hubiera presentado allí primero, sino que será necesario que el juzgado interpelado valore con qué jurisdicción están más vinculadas las partes, lo que es conocido como el “forum conveniens”, para decidir si tiene o no competencia para conocer del asunto.
El principal obstáculo que acarrea este cambio es la incertidumbre que generará a las partes, puesto que ni siquiera habiendo presentado la demanda primero podrán saber si el juzgado ante el que se ha presentado será competente, ya que dependerá de la valoración independiente del propio juzgado y los criterios de interpretación que el mismo aplique.
Si necesita que le asistamos con la tramitación de su divorcio y otros asuntos relativos al derecho de familia, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Escrito por Gemma Fuentes Romero.
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Actualmente y durante el período de transición, es decir, hasta finales de 2020, al Reino Unido (RU) se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la Union Europea (UE), y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo aplicables. Pero cuando expire el período de transición, ¿cuál será el impacto del Brexit en los derechos LGTBIQ+?
El mes del orgullo LGTBIQ+ tiene lugar cada junio para conmemorar los disturbios de Stonewall, que ocurrieron a fines de junio de 1969 en el Stonewall Inn, en el vecindario Greenwich Village de Manhattan, Nueva York. Han transcurrido más de 50 años desde este acontecimiento y durante este tiempo las sociedades han evolucionado y reconocido derechos a la comunidad LGTBIQ+.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en 30 países de todo el mundo, y en una docena de estados se permiten las uniones civiles entre personas del mismo sexo, a las que se les otorgan derechos iguales o similares a los del matrimonio.
Europa es el continente con el mayor número de Estados (dieciséis) que permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo. La UE ha sido pionera en el reconocimiento y la protección de los derechos LGTBIQ+, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) prohíbe en su artículo 21, la discriminación por motivos de orientación sexual. Además, la Directiva 2000/78 exige a los Estados miembros de la UE promulgar leyes que prohíban la discriminación por dicho motivo, pero solo en el ámbito del trabajo; y los artículos 10 y 19 del TFUE introducen el objetivo de la Unión de combatir la discriminación por razón, entre otras, de orientación sexual.
El RU abandonó oficialmente la UE el 31 de enero de 2020. Sin embargo, durante el período de transición se le continúa tratando como si todavía fuese un Estado Miembro de la UE, y la gran mayoría de leyes europeas le siguen siendo de aplicación. Pero cuando expire el periodo de transición y se complete la retirada del RU de la UE, los ciudadanos británicos LGBIQT+ perderán los derechos que tenían como ciudadanos de la Unión. En particular, la ciudadanía de la Unión da derecho a quienes la poseen a moverse libremente entre los Estados miembros de la UE y a reunirse en el Estado miembro de acogida con sus familiares cercanos. En un reciente fallo (Coman) el TJUE aclaró que la legislación de la UE exige que los ciudadanos de la Unión LGTBIQ+ puedan unirse en el Estado miembro de acogida con su cónyuge del mismo sexo, independientemente de si ese Estado reconoce los matrimonios del mismo sexo. En consecuencia, debido a la pérdida de la ciudadanía de la UE, los ciudadanos británicos que hayan contraído matrimonio con una persona de su mismo sexo no estarán cubiertos por el fallo de Coman y, no podrán acogerse a la legislación europea para exigir a los Estados miembros de la UE, que no hayan legalizado el matrimonio entre parejas del mismo sexo, que acepten al cónyuge del mismo sexo en su territorio.
Además, si no hay cambios en el acuerdo de retirada de la UE, la CDFUE ya no será aplicable al RU. Lo que implica que el RU no estará sujeto a las normas mínimas europeas en materia de no discriminación por razón de orientación sexual. Por lo que no se puede excluir que en el futuro haya una regresión en la protección de los derechos LGTBIQ+. Sin embargo, esto no parece probable, pero como dependerá unilateralmente de la voluntad del parlamento británico los cambios serán más fáciles de realizar.
Finalmente, más allá de los instrumentos jurídicamente vinculantes con los que consta la UE, ésta también elabora soft law. Que en materia de derechos LGTBIQ+ ha sido altamente efectiva, al dar forma a una agenda europea y a un marco normativo que ha mejorado notablemente la posición social, política y económica del colectivo LGTBIQ+ en toda la UE. Como resultado de Brexit, las personas LGTBIQ+ que residen en el RU ya no pueden beneficiarse de este marco normativo propenso a la inclusión del colectivo. Además, el RU ya no estará sujeto a una supervisión, a través de la presentación de datos, del cumplimiento del soft law y las ONG e instituciones académicas con sede en el RU ya no serán elegibles para solicitar financiación europea destinada a apoyar la investigación u otras actividades que tengan como objetivo combatir la discriminación contra las minorías sexuales y/o para dar visibilidad a los asuntos relacionados con el colectivo LGTBIQ+.
Si bien las consecuencias exactas del Brexit son imposibles de predecir, se puede concluir que no habrá ningún cambio sustancial a los derechos LGTBIQ+, habrá que estar atento a las posibles futuras modificaciones que pueda realizar el gobierno británico en su derecho interno.
Written by Sara Caselles Gayà
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Los efectos colaterales que a nivel global está teniendo el Coronavirus, afectando al ámbito sanitario y por ende a la economía, también van a tener gran repercusión en el ámbito jurídico, concretamente en la rama de Derecho de Familia por ser esta una situación no prevista en los acuerdos entre progenitores, así como en las resoluciones judiciales.
Y es que los regímenes de custodia y visitas actuales no contemplan la extraordinaria situación en la que nos encontramos, por ejemplo, en países como España o Italia donde se ha declarado el estado de alarma, restringiendo la movilidad de las personas.
En España, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, en su artículo 7 nombra las situaciones en que se podrá circular durante la vigencia del mismo, incluyendo entre las mismas, la asistencia y cuidado a menores.
Dado que el precitado Decreto no indica de manera concreta cómo hacer frente a la diversidad de situaciones que puedan surgir con respecto al cumplimiento de las resoluciones y acuerdos, la regla general, partiendo de lo dispuesto en el artículo 7, es que ha de cumplirse lo dispuesto en las resoluciones.
No obstante, son muchas y dispares las opiniones que están surgiendo en aras de interpretar y delimitar dicha norma. Por ejemplo, mientras que, en Alcorcón, Madrid, el Juzgado dictamina que no es posible efectuar el traslado de los menores debido a la pandemia, siendo necesario suspender el régimen de visitas en un caso concreto; la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Zaragoza, determina que únicamente se suspenden las visitas inter-semanales sin pernocta, tanto en custodia compartida como monoparental.
Por otro lado, la AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia o la Sección de Familia del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, coinciden en que las resoluciones judiciales vigentes deben cumplirse por ambas partes salvo circunstancias extraordinarias y velando siempre por la salud del menor.
Por último, con fecha de 20 de marzo, el Consejo General del Poder Judicial ha acordado en sesión extraordinaria, que deberá ser cada juez quien suspenda, altere o modifique los regímenes de custodia y visitas; tratando así de eliminar la posibilidad de que uno de los progenitores tome decisiones de manera arbitraria, sin tomar en cuenta la opinión del otro progenitor.
Por todo ello es preciso que los progenitores sean flexibles y se presten a la toma de decisiones y acuerdos consensuados en aquellas situaciones en las que sea posible, siendo preferible dejar constancia de dichos acuerdos por escrito.
La comunicación y acercamiento entre progenitores será de vital importancia por ejemplo en casos en los que el progenitor no custodio resida en una ciudad o país distinto al que se encuentren los menores. En este caso, dado que el progenitor no custodio habrá de desplazarse y en muchos casos requerir del uso del transporte aereo o transporte público, la posibilidad de dar cumplimiento al régimen de visitas se hará aún más compleja.
Es por ello que, en caso de acordar mutuamente la suspensión del régimen de visitas velando por el bienestar de los hijos en dichos casos excepcionales, lo ideal será pactar la recuperación futura del tiempo no disfrutado con los menores a causa de la situación existente, promoviendo así el reparto equitativo de los tiempos previamente estipulados.
Finalmente, en caso de que los hijos queden con uno de los progenitores mientras perdure esta anómala situación, lo coherente es que el progenitor custodio en este periodo, ponga a disposición de los menores todos los medios telemáticos para facilitar la comunicación con el otro progenitor, y que además la misma se desarrolle de manera libre y por supuesto sin ningún tipo de coacción hacia los hijos.
Y es que, aun no siendo exigible legalmente, se requiere ahora más que nunca que el progenitor custodio ejerza una actitud generosa hacia la otra parte en aras de lograr que dicho interés del menor y su bienestar sea lo único que verdaderamente predomine.
Escrito por Gemma Fuentes Romero
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Son muchas las familias españolas que trasladan su residencia a Reino Unido, y que previamente se han visto envueltas en un procedimiento judicial de familia en España en el que se ha dictado sentencia de divorcio o separación con medidas paterno-filiales que regulan la guarda, custodia y alimentos de sus hijos. Habiendo recaído sentencia ante juzgado español, con el traslado de parte o toda la unidad familiar a otro país como el Reino Unido, resultará necesario lidiar con los tribunales de dicho país en caso de incumplimiento de la sentencia española por parte de alguno de los progenitores.
Las resoluciones dictadas en Estados miembros de la Unión Europea no precisan de reconocimiento en el país al que se traslada la familia; es decir, la sentencia dictada en España se homologa directamente en Reino Unido, no teniendo que acudir la familia nuevamente al juzgado de dicho país para que dicte una nueva sentencia de medidas paterno-filiales si no han variado las circunstancias. Así lo establece el Reglamento Europeo 2201/2003 en su artículo 21.1: “Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.”
El Reglamento Europeo 2201/2003 establece el mecanismo para la ejecución de las resoluciones civiles sobre guarda y custodia de menores; siendo el Reglamento Europeo 4/2009 el que permite llevar a cabo la ejecución una obligación de alimentos.
Imaginemos que el progenitor custodio impide sistemáticamente el contacto del menor con el otro progenitor, incumpliendo el régimen de comunicaciones y visitas establecido en la sentencia española. En este caso, una vez que la familia se ha instaurado en Reino Unido, el progenitor que ve frustrado su derecho de visitas tendrá que instar la ejecución de la sentencia española en Reino Unido, por ser el lugar en el que se encuentra el menor.
Sobre la ejecución, el artículo 28 del Reglamento 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sobre responsabilidad parental ejecutivas en dicho Estado, se ejecutarán en otro Estado miembro cuando a instancia de cualquier parte interesada se hayan declarado ejecutivas en este último Estado, siendo necesario en el Reino Unido que se registren de cara a su ejecución.
Volviendo al supuesto planteado, previamente a la presentación de la demanda de ejecución, será necesario solicitar la expedición del Anexo II del Reglamento 2201/2003 sellado por el órgano judicial español que dictó la resolución que ahora se pretende ejecutar. Este formulario acredita que la resolución es ejecutiva en el estado miembro de origen.
Una vez recabado el formulario sellado por el juzgado español, habrá que presentarlo al juzgado de Reino Unido, junto con una copia testimoniada de la resolución traducida a la lengua inglesa y el formulario C79: “Application related to enforcement of a child arrengements order”, equivalente a la demanda de ejecución española.
Por otro lado, en caso de tratarse de una resolución de alimentos española incumplida por el progenitor que debe acometer el pago, habiéndose trasladado los menores a Reino Unido, habremos de recurrir a lo dispuesto en el Reglamento Europeo 4/2009 para instar la ejecución del pago, no siendo necesaria la homologación de la sentencia. Seguiremos en este caso los requisitos estipulados en el artículo 20 del Reglamento citado, siendo necesario aportar junto con la demanda de ejecución el Anexo I del Reglamento junto con una copia de la resolución traducida a la lengua inglesa y en su caso un documento que establezca el estado de los atrasos y la fecha en que se efectuó el cálculo.
Escrito por Gemma Fuentes Romero.
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El mundo globalizado en que vivimos, la movilización de personas que cambian de país en busca de oportunidades laborales, y los avances en la tecnología y medios de comunicación entre otros, han sido claves en la unión de personas de diferentes países y formación de parejas mixtas.
A consecuencia de estas uniones, nacen muchos niños con padres y madres de lugares distintos. Pero, ¿qué pasa cuando estas parejas rompen? ¿Quién protege los intereses del menor cuando cada miembro de la pareja desea volver a su país de origen y llevar consigo al hijo?
Es indudable que al incrementarse la formación de parejas mixtas con hijos, han aumentado los procedimientos contenciosos en ellas ante la falta de previsión de la problemática a la que habrán de enfrentarse con la ruptura, especialmente con respecto a los hijos, ya que indudablemente, la figura más perjudicada, será el menor, que se torna indefenso ante la lucha del interés personal de sus progenitores.
El objeto de este artículo es analizar la protección del interés superior del menor en este tipo de familias complejas, de común práctica en nuestro despacho.
La protección del interés superior del menor es la máxima que debe guiar cualquier procedimiento de familia en España; así lo dispone la Constitución Española en su artículo 39.3, plasmando la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y especialmente de los menores. Asimismo, la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor supuso un gran avance, dotando a nuestro ordenamiento de un marco jurídico de protección a la familia y los menores. Su reforma mediante la LO 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, definió el concepto de interés superior del menor, en concordancia con la definición dada por la Convención de los derechos del Niño.
A nivel internacional, Tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas o la Carta Europea de los Derechos del Niño, ahondan en la misma idea.
No obstante, a día de hoy, el interés superior del menor - aun siendo el objeto a conseguir - sigue siendo un concepto jurídico indeterminado, pues se le dará forma en función de la interpretación que cada sujeto de a las leyes y jurisprudencia que regulan esta materia, dado que no hay criterio o concepto uniforme que defina qué es exactamente y para cada caso el interés superior del menor.
Por otra parte, cabe resaltar que la casuística es muy variada cuando hablamos de parejas mixtas; por ello, la consecución del interés superior del menor tendrá que ajustarse al caso concreto, en función de los caracteres de cada niño, atendiendo a la edad, sexo, contexto social y cultural y la relación del menor con cada uno de los progenitores, así como la disponibilidad de ambos para con su cuidado.
Podemos concluir por tanto que el interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado, pues a pesar de que la norma va siempre encaminada a su salvaguarda, pudiera dar la sensación de que dicho interés queda siempre al arbitrio del tribunal que dicta la resolución. Es por ello que se demandan preceptos más concretos en esta materia; pero dada la complejidad del Derecho de familia y la diversidad de casos, no es posible que un criterio único pueda satisfacer el interés superior de cada uno de los menores.
Por tanto es positiva esta discrecionalidad de los jueces, así como la inconcreción normativa que permite que sea cada juez en base a sus conocimientos, vivencias y personalidad quién dirija cada resolución.
Considero crucial el papel que juega la abogacía preventiva, ya que permite por ejemplo, pactar previamente la ley aplicable al caso, o acordar con qué progenitor se ha de quedar el hijo entre otros muchos aspectos, restando así complejidad a los procedimientos judiciales.
Escrito por Gemma Fuentes Romero.
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¿Es posible llevar a cabo un Divorcio Express a distancia? La respuesta es sí.
Una de las muchas novedades en la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria es el llamado Divorcio Express o la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo otorgando escritura pública ante notario evitando tener que acudir al juzgado.
En este tipo de divorcio deben cumplirse una serie de requisitos, que ambos cónyuges estén de acuerdo, llevar separadas más de 1 año, haber transcurrido un mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio y que no haya hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente.
Hoy en día es frecuente además encontrar situaciones en donde ambos cónyuges han dejado de convivir habiendo rehecho sus vidas con otra persona en países distintos, queriéndose divorciar para poder así contraer de nuevo matrimonio con sus actuales parejas.
En este tipo de situación, no resulta sencillo o conveniente, para alguna o ambas partes, desplazarse a otro país para ratificar dicha decisión.
Recientemente, en Scornik Gerstein Llp, nos hemos encontrado con una situación así, residiendo uno de los residentes en España y el otro en el extranjero y al ser un tema muy reciente y de interés, nos gustaría compartir nuestra visión y experiencia en este tema.
La escritura de divorcio irá siempre acompañada de un Convenio Regulador en el que viene incluido, entre otras cuestiones, la liquidación del régimen económico existente y donde por otro lado se refleja la libre voluntad de los cónyuges de divorciarse.
Para poder divorciarse a distancia ante notario se considerarán dos posibles opciones; bien otorgando un poder para actuar por medio de apoderado (que es la manera más conocida y aceptada) bien prestando consentimientos personales en momentos distintos y ante notarios diferentes.
Nosotros en este caso optamos por la segunda opción… ¿por qué?
Esta forma de proceder es más sencilla al no necesitar que instruir apoderados. Apostamos por esta segunda opción porque lo único que se necesita es encontrar notarios que tengan competencia según el domicilio de los poderdantes dispuestos a aceptar el encargo.
Los pasos a seguir para poder divorciarse ante dos notarios diferentes serían los siguientes:
El divorcio sólo tendrá efectos desde la concesión de esta segunda escritura, cuando un notario recoge las declaraciones de ambos cónyuges y declare disuelto el matrimonio.
Escrito por Carmen Garcia.
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