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Autor: Gemma Fuentes Romero
Materia: Derecho de Familia
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¿Qué hacer si mi pareja –progenitor custodio- no me permite ver a mi hijo en Reino Unido, incumpliendo con la sentencia dictada en España?

Son muchas las familias españolas que trasladan su residencia a Reino Unido, y que previamente se han visto envueltas en un procedimiento judicial de familia en España en el que se ha dictado sentencia de divorcio o separación con medidas paterno-filiales que regulan la guarda, custodia y alimentos de sus hijos. Habiendo recaído sentencia ante juzgado español, con el traslado de parte o toda la unidad familiar a otro país como el Reino Unido, resultará necesario lidiar con los tribunales de dicho país en caso de incumplimiento de la sentencia española por parte de alguno de los progenitores.

 

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Las resoluciones dictadas en Estados miembros de la Unión Europea no precisan de reconocimiento en el país al que se traslada la familia; es decir, la sentencia dictada en España se homologa directamente en Reino Unido, no teniendo que acudir la familia nuevamente al juzgado de dicho país para que dicte una nueva sentencia de medidas paterno-filiales si no han variado las circunstancias. Así lo establece el Reglamento Europeo 2201/2003 en su artículo 21.1: “Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.”

 

El Reglamento Europeo 2201/2003 establece el mecanismo para la ejecución de las resoluciones civiles sobre guarda y custodia de menores; siendo el Reglamento Europeo 4/2009 el que permite llevar a cabo la ejecución una obligación de alimentos.

 

Imaginemos que el progenitor custodio impide sistemáticamente el contacto del menor con el otro progenitor, incumpliendo el régimen de comunicaciones y visitas establecido en la sentencia española. En este caso, una vez que la familia se ha instaurado en Reino Unido, el progenitor que ve frustrado su derecho de visitas tendrá que instar la ejecución de la sentencia española en Reino Unido, por ser el lugar en el que se encuentra el menor.

 

Sobre la ejecución, el artículo 28 del Reglamento 2201/2003 establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sobre responsabilidad parental ejecutivas en dicho Estado, se ejecutarán en otro Estado miembro cuando a instancia de cualquier parte interesada se hayan declarado ejecutivas en este último Estado, siendo necesario en el Reino Unido que se registren de cara a su ejecución.

 

Volviendo al supuesto planteado, previamente a la presentación de la demanda de ejecución, será necesario solicitar la expedición del Anexo II del Reglamento 2201/2003 sellado por el órgano judicial español que dictó la resolución que ahora se pretende ejecutar. Este formulario acredita que la resolución es ejecutiva en el estado miembro de origen.

 

Una vez recabado el formulario sellado por el juzgado español, habrá que presentarlo al juzgado de Reino Unido, junto con una copia testimoniada de la resolución traducida a la lengua inglesa y el formulario C79: “Application related to enforcement of a child arrengements order”, equivalente a la demanda de ejecución española.

 

Por otro lado, en caso de tratarse de una resolución de alimentos española incumplida por el progenitor que debe acometer el pago, habiéndose trasladado los menores a Reino Unido, habremos de recurrir a lo dispuesto en el Reglamento Europeo 4/2009 para instar la ejecución del pago, no siendo necesaria la homologación de la sentencia. Seguiremos en este caso los requisitos estipulados en el artículo 20 del Reglamento citado, siendo necesario aportar junto con la demanda de ejecución el Anexo I del Reglamento junto con una copia de la resolución traducida a la lengua inglesa y en su caso un documento que establezca el estado de los atrasos y la fecha en que se efectuó el cálculo.

 

Escrito por Gemma Fuentes Romero.

 

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