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Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Derecho Mercantil
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¿Qué debo hacer antes del 31 de octubre 2019?

A partir del 31 de octubre de 2019, tendrás que operar con el Reino Unido con tu EORI, número de registro e identificación de operadores económicos, válido en toda la Unión Europea.

 

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¿Qué es el numero EORI?

El número EORI sirve para identificar a los operadores económicos ante las aduanas de la Unión Europea y que, de esta forma, puedan declarar las operaciones de importación o exportación de terceros países. El número EORI no es una licencia de importación sino un registro para poder operar.

 

Las empresas con sede en Reino Unido y que deseen importar/exportar bienes a la Unión Europea tras el Brexit, también necesitarán un número EORI emitido por el gobierno británico.

 

¿Cómo puedo saber si he obtenido el EORI?

Tras la solicitud y alta en la Agencia Tributaria, deberán pasar 48 horas aproximadamente hasta que sea activado y se pueda despachar la mercancía. La Agencia Estatal de Administración Tributaria no expide ningún certificado de EORI, por lo que hay que consultarlo con la Agencia Tributaria.

 

¿Qué composición tiene el EORI?

Código ISO de 2 dígitos correspondiente a España (ES) Número de identificación fiscal asignado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (NIF). En España se ha optado por el formato ES (código ISO de España) NIF, pero no todos los Estados han elegido el mismo formato aunque, en todo caso sí que irá precedido por el código ISO del país respectivo.

 

¿Puedo operar en los días previos a la fecha de Brexit?

Lo más adecuado es actuar con la antelación suficiente para que, llegadas las 0:00 horas (CET) del 1 de noviembre, la mercancía enviada al Reino Unido haya llegado ya a su destino final.

 

¿Qué ocurre si una mercancía enviada con anterioridad a la fecha de “Brexit” no ha llegado aún a su destino a las 23:59 horas del 31 de octubre?

En función del régimen en que se haya producido el envío, las autoridades aduaneras podrán exigir el cumplimiento de las formalidades aplicables a los movimientos con terceros países, por lo que el operador habrá de estar preparado para aportar nueva documentación que se ajuste a las mismas, cambiar el destino de las mercancías, o hacer retornar estas al país de partida.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 

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