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Autor: Laura Gallego Herráez
Materia: Insolvencia
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El 31 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) pasó a ser considerado un tercer país, en sus relaciones con España y con el resto de miembros la Unión Europea (UE), estableciéndose en el Acuerdo de Comercio y Cooperación alcanzado entre la UE y el RU (TCA1 por sus singlas en inglés), el nuevo escenario legal de la era post Brexit.

 

A continuación, analizamos el nuevo marco legal que, tras el Brexit, se dibuja en lo referente a los procedimientos de insolvencia transfronterizos.

 

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Reglamento (UE) 848/2015, sobre Procedimientos de Insolvencia (RPI BIS)

Este reglamento, no unifica la regulación de los procedimientos concursales de los Estados de la UE, sino que establece un marco normativo para la atribución de la competencia judicial internacional, la cooperación entre los Estados respecto a procedimientos de insolvencia transfronterizos, y el reconocimiento de resoluciones.

 

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.

 

Conforme al artículo 67,3 c 2del TCA, el RPI bis será de aplicación a los procedimientos de insolvencia y a las acciones que de éste se deriven, siempre que el procedimiento principal se hubiera abierto antes del fin del período transitorio, esto es, antes del 31 de diciembre de 2020.

 

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020.

 

Respecto a los procedimientos de insolvencia que se abran en Estados miembros de la UE, tras el Brexit, esto es después del 31 de diciembre de 2020, que requieran del reconocimiento y/o cooperación por parte de las autoridades británicas, o procedimientos de insolvencia abiertos en RU, que necesiten del reconocimiento y /o cooperación por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE, ya no será de aplicación el RPI bis, y teniendo en cuenta que el TCA, no alberga norma ni alusión alguna a los procedimientos de insolvencia transfronterizos, en su lugar, serán de aplicación las normas de Derecho Internacional Privado de cada Estado.

 

La Determinación del Centro Principal de Intereses de la Sociedad Deudora y el Brexit

Sin embargo, el RPI bis seguirá siendo de aplicación, tras el Brexit, a sociedades que pese a estar constituidas en RU y tener su domicilio estatutario en este país (RU), su centro principal de intereses se encuentra en un Estado miembro de la UE.3

 

El RIP bis, dispone la siguiente presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, «se presumirá que el centro de sus intereses principales es, salvo prueba en contrario, el lugar de su domicilio social».

 

Dicha presunción iuris tantum, quedará desvirtuada cuando se demuestre que el centro principal de intereses de la sociedad deudora, se encuentra en un Estado distinto de aquél de donde se ubica la sede estatutaria. A este respecto, caber hacer mención, a las letterbox companies inglesas4, esto es, sociedades constituidas en RU cuya sede real no está ubicada en dicho país (RU).

 

Por lo tanto, siguiendo el mismo argumento, el RPI bis no será de aplicación cuando la sociedad tenga su domicilio estatutario en España, pero su centro de intereses principal se localice en RU.

 

A este respecto, se hace pertinente informar de que el traslado del centro principal de intereses, desde RU a un país miembro de la UE, no surtirá efectos para la aplicación del RIP bis, cuando éste se haya realizado dentro de los tres meses anteriores a la solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia. 5

 

Cross-Border Insolvency Regulations 20066 (CBIR)

Atendiendo a la normativa recogida en la CBIR, las autoridades británicas, reconocerán un procedimiento de insolvencia extranjero principal (universal), siempre y cuando éste se haya abierto en el Estado en el que se encuentra el centro de intereses principales de la sociedad concursada. Igualmente, un procedimiento extranjero secundario (territorial) será reconocido en RU, siempre y cuando se haya abierto en el país en el que la sociedad concursada tenga un establecimiento.

 

Sin embargo, dicho reconocimiento no es automático por lo que, para obtenerlo, es condición sine qua non iniciar el proceso de reconocimiento, cumplimentando el formulario ML17 y presentándolo ante la Corte competente de RU.

 

En consecuencia, puede darse la circunstancia de que, durante el período de tiempo que transcurre desde que se formaliza la solicitud de reconocimiento, hasta que la resolución concursal extranjera sea efectivamente reconocida en RU, se interpongan acciones ejecutivas8 contra el patrimonio de parte deudora ubicado en suelo británico llegando a suponer la pérdida de patrimonio de la parte deudora, poniendo así en riesgo el cobro de la parte acreedora del concurso.

 

Insolvency Act 19869

En la sección 426 de la Insolvency Act 1986, encontramos los preceptos en los que la normativa británica regula la cooperación que los tribunales ingleses brindan a los tribunales extranjeros respecto a los procedimientos de insolvencia, como por ejemplo, el nombramiento de un administrador para gestionar el patrimonio de la parte deudora, sito en RU.

 

Escrito por Laura Gallego Herráez.

 


 

1https://ec.europa.eu/info/relations-united-kingdom/eu-uk-trade-and-cooperation-agreement_en

2https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:12020W/TXT

3El RIP establece en su artículo 3.1, «tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de intereses principales del deudor. El centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses»

4Recomendamos la lectura de nuestro artículo: “RECONOCIMIENTO DE LAS SOCIEDADES BRITÁNICAS EN LA ERA POST BREXIT: LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO” en donde abordamos los efectos del Brexit sobre las letter box companies. https://www.scornik.com/es/blog-es

5Vid. Art.3.1 RIP BIS

6The Cross-Border Insolvency Regulations 2006 (legislation.gov.uk) Vid. The Insolvency (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019

7Insolvency: Form ML1 - recognition application - GOV.UK (www.gov.uk)

8De conformidad con el Art. 20.1 del CBIR, una vez que el procedimiento de insolvencia extranjero (en nuestro caso, procedimiento abierto por los tribunales españoles) haya obtenido su reconocimiento en RU, a) se paralizará la iniciación o la continuación de todas las acciones o procedimientos individuales que se tramiten respecto de los bienes, obligaciones, derechos o responsabilidades del deudor; b) Se paralizará asimismo, toda medida de ejecución contra los bienes del deudor; y c) Se suspenderá todo derecho a transmitir o gravar los bienes del deudor, así como a disponer de algún otro modo de dichos bienes.

9https://www.legislation.gov.uk/ukpga/1986/45/section/426

 

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Autor: Alejandro Correa Ospina
Materia: Insolvencia
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En una situación ordinaria es posible llegar a un acuerdo con el banco o institución financiera a quien debemos de devolver un préstamo hipotecario, por el que llegar a reducir o incluso suspender temporalmente dicha devolución. Dependiendo de las circunstancias (baja por maternidad, dificultades económicas temporales, etc.) y el historial de pagos previo, es posible suspender los pagos hasta 6 meses. Pero no todas las hipotecas ofrecen esta opción.

 

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Anticipando la crisis económica creada por el Covid-19 el gobierno Británico permitirá a todo obligado a la devolución de préstamo hipotecario, solicitar una prórroga de hasta 3 meses ante el prestamista, poniéndole en conocimiento de la situación de dificultad para cumplir con los pagos en la que se encuentra, o que anticipadamente cree se va a encontrar a consecuencia de la situación extraordinaria creada por la pandemia Covid-19. Es un proceso de solicitud rápida en la que el solicitante no tendrá que presentar pruebas ni pasar un test de adecuación, asegurando por parte de las entidades prestamistas que su valoración crediticia a consecuencia de dicha solicitud de suspensión de pagos no quedará en el futuro afectada negativamente ni pudiendo demandar de éste ningún pago adicional que no sea otro que el aumento de interés generado por la suspensión del pago.

 

Como resultado, por regla general, se darán los siguientes escenarios:

  • Dilución de los plazos diferidos durante el periodo total de la hipoteca, lo que supondría un aumento mensual de las cuotas.
  • Aumento del término temporal de hipoteca, provocando una reducción de impacto del montante a pagar en cada plazo, pero aumentado el plazo para la total devolución del préstamo, lo que supondría un mayor coste en intereses.
  • Pago solo de los intereses de la cuota principal de deuda, reduciendo por tanto el monto sus pagos mensuales considerablemente, en comparación con las otras dos opciones, pero tardando mucho más en devolver el préstamo.

El prestamista debe hacer al solicitante partícipe del impacto que, cualquiera de estas opciones puede tener en sus pagos mensuales o el plazo de su hipoteca así como proponer alternativas que considere más adecuadas a su situación.

 

Escrito por Alejandro Correa Ospina

 

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Autor: Alejandro Correa Ospina
Materia: Insolvencia
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La crisis sanitaria creada por el Covid-19 que está arrasando en medio mundo, no solo lo hace en el aspecto de la salud si no también en el económico, lo que ha llevado a numerosos países a tomar medidas, en ambos casos de dimensiones históricas.

 

Por un lado, para poder frenar al virus, pero por el otro, para poder hacer frente a un posible colapso del actual sistema, debido a los confinamientos y a un parón de la economía a casi todos los niveles.

 

El gobierno británico, empujado en parte por las circunstancias y las plataformas que defienden los derechos de los inquilinos, ha cambiado temporalmente la ley de desahucios hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Con el cambio legislativo, se prohíbe a los propietarios de inmuebles alquilados desahuciar a sus inquilinos mediante la modificación de los periodos de notificación, que pasarán por la presente ley a ser de 3 meses, salvo:

 

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  • Que la notificación se hubiese hecho antes del 26 de marzo de 2020.
  • Que la corte considere justo y equitativo prescindir del cumplimiento de la moratoria.

¿Qué ocurriría si un inquilino no puede pagar el alquiler?

El gobierno no especifica cómo deben solucionarse los conflictos, y confían en la buena fe y comprensión de los propietarios para llegar a un acuerdo entre las partes.

 

Esto comienza con una iniciativa de diálogo por parte del inquilino, exponiendo su situación e intentando llegar a un acuerdo, bien sea para una reducción de la renta o para su pago posterior en rentas futuras.

 

Esto es así porque, aunque estemos en un periodo de medidas excepcionales el pago seguirá siendo una obligación y no estamos exonerados de el.

 

¿Puede el propietario desalojar al inquilino de forma inmediata debido al coronavirus?

Es ilegal que el propietario desaloje al inquilino sin seguir los pasos adecuados, cometería así un desalojo ilegal, el cual es un delito penal, el coronavirus no cambia esto.

 

Es probable que sea un desalojo ilegal si:

  • Se desaloja sin cumplir el periodo de notificación o sin una orden judicial.
  • Se bloquea al inquilino fuera de la casa temporalmente.

Mudanzas

Las restricciones del gobierno obligan a permanecer en los hogares durante las próximas 3 semanas, excepto en circunstancias limitadas. Ello conlleva a una obligación de posponer las mudanzas para cuando sea posible. Las autoridades sugieren llegar a un acuerdo con el antiguo arrendador y el nuevo, respecto a las fechas de inicio y finalización del nuevo contrato de alquiler.

 

Conclusión

De todo lo anterior podemos sacar en claro que el gobierno ha interpuesto una medida que evitara un desalojo masivo en estos tiempos de crisis, pero espera que entre ambas partes exista una “empatía y comprensión”, promoviéndose entre ellas, soluciones acordadas que lleven al menor perjuicio posible los desmanes que esta situación genera para ambas partes.

 

Escrito por Alejandro Correa Ospina

 

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