Cada vez más ciudadanos españoles mantienen vínculos con el Reino Unido: familiares que emigraron hace décadas, parientes británicos con los que se comparte línea sucesoria, o propiedades adquiridas en territorio inglés. Cuando una persona con bienes en Inglaterra fallece, sus herederos residentes en España se enfrentan a un sistema sucesorio completamente distinto al que conocen.
La tramitación de una herencia transfronteriza no es una simple cuestión burocrática: implica la interacción de dos ordenamientos jurídicos radicalmente diferentes, el common law inglés y el Derecho civil español, con consecuencias prácticas muy relevantes para la protección del heredero.
La diferencia más importante radica en la filosofía misma del sistema. El Derecho inglés es lo que los juristas denominan estate-centred (centrado en el patrimonio): cuando una persona fallece, sus bienes no pasan directamente a los herederos. En su lugar, un personal representative - ya sea un executor designado en testamento o un administrator nombrado por el tribunal - asume la gestión del patrimonio. Este representante paga primero todas las deudas, los gastos funerarios y los costes de administración, y únicamente después distribuye lo que resta entre los beneficiarios.
En España, por el contrario, el heredero puede aceptar la herencia «pura y simplemente» -asumiendo con ello las deudas del causante incluso con su propio Patrimonio - o «a beneficio de inventario», limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados.
La ventaja protectora del sistema inglés es clara: bajo Derecho inglés, el heredero nunca asume personalmente las deudas del difunto. Si el patrimonio resulta insolvente, es decir, si las deudas superan el valor de los activos, se aplican reglas concursales específicas y el heredero simplemente no recibe nada, pero jamás deberá pagar el déficit de su propio bolsillo. No existe el concepto de «aceptación pura y simple» que haga al heredero deudor personal de las obligaciones del causante.
El Reglamento Europeo de Sucesiones (650/2012) establece el principio de unidad: una sola ley debe regir toda la sucesión. Por defecto, se aplica la ley del Estado de residencia habitual del causante al momento del fallecimiento, salvo que éste hubiera elegido, mediante testamento u otra disposición mortis causa, la ley de su nacionalidad como ley aplicable a su sucesión.
Sin embargo, el Reino Unido no participa en este Reglamento, ni lo hizo antes del Brexit ni lo hace después, lo que añade una capa adicional de complejidad. El artículo 34 del Reglamento contempla el denominado «reenvío» cuando la ley designada es la de un tercer Estado no participante, como el Reino Unido. En la práctica, esto puede generar situaciones en las que el Derecho internacional privado inglés remita la cuestión de los bienes inmuebles al Derecho del país donde se encuentran (lex situs).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha rechazado sistemáticamente el denominado «reenvío parcial», que pretendería fragmentar la sucesión aplicando la ley española solo a los inmuebles situados en España mientras el resto se rige por ley inglesa. Esta posición preserva la unidad de la sucesión, pero exige un análisis riguroso caso por caso.
Imaginemos un escenario frecuente: un ciudadano británico residente en el Reino Unido fallece dejando una vivienda en Londres y un apartamento en la Costa del Sol. Sus sobrinos, residentes en Madrid y Barcelona, son los únicos herederos.
En este tipo de situaciones, la determinación de la ley aplicable se vuelve especialmente delicada. Si la sucesión se rige unitariamente por Derecho inglés, los bienes situados en España forman parte del activo hereditario disponible para los acreedores pero, y esto es fundamental, el heredero no asume deudas personalmente. A su vez, las cuestiones registrales y procesales relativas al inmueble español (como su inscripción en el Registro de la Propiedad) se rigen por Derecho español, lo que requiere coordinación entre ambos sistemas.
Esta planificación no solo es útil para quienes residen en España y heredan bienes en Inglaterra. También los residentes en el Reino Unido que poseen bienes en España - por ejemplo, una vivienda vacacional en la costa mediterránea o en Baleares - pueden y deberían planificar su sucesión con antelación. Una herramienta especialmente útil es incluir en el testamento una cláusula de elección de ley (professio juris), conforme al artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, para elegir la ley de su nacionalidad como ley aplicable a toda la sucesión. Esta elección debe ser respetada en España por las autoridades competentes - incluidos notarios, registradores y tribunales -, aunque el Reino Unido no participe en el Reglamento. De este modo se obtiene mayor certidumbre, se evita la incertidumbre del reenvío y se asegura que una sola ley rija toda la sucesión. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado, además, que esta posibilidad también está abierta a nacionales de terceros Estados, no solo a ciudadanos de la Unión.
La tramitación de una herencia con conexión británica presenta múltiples desafíos que requieren un conocimiento profundo de ambos ordenamientos jurídicos:
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